La guerra, la violencia, la pobreza y el cambio climático han obligado a millones de personas alrededor del mundo a abandonar su lugar de residencia para sobrevivir. Como contraparte, las políticas antiinmigrantes y los nacionalismos xenófobos se han intensificado en muchos países, enmascarados en un supuesto interés por la seguridad y el bienestar de las poblaciones receptoras.

En las últimas semanas, la cara más visible de este fenómeno se manifestó en las redadas en Estados Unidos comandadas por Donald Trump, en la prohibición de Matteo Salvini para que embarcaciones con refugiados atraquen en Italia (que llamó la atención internacional con la detención de Carola Rakete) o en la estrategia de contención y deportación de migrantes implementada por el gobierno de México. Se trata, en los tres casos, de acciones gubernamentales respaldadas por amplios sectores de la población de los países en cuestión.

En este contexto, voces críticas se han levantado contra la discriminación, la explotación y la persecución de las poblaciones migrantes. Asimismo, muchas personas y organizaciones trabajan para mejorar las condiciones de vida de estos grupos vulnerables y velar por el respeto a sus derechos humanos. Esta extraordinaria labor de denuncia y resistencia pareciera ser hoy la única alternativa solidaria y fraternal a la violencia y la marginación que enfrentan los migrantes; acciones dispersas y heroicas que parecen estar destinadas a perder la batalla frente a la fuerza avasalladora de las políticas antiinmigrantes desplegadas por los Estados.

Ante este panorama, la necesidad de imaginar y discutir alternativas estructurales a esta crisis humanitaria se hace cada vez más apremiante. Para contribuir a ello, resulta provechoso mirar hacia la historia, pues en distintos momentos del pasado se presentaron potentes reflexiones y propuestas radicales que abordaron al fenómeno migratorio poniendo en el centro los derechos de los migrantes (ver Vitale, 2010).

El último gran esfuerzo en este sentido se presentó en la posguerra, como respuesta al racismo y fascismo de la época y en el marco de la descolonización. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se estableció como un derecho humano la libre circulación de las personas dentro de los Estados y el poder de salir de cualquier país; así como poder “buscar y gozar de asilo en otros países si se sufre persecución”. Este artículo, que sigue vigente al día de hoy, tiene como objetivo otorgar un marco jurídico internacional de protección a los migrantes. No obstante, su puesta en práctica ha estado limitada, desde un principio, al consentimiento de los Estados receptores, pues no estipula la obligación de éstos últimos a acoger a los migrantes y otorgarles la ciudadanía o derechos equiparables.

Décadas atrás, hacia finales del siglo XIX, el problema de la migración fue discutido por el socialismo desde una perspectiva distinta. Un asunto central en el debate fue la posible degradación que la presencia de trabajadores inmigrantes podía causar en las condiciones laborales del proletariado de cada nación y la manera en que el problema debía ser abordado; un conflicto que, dicho sea de paso, sigue dividiendo a buena parte de la izquierda y que se encuentra en la base de los movimientos xenófobos contemporáneos.

El asunto fue particularmente discutido en el marco de la Segunda Internacional (1889-1916). A pesar de que dentro de ella hubo quien pugnó por el establecimiento de controles migratorios, la organización declaró en el Congreso de Stuttgart de 1907 una serie de medidas en favor de los migrantes. Entre otros asuntos, la resolución de dicho congreso instaba a fortalecer las redes de apoyo a los trabajadores de los países de origen de los migrantes, y hacer frente común a los intereses capitalistas. Asimismo, para defender los derechos de los migrantes, el congreso decretó la abolición de las restricciones que impidieran a las personas extranjeras establecerse en un país o que las excluyeran de los derechos sociales, políticos y económicos de los nativos; así como la necesidad de establecer medidas que facilitaran su naturalización y su acceso a sindicatos.

La Revolución francesa representa otro momento en el que los derechos de los migrantes fueron defendidos. En 1793, la Convención jacobina estableció que los inmigrantes domiciliados en Francia, con muy pocas restricciones, debían ser admitidos al ejercicio de los derechos del ciudadano francés, acorde a los ideales universalistas de igualdad y fraternidad de la Revolución. El principio fue consagrado en el artículo cuarto de la Constitución del año I, la cual nunca entró en vigor. Como apunta Vitale, este apartado contemplaba la dimensión más problemática del derecho a la migración: la obligación de los Estados –en este caso la República Francesa- de acoger al forastero sin establecer diferencias políticas y civiles con respecto a la población autóctona.

El último caso que quiero poner sobre la mesa es el iusnaturalismo de la temprana Modernidad. Al intervenir en debates como el de la colonización de América o el del dominio de los mares, algunos teólogos y juristas postularon la idea de un derecho universal a la migración bajo el concepto de ius peregrinandi.  Como parte del derecho de gentes (un derecho que debía ser común y consensuado por todos los pueblos de la tierra) el ius peregrinadi reconocía la libertad de los seres humanos para viajar y elegir su lugar de residencia en cualquier lugar del orbe, siempre y cuando no causaran daño a sus pobladores. El establecimiento de fronteras políticas y de la propiedad privada no había afectado, para ellos, el derecho prístino de los hombres de desplazarse por un mundo que, en su origen, había pertenecido a todos en común. Por ello, oponerse a él era considerado por estos autores un motivo de guerra justa: la violencia podía ejercerse legítimamente no contra el forastero que traspasara sin permiso las fronteras, sino contra quien se opusiera a su libre tránsito.

Los cuatro ejemplos representan alternativas que fueron propuestas para trascender momentos de profundas crisis y transformaciones sociales: la posguerra, la Segunda Revolución Industrial, el surgimiento de los Estados nacionales y el inicio de la mundialización. Con una fuerte carga utópica, estos proyectos desafiaron el sentido común de su tiempo para pugnar por un mundo más justo y equitativo, postulando como uno de sus fundamentos la libertad de migrar de las personas. Ciertamente, ninguno de estos proyectos logró concretarse en su totalidad, pero al ubicarse al centro de la discusión política de cada una de sus épocas, contribuyeron a ampliar los horizontes de lo deseable y de lo posible. 

Nos toca ahora hacer lo propio ante la crisis que enfrentamos.