Los resultados de la pasada jornada electoral son contundentes: la candidata presidencial de la coalición gobernante obtuvo casi 36 millones de votos lo que representa un 59% de la votación válida emitida. Asimismo, los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) obtuvieron 32 millones 316 mil 689 votos válidos (54.742%) para la Cámara de Diputados y 32 millones 772, 088 (55.1797%) para la de Senadores.

En contraste, la alianza opositora, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), obtuvo el 30.47% de la votación para diputados; es decir, 17 millones 988 mil 043 de sufragios; para Senadores, los tres partidos sumaron 17 millones 786 mil votos, lo que se traduce en el 29.94%. Ante estos resultados, y la consecuente distribución de curules, tanto por votación directa como por representación proporcional, ha comenzado un airado debate en el que se acusa al oficialismo de sobrerrepresentación en ambas cámaras, y de alcanzar así una mayoría “artificial”.

La discusión pareciera una simple operación aritmética; no obstante, encierra un debate más profundo. Nuestro sistema de representación legislativa es mixto; es decir que se eligen legisladores por votación directa y otros se designan por la vía de la representación proporcional, cuyo límite es del 8%; es así que la Cámara de Diputados cuenta con 500 legisladores (300 de mayoría relativa y 200 de representación proporcional) y la Cámara de Senadores tiene un total de 128 (64 votados por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional).

Nuestro modelo de representación legislativa es consecuencia de una serie de reformas cuya intención era inyectar pluralidad política en el poder legislativo, la última de las cuales se realizó en 1996 y estableció que ninguna fuerza partidista pueda tener 300 diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), como también fijó un tope máximo de un 8% para la asignación de legisladores de representación proporcional, según puede leerse en el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos formales, esta restricción abre la puerta a la sobrerrepresentación, porque un partido que no obtuvo victorias en distritos de mayoría relativa, pero obtuvo un porcentaje determinado de votación, puede alcanzar más curules que un partido que si ganó distritos uninominales. No obstante, esta fórmula también es un mecanismo que permite equilibrar de mejor manera la combinación de los dos principios, porque al implementarlo se llevan a cabo ajustes que nivelan los resultados, de tal forma que no se anule la representación proporcional ni pierda fuerza el principio de mayoría relativa.

Es sobre este criterio de asignación de legisladores por la vía de representación proporcional sobre el cual se pueden ubicar dos interpretaciones. La primera establece que el 8% se tiene que aplicar a las coaliciones en su conjunto; es decir, que, al momento de asignar legisladores de representación proporcional se tienen que tomar en cuenta los resultados globales del PRI-PAN-PRD, así como los de Morena-PT-PVEM, como si cada coalición fuera un solo partido; la segunda interpretación plantea que el 8% se debe calcular por partido, no por coalición, lo cual implica que, al momento de repartir las curules de representación proporcional, deban tomarse en cuenta los sufragios que cada instituto político obtuvo.

La primera interpretación tuvo validez antes de la reforma 2006-2007, porque la norma entonces vigente —el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)— establecía, en su capítulo segundo, que las coaliciones actuarían como un solo partido. (Hay que recordar, por cierto, que el porcentaje de la votación que le correspondería a cada partido coaligado se negociaba previo a la elección.) Esto sucedía porque los partidos coaligados aparecían con un mismo emblema y denominación en la boleta, lo cual provocaba que se conociera con exactitud el número de votos que obtenía la coalición en conjunto, pero que fuera imposible determinar con exactitud cuántos ciudadanos que marcaron el emblema de la coalición lo hicieron con la intención de votar específicamente por uno de los institutos políticos que la integraban.

Con la reforma, vigente hasta la fecha, esta situación cambió, pues en ella se estipuló que los partidos coaligados deben aparecer con su propio emblema en la boleta electoral. Bajo este tenor, los sufragios se suman para el candidato, pero cuentan de manera particular para los partidos. Para decirlo con más claridad: desde aquella reforma se impide a las coaliciones establecer una lista conjunta de Diputados y Senadores para su ingreso al poder legislativo por la vía de la representación proporcional.

Ahora bien, nuestro sistema de representación legislativa mixto se pensó para contrarrestar la dinámica de la etapa del partido hegemónico y alcanzó su objetivo con los gobiernos divididos; es decir, aquellos en los que el partido que tuviera la titularidad del poder ejecutivo no contaba con la mayoría en el poder legislativo, lo cual obligaba a las diferentes fuerzas políticas entablar una negociación constante. Sin embargo, desde 1997, el PRI y PAN, aliados de facto ya desde entonces, mantuvieron una predominancia en la Cámara de Diputados y Senadores durante varios sexenios.

 Las gráficas 1 y 2 nos ilustran las mayorías construidas por el PRI-PAN tanto en la Cámara de Diputados, como en la de Senadores:

Gráfica 1. Número de diputados por periodo

Elaboración propia con datos del IFE/INE

Gráfica 2. Número de senadores por periodo

Fuente: elaboración propia con datos del IFE/INE

Los datos ilustran cómo la derecha mexicana tuvo los votos para moldear el actual sistema político, económico, social y judicial de nuestro país. Es más: en el 2012, le abrieron la puerta al PRD a esta dinámica cuando lo sumaron al “Pacto por México”. Lo anterior se debió a las figuras de mayoría absoluta yde mayoría calificada. La primera se refiere a contar con 50 por ciento de una votación más uno, y es la necesaria para modificar leyes secundarias, mientras que la segunda, requerida para reformar la Constitución, estipula que debe contarse con el voto de dos terceras partes de legisladores. Como se puede observar, la dupla PRI-PAN contaba con el control de ambas cámaras: era su cancha, su balón, sus reglas, su juego… No obstante, esporádicamente necesitaban del PRD para que les pasara la pelota.

A partir del 2018, sin embargo, las cosas han sido muy distintas. De la mano de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), Morena, que había comenzado a ganar terreno desde el 2015, se consolidó en 2018 como la primera fuerza política de nuestro país.

Gráfica 3. Número de diputados por periodo

Elaboración propia con datos del INE
*Datos del anteproyecto de acuerdo por el que se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de Representación Proporcional (INE, 21 de agosto de 2024)

Gráfica 4. Número de senadores por periodo

Elaboración propia con datos del INE
*Datos del anteproyecto de acuerdo por el que se declara la validez de la elección de senadurías por el principio de Representación Proporcional (INE, 21 de agosto de 2024)

Estos resultados quebraron la visión de país que aun prevalece como aspiración dentro de la derecha mexicana, la cual anhela una especie de sistema bipartidista, en el cual el poder ejecutivo se vea obligado a negociar con el legislativo, pero dentro de un limitado espectro ideológico en el que la existencia de fuerzas disidentes (de izquierda) fuera marginal y controlable. A pesar de ello, con la llegada de esta nueva mayoría legislativa, las instituciones e inercias creadas por la llamada transición democrática están en vías de modificarse o desaparecer; lo que llamaban normalidad democrática se transformó, según ellos, en un gobierno dictatorial y autocrático, simplemente porque no cuentan ni como expresión política, ni como fuerza partidista. Por tal motivo, buscan a toda costa quitar legitimidad a la representación legislativa que es producto de la votación de una ciudadanía que se expresó en las urnas.

Aunado a lo anterior, tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitieron y aprobaron criterios para evitar la sobrerrepresentación de cualquier partido político; tal es el caso de la verificación de la afiliación efectiva, el cual se viene implementado desde el 2021 y cuyas definiciones fueron conocidas y avaladas por todos los participantes, previo a los resultados de la votación. En suma, la presunta ilegalidad en la asignación de legisladores plurinominales que se le otorgará a Morena, PT y PVEM, no existe: más bien exhibe un defecto del diseño institucional que favoreció por muchos años a los representantes de la derecha mexicana. Así, por más que la quieran descalificar, la coalición gobernante debe su victoria a una democracia instrumental que funciona, les guste o no, mediante el cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos.

Ahora bien, el hecho de que la coalición gobernante cuente con los números necesarios para construir nuevas instituciones también conlleva riesgos que pueden derivar en la anulación de las minorías. Y, en ese sentido, tampoco debe perderse de vista, por ejemplo, la creciente influencia que han adquirido las fuerzas militares, las cuales, si bien no se utilizan (hasta el momento) para reprimir a la disidencia y oposición, nada garantiza lo contrario.

En realidad, una de las piedras angulares del nuevo régimen tendría que ser la construcción de un sistema en el que las diferentes expresiones políticas de la sociedad sean visibles y tengan incidencia en el diseño institucional del país. La 4T tiene la obligación histórica de diseñar mecanismos cada vez más horizontales para que la ciudadanía acceda a los espacios de poder y representación; de lo contrario, le espera el mismo destino que están viviendo el PRI, PAN y —quizás el más desastroso de todos— el PRD.

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