En los últimos tiempos el “género” ya no es solamente una categoría de análisis que se define, discute y usa en las universidades, o un objeto de la legislación a favor de la igualdad, sino un término de usos múltiples en las calles, las redes y la esfera pública sobre el que ya no hay un consenso sólido. Por ejemplo, el papa Francisco I (Jorge Bergoglio) recién fallecido, a pesar de ser visto por gran parte de la opinión pública como progresista por su énfasis en la justicia social, fue contundente en su rechazo al “género”, por ejemplo cuando lo definió como una “colonización ideológica” de países ricos y poderosos que afectaba a todo el mundo y por la cual “a los niños en la escuela se les enseña esto: que cada uno puede elegir el sexo”. Para él, “Dios ha creado al hombre y a la mujer” y no deberíamos cuestionarlo. La Iglesia católica es entonces uno de los diversos grupos que, aún en sus versiones progresistas, se posiciona contra la llamada “ideología de género”, puesto que, a su parecer, confunde algo sumamente sencillo: la existencia de dos sexos inmutables. A nadie sorprende que el Vaticano haya llegado a esta conclusión. En cambio, ha sido más sorprendente ver que muchos grupos de mujeres, entre quienes destacan activistas que se consideran herederas del feminismo radical de la década de 1970, hayan terminado coincidiendo, en su búsqueda por reafirmar los derechos de las “mujeres”, con quienes en el pasado habían sido sus antagonistas: el Vaticano, grupos ultracatólicos y la extrema derecha. Ello ha sucedido, por cierto, en distintas partes del mundo —incluido, por supuesto, México.

La actual batalla contra el “género” probablemente se esté dando de forma más visible, radical y abarcadora en la administración de Trump, la cual está impulsando políticas graves desde el punto de vista de los derechos humanos,[i] pero también está ocurriendo de forma más negociada y parcial en otras partes. En esta breve entrada de mi columna quiero enfocarme en un ejemplo reciente donde la definición misma de quién es una mujer se disputa entre algunas agrupaciones feministas y las personas trans. Se trata del caso del Reino Unido, donde el pasado 16 de abril una sentencia del Tribunal Supremo declaró que, para propósitos de la ley de igualdad de 2010 (Equality Act), “mujer” quiere decir “mujer biológica”. Y cuando se habla de discriminación por “sexo”, “sexo” debe entenderse como el “sexo biológico”. La única especificación de qué se entiende por esto último consiste en señalar que se trata de “el sexo de una persona al nacer” (párrafo 7). De esta manera, se adopta una definición de hombre y de mujer anclada en el sexo asignado en el nacimiento y se refuerza la idea de que el sexo y el género sólo pueden ser binarios: o se es hombre o se es mujer.

Este resultado del Tribunal Supremo surgió en respuesta al recurso interpuesto por la asociación For Women Scotland que desde 2018 se movilizó contra la decisión del gobierno escocés de incluir a las mujeres trans en la representación femenina de cincuenta por ciento requerida en los consejos de administración de los organismos públicos en Escocia. No obstante, al haberse recurrido al Tribunal Supremo, la sentencia del 16 de abril de este año es aplicable a todo el Reino Unido para todos los casos en que sea relevante la ley de igualdad. For Women Scotland señala que el reconocimiento de las mujeres trans permite que participen de espacios y servicios exclusivamente para mujeres, desde baños públicos y cambiadores hasta asociaciones de lesbianas, salas de hospitales, prisiones y escuelas, entre otros, y que esto pone en peligro a las mujeres, tanto por potenciales agresiones ejercidas por parte de las personas trans, como de varones cis heterosexuales que se harían pasar por mujeres trans para entrar a estos espacios. Quienes defienden la necesidad de excluir a las mujeres trans de los derechos de las mujeres argumentan que permitir la inclusión atenta contra los derechos arduamente ganados por las mujeres. Las mujeres y hombres trans, sin embargo, también han sido un grupo históricamente discriminado que ha luchado por sus derechos y con esta sentencia pueden quedar en un limbo, por ejemplo, ¿tendrán baños públicos especiales? O incluso en situaciones de potencial riesgo, ¿cómo se sentirán y cómo serán tratadas las mujeres trans en los espacios masculinos? Las personas no binarias que no se consideran trans no fueron mencionadas en la sentencia, pero podrían estar en dificultades similares.

La movilización de For Women Scotland no surgió de la nada. Es, en cambio, parte de la lucha contra el “género”, y entre sus donantes está J. K. Rowling, la afamada autora de Harry Potter, quien es, además, el personaje más mediático del feminismo transexcluyente, el cual ahora se auto-define como “crítico del género”.[ii] En los últimos años, en diversos países, incluido el Reino Unido, ha habido una creciente polarización y atención mediática sobre cuestiones como la participación de mujeres trans en el deporte femenino o en el ejército, y disputas sobre cuál es su lugar correcto en espacios tradicionalmente separados de forma binaria. Tanto los debates más amplios como los conflictos concretos son múltiples y complejos y no puedo hacerles justicia aquí. Sin embargo, la polémica podría sintetizarse como una pugna social que se ha cristalizado en la pregunta de quién es una mujer —pugna que, tal como se articula explícitamente en público, parte, por un lado, del miedo que tienen algunos grupos feministas a que “el reconocimiento de género permita que los espacios exclusivos para mujeres sean menos seguros”, así como del miedo paralelo “de las personas trans a terminar estando en peligro en todos los espacios”.

El Tribunal Supremo, así como la prensa que ha presentado la sentencia como una atinada solución al conflicto entre derechos de mujeres y derechos trans, recalcan que las personas trans seguirán siendo defendidas de la discriminación, puesto que continúan agrupadas en su propia categoría en la ley de igualdad. Aún están por verse los efectos de la sentencia del 16 de abril en distintos ámbitos, sin embargo, la afirmación del “sexo biológico” trata a las mujeres y hombres trans como miembros del sexo que decidieron abandonar, contradiciéndose así su voluntad expresa.[iii] Algunas agrupaciones trans han destacado que no se escucharon los argumentos trans durante las audiencias. También se han señalado los potenciales problemas y exclusiones que surgirán en la aplicación, y varias asociaciones muestran preocupación, pero han pedido más tiempo antes de pronunciarse para conocer con más precisión lo que implicará la sentencia.[iv] Por el momento, Amnistía Internacional ha recalcado que la resolución alcanzada es “decepcionante”.

Independientemente de cómo se irán transformando los espacios en disputa y la forma que tomará la exclusión de las personas trans, así como la defensa de sus derechos, llama la atención el apoyo creciente —o cada vez más visible— a la postura de que la mujer se define biológicamente al nacer y la biología es invariable. Por ejemplo, tenemos que no sólo en los periódicos muy conservadores como The Sun (siempre en lidia contra lo “woke”),[v] sino también entre algunas columnistas de la prensa de izquierda como The Observer y The Guardian, hubo coincidencia con las litigantes en celebrar que por fin se reconociera el “sentido común”. Incluso el editorial de The Observer defendió la sentencia por haber efectivamente traído “claridad”, como argumentaron magistrados y querellantes. Con todo, en su editorial The Guardian prefirió destacar que la firmeza de la distinción legal creada por la sentencia inevitablemente tendrá que convivir con lo poroso de la distinción social en la vida cotidiana y la diversidad de experiencias humanas. Y es ahí donde se verá si la apelación a la biología y el sentido común realmente disminuye el conflicto y, de hacerlo, a qué coste.

El feminismo y la ciudadanía que están celebrando la sentencia han alzado su copa por una defensa biológica de los derechos de las mujeres. Se trata de una postura social que no es capaz de imaginar movilización y derechos sin un sujeto fijo y predefinido. Es un tanto irónico que un movimiento que empezó cuestionando los roles sociales obligatorios que se le adjudicaban a la mujer por ser, biológicamente, mujer, ahora contenga personas para quienes, en última instancia, lo que cuenta es la biología, a la que consideran binaria e inmutable: For Women Scotland afirma en su página web que “sólo hay dos sexos, el sexo de una persona no es una elección y no puede ser cambiado”. Así, el sustrato de la categoría más tradicional de mujer permanece intacto. Es cierto que antes se trataba de apuntalar obligaciones desiguales y ahora se defienden derechos, el problema es que estos derechos, así definidos, implican la exclusión de grupos minoritarios e históricamente discriminados y ahora convertidos en chivo expiatorio en nombre del combate contra la violencia masculina. Es, también, una resolución que coloca a los derechos de las “mujeres biológicas” y los derechos de las personas trans en competencia, y tiende a reforzar un juego de suma cero: lo que unas ganan, es perdido por otras. Por supuesto, también estrecha la libertad humana al querer encajarla en una de las dos casillas que llena el personal médico o administrativo tras el nacimiento de una persona y convertir ese acto de clasificación en una categorización permanente para la persona designada, independientemente de lo que ella viva u opine.

Quizá lo más llamativo de la sentencia es cómo cae víctima de su propia lógica. Si es tan obvio o de sentido común que una mujer es aquella a quien se le asigna el sexo femenino por sus evidentes características biológicas al nacer, ¿por qué hace falta enunciarlo en la ley? En realidad, al apelar a la ley para resolver un conflicto social, lo que queda más en claro no es que la biología o el sentido común resuelvan nuestros problemas sino el carácter inherentemente polémico, político, de la categoría “mujer”. Así, en el acto mismo de querer rebelarse contra, o controlar, a las personas que complican la idea de que el sexo y el género son estables y sólo pueden ser binarios, los defensores de la sentencia están mostrando que su postura ya no es, en realidad, algo que pueda darse por sentado.

La “solución” difícilmente está en aferrarnos falazmente al asidero de la biología que, en realidad, siempre ha sido cambiante, como también lo son los valores y significados que le adjudicamos. ¿Qué pasaría si, en lugar de reproducir definiciones invariables, nos planteamos que no hay una sola respuesta a la pregunta de qué es una mujer? Por otra parte, ¿tiene sentido invalidar la experiencia de todas aquellas personas que no se identifican con los únicos dos compartimientos estancos fijados en el acta de nacimiento? ¿Qué pasaría si pensamos desde la cooperación en lugar de reforzar la lógica de la competencia? Para muchas feministas, en la academia y en la calle, la alternativa para abrir el diálogo y ampliar las alianzas está en plantear que la categoría mujer está abierta. A lo largo de la historia, los feminismos han cuestionado precisamente el sentido común de qué era y es, así como qué podía y puede hacer una mujer.

Para algunas feministas los cuestionamientos han ido demasiado lejos y, junto con diversos grupos religiosos y políticos, incluido el trumpismo, descalifican la idea de que el sexo pueda ser histórico y variable, a veces achacándola a teorías abstractas alejadas de la realidad y de la gente común. Sin embargo, como ha señalado muy elocuentemente Silvia Gil, “para las minorías del mundo, enfatizar las diferencias no tenía que ver con una simple posición teórica, sino con una necesidad vital, pues era la única forma de que su existencia fuese reconocida”. Así, la teoría queer, el transfeminismo, los feminismos negros y decoloniales lejos de ser “un capricho intelectual de la posmodernidad, fueron y siguen siendo la tabla de salvación de quienes necesitan mirar el mundo desde los rincones más oscuros e invisibles”. El reto es inmenso, pero lo que necesitamos no es definir los derechos de las mujeres desde la biología, sino construir juntas un proyecto feminista diverso y “capaz de interrogar las categorías que lo constituyen”.


Notas

[i] Sobre esta cuestión véase Siobhan Guerrero, “Emilia Pérez. Hablar de cine durante el fin del mundo” y para más detalle el editorial de la revista Tapuya por la misma autora.

[ii] Judith Butler dedicó el capítulo 5 de su reciente libro ¿Quién teme al género? a las disputas británicas; su publicación (en 2024 en inglés) es anterior a la de la sentencia del 16 de abril de 2025. Verónica Gago reseñó este libro aquí.

[iii] En su párrafo 26, la sentencia aclara que no aplica a todas las personas que se consideran trans sino solamente a quienes cuentan con el documento de reconocimiento de género (Gender Recognition Certificate, GRC), el cual, desde 2004, permite identificarse legalmente como mujer o como hombre (no reconoce identidades de género no binarias). El sexo de quienes nunca han contado con el documento, recuerda la sentencia, legalmente sigue siendo su “sexo biológico”.

[iv] Algunos ejemplos son los pronunciamientos de Stonewall, TransActual y Sara Ahmed.

[v] Para una mirada crítica a la acusación de lo “woke”, incluyendo cuestiones de género, véanse el artículo reciente, en dos partes, de Siobhan Guerrero.

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