El 16 de octubre de 2024, la presidenta de México anunció la presentación de una reforma a la Ley Federal del Trabajo para otorgar derechos a quienes se emplean y obtienen ingresos por medio de las plataformas digitales, ya sea como repartidores o conductores de vehículos. De la iniciativa presidencial conviene destacar los siguientes puntos: se añade un nuevo capítulo a la Ley Federal del Trabajo para regular la situación laboral de choferes y repartidores; se establece un régimen transitorio para que el IMSS implemente un piloto de carácter obligatorio para las empresas; las personas trabajadoras seguirán escogiendo sus horarios de trabajo, así como las plataformas en que trabajan; no hay cambios al modelo de negocio; se incluye una política de Gestión Algorítmica del Trabajo que explique de manera clara las reglas del algoritmo, documento que formará parte del contrato del trabajo; y, por último, las personas trabajadoras que generen al menos un salario mínimo tendrán derecho a los seguros y servicios del IMSS: riesgos de trabajo, enfermedades, incapacidades, maternidad, pensiones y guarderías.

Si bien la iniciativa presidencial ha puesto el tema en la palestra pública, no ha sido el único esfuerzo. En la LXV Legislatura (2021–2024) de la Cámara de Diputados se presentaron once iniciativas cuyo objetivo era también establecer un marco legal para regular la relación laboral de las personas trabajadoras con las aplicaciones.

Fuente: elaboración propia con información de la Cámara de Diputados

Todos esos proyectos legislativos responden a un contexto en el que debe reconocerse la existencia de una relación laboral entre las personas que ocupan el rol de trabajadores y las plataformas que son sus patrones, relación que éstos se han negado rotundamente a validar, bajo el argumento de que que consideran socios a quienes deciden obtener ingresos desempeñándose como repartidores o choferes. Esta situación abona a la precariedad laboral en el que las personas trabajadoras de plataformas digitales desarrollan su actividad; es decir que existen “incertidumbre […] en cuanto a la duración del empleo, la presencia de varios posibles empleadores, una relación de trabajo encubierta o ambigua, la imposibilidad de gozar de la protección social y los beneficios que por lo general se asocian con el empleo, un salario bajo y obstáculos considerables tanto legales como prácticos para afiliarse a un sindicato y negociar colectivamente” (International Labour Organization).

Ahora bien, las principales plataformas para transporte y reparto de comida que operan en México son Uber, Didi y Rappi. Según su información oficial, la primera llegó a nuestro país en 2013 y opera en unas 70 ciudades de 30 estados; por su parte, Didi y Rappi, arribaron en 2018 y funcionan en 50 y 100 ciudades respectivamente.

No obstante, ninguna de las aplicaciones cuenta con información de cuántas personas trabajan bajo su modelo de negocio. Los socios/socias que reporta Uber son alrededor de 250 mil; respecto a Didi no se encontró una cantidad aproximada y Rappi reporta alrededor de 150,000 repartidores. Finalmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estima que un total de 658 mil personas trabajan bajo el esquema de las plataformas digitales, ya sea como choferes o repartidores.

Por su parte, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es prácticamente imposible de rastrear el dato, lo cual impide generar una radiografía precisa de esta actividad económica que adquirió especial relevancia durante y después de la pandemia del COVID-19. Hay que tener claro que este vacío de información no es incidental; por el contrario, es un factor que le permite a las aplicaciones seguir operando sin asumir su papel como patrones, y, por lo tanto, deslindarse de cualquier obligación con su base trabajadora.

Bajo el mismo tenor, a diferencia de otras actividades económicas, empresas o negocios, las plataformas digitales de transporte de pasajeros y comida se resisten a transparentar sus ganancias. Esto se debe en gran medida a que su modelo de negocio ha tomado por sorpresa las legislaciones de los países en los que operan.

Todo lo anterior explica la urgente necesidad de establecer un marco normativo que permita generar certezas laborales, sociales y económicas para quienes decidan trabajar bajo el esquema de la aplicación. En ese contexto, la regulación de la relación laboral entre personas trabajadoras y las plataformas digitales ha adquirido relevancia en nuestro país. Muestra de ello es que, además del proyecto presidencial, en la actual legislatura, tanto en la Cámara de Diputados y Senadores, se han presentado iniciativas en la materia, tal como lo muestra el siguiente cuadro:

Fuente: elaboración propia con información de la Cámara de Diputados y Senadores, hasta el 11 de noviembre del 2024

Ahora bien, más allá de las iniciativas legislativas, las personas trabajadoras han realizado lo propio. Se han, por ejemplo, organizado en colectivos como Ni un Repartidor Menos, articulados mediante redes sociales y grupos de WhatsApp. También existen sindicatos. como la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación (UNTA), la cual logró su registro en abril de 2021. Otro esfuerzo que busca su reconocimiento legal es el Sindicato Independiente de Trabajadores por Aplicación (SIRA).

A pesar de que nuestra realidad demuestra la urgente necesidad de regular la relación laboral entre las aplicaciones y las personas trabajadoras, las empresas han mostrado ya su descontento con el proyecto de reforma, pues pone en supuesto riesgo la rentabilidad de su negocio. En ese sentido, han anunciado que, de aprobarse la reforma, se verían forzadas a aumentar sus tarifas y cuotas. También han señalado la inviabilidad de ofrecer seguridad social a los trabajadores, e incluso han llegado a plantear la necesidad, en ese nuevo escenario,de suspender sus operaciones de manera parcial o total en nuestro país. Además, han anunciado que, conforme vaya avanzando el debate, recurrirán a los instrumentos internacionales para defenderse como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), bajo el argumento de que la reforma pondría obstáculos técnicos al comercio.

Sea como fuere, está por verse cómo actúa el poder legislativo en este tema, pues, a pesar de sus propias iniciativas revisadas en este texto, no siempre ha hecho suya la agenda que busca mejorar las condiciones laborales de la base trabajadora de nuestro país. Un botón de muestra es su negativa por impulsar la reducción de la jornada laboral a 40 horas. De igual manera, no podemos perder de vista que la iniciativa presidencial no pretende tocar el modelo de negocio de las aplicaciones, lo cual probablemente implicará que los usuarios sean quienes terminen pagando el costo final; es decir, los negocios pequeños y medianos que utilicen estas aplicaciones para distribuir sus productos, así como sus consumidores, y que las empresas conserven, de una u otra manera, sus márgenes de ganancias.

Tampoco hay que obviar las declaraciones de las propias personas trabajadoras en plataformas digitales, quienes han manifestado su preocupación por perder su libertad. Esta idea se sumerge en el contexto de una “flexibilidad laboral” que, lejos de verse como un punto negativo, se percibe como un aliciente para obtener más ingresos bajo este esquema laboral. Lo anterior, nos guste o no, es una victoria cultural para este sector empresarial, que ha logrado vender como deseable un esquema que favorece la informalidad laboral. Quienes trabajan bajo este esquema de negocio son muchas veces personas jóvenes que han normalizado la explotación laboral, la percepción de ingresos bajos, la inestabilidad y el aislamiento de sus pares, por lo que enfrentan de manera individual las injusticias y los  obstáculos.

Lo admitamos o no, el futuro nos alcanzó y amenaza con rebasarnos. Por ello, la regulación laboral entre las personas trabajadoras y las aplicaciones digitales es más que necesaria. Y también porque, de alcanzarse, enviaría un mensaje de combate frontal contra la precariedad laboral.

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