El debate sobre el economicismo —la reducción de los fenómenos políticos y jurídicos a su dimensión económica— atraviesa la historia del comentario de la obra de Marx. Las siguientes notas buscan evidenciar un elemento que condiciona esta controversia. Para Alexandre Kojève (1902-1968) dicho elemento se origina en “el principio antropógeno” que sustenta la perspectiva marxista. Su alcance concierne a la definición de las superestructuras en lo que tienen de específicas. Las notas están organizadas en dos secciones. En la primera, clasificamos los análisis marxistas de las relaciones entre la infra y la superestructura en cuatro enfoques (1). En la segunda, consideramos la contribución de Kojève en sus grandes líneas (2).
1. La problemática de las relaciones entre la base y la superestructura en la tradición marxista
Pocas hipótesis han sido tan comentadas como el “resultado general” que sirvió de “hilo conductor” a los estudios de Marx.
En la producción social de su vida los hombres establecen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una fase determinada de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social política y espiritual en general.
Marx, prólogo a Contribución de la crítica de la economía política, 1859
El análisis de las relaciones entre estos dos pisos del edificio social alentó un largo debate en el marxismo, cuyas tesis podemos clasificar en cuatro enfoques. El primero asume la determinación de la superestructura por la base. Un segundo, invierte la relación. Un tercero, se limita en señalar las influencias recíprocas entre ambas esferas. A diferencia de Engels, quien hizo foco en estas influencias recíprocas, supeditándolas a una determinación “en última instancia” por la infraestructura, para los autores de este tercer grupo, dichas influencias no implican un determinismo alguno. Finalmente, el cuarto rechaza la distinción misma entre infra y superestructura. Por inevitables, designo a las tesis del primer enfoque (a), y por invertidas (b), las del segundo. El tercer enfoque abarca las tesis aleatorias (c), y el cuarto las sintéticas (d). La formulación de (b) y (c) procede directamente de la crítica de (a). Sus objeciones señalan a menudo la carencia de mediaciones en las explicaciones de tipo (a) frecuentemente tildadas de “teorías fotográficas del reflejo”, “deterministas”, “mecanicistas”, etc. Pero más profundamente (b) y (c) reprochan a (a) su concepción monista de los fenómenos sociales. Por último, el enfoque (d) procede generalmente del intento de superar la indeterminación de las tesis (c). Esta clasificación merece dos observaciones.
La primera: una historia razonada de los cuatro enfoques tendría que tomar en cuenta la extensión y la intervención del Estado y el crecimiento de su aparato burocrático desde finales del siglo XIX. Así, la formación del marxismo clásico (1883-1914) es dominada por el enfrentamiento entre los tipos (a) y (c). Las tesis tipo (b) prosperan en la estela del cierre de la coyuntura revolucionaria que sacude Europa entre 1917 y 1923. Marcuse y los primeros representantes de la Escuela de Frankfurt ofrecieron sus formulaciones clásicas. Finalmente, las tesis (d) florecen sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial: la intensificación de la intervención de los poderes públicos en una cantidad creciente de aspectos de la vida económica y social favoreció el abandono de la distinción entre infra y superestructura. Esta recusación tomó vías diferentes: la crítica por Korsch de las aporías de las explicaciones en clave de influencias recíprocas; la elaboración de la noción de “modo de producción estatal” por Lefebvre, etc.; o, más recientemente, algunos trabajos neogramscianos. A propósito, las consideraciones ambivalentes de Gramsci sobre las relaciones entre la infra y la superestructura inspiraron la elaboración de tesis de tipo (b), (c), (d), pero también de tipo (a) (Togliatti).
En segundo lugar, aun cuando cada tesis es producida en un contexto particular, su reagrupación en cuatro tipos (a, b, c, d) no se confunde con una cronología. Encontramos, por ejemplo, variantes del tipo (a) desde la Segunda Internacional hasta la más contemporánea teoría de la derivación del Estado. De manera general, las cuatro perspectivas coexisten y se enfrentan a lo largo de la historia del marxismo, cual sea el método a la moda (historicismo, estructuralismo, posestructuralismo, etc.), y cual sea la corriente ideológica (leninismo, reformismo, estalinismo, trotskismo, etc.). Lo mismo para la geografía del debate: las cuatro posiciones atraviesan el llamado marxismo occidental o la crítica marxista del “Sur Global”: desde sus primeras formulaciones a la amplia producción que acompañó los procesos de descolonización y los movimientos revolucionarios tercermundistas (maoísmo, castrismo, teoría marxista de la dependencia, etc.) en la segunda mitad del siglo XX.
En resumen, los tres enfoques (b), (c) y (d) reúnen las principales críticas al economicismo y los cuatro agotan las orientaciones concebibles al estudio de las relaciones entre infra y superestructura. Si bien permiten estudiar múltiples aspectos de las relaciones entre el Estado y la economía, esta manera de tratar la problemática elude, empero, una cuestión de fondo: ajustar las definiciones de las formas superestructurales con las hipótesis antropológicas del marxismo. Es hacia este terreno que Kojève, quien recupera la distinción entre infra y superestructura, desplaza el problema.
2. Kojève y la especificidad de las superestructuras políticas y jurídicas
Buscar el “fundamento escondido” de “todo el edificio social y por consiguiente de la forma política que adquiere el Estado en un periodo determinado”, en “la relación inmediata entre el propietario de los medios de producción con el productor directo” (Marx, El capital, libro III, 1894), es anclar la explicación de la existencia y transformación del Estado en el surgimiento y lucha de las clases sociales. Tal perspectiva procede de una antropología que descubrió atinadamente “en el hombre un acto específicamente humano, a saber, el acto de trabajar, que no se halla en ningún otro lugar”. Atinadamente, porque si algo distingue el marxismo de otras concepciones de la historia, es que encara el movimiento histórico a partir de criterios extraídos de la historia misma. Y según Kojève, Marx intentó “explicar en función de este acto antropógeno todo lo que hay de humano en el hombre” (Kojève, Esquisse d’une phénoménologie du Droit, 1943). No obstante, circunscribir el principio antropógeno al trabajo es insuficiente. Esta insuficiencia se manifiesta a la hora de considerar diversos fenómenos —el derecho, la política, la moral, etc.— a partir de lo que tienen de específico e irreductible. De ahí la necesidad de ubicar en el acto antropógeno el aspecto que engendra estos fenómenos.
El acto de trabajar presupone otro que Marx no habría reconocido a su justo valor. Para Kojève —cuyas premisas antropológicas derivan de una relectura de la Fenomenología del espíritu ampliamente inspirada en Marx—, el ser humano se crea a partir de un animal (Homo sapiens) a través de la búsqueda de la satisfacción de un deseo de reconocimiento; deseo que funda la lucha antropógena por excelencia, la interacción social humanizadora. Lo es, porque el desequilibro fundamental que engendra esta lucha a muerte —a saber, su desenlace con la concretización de la relación amo/esclavo o servidor— crea las alteridades política, social, cultural, moral, etc. en las conciencias (Kojève, Esquisse d’une phénoménologie du Droit, 1943). Kojève insiste en el carácter incondicionado y no deducible —es decir libre— de esta lucha a muerte y de su desenlace como parteras de las estructuras dinámicas de la Historia (tal insistencia funda la crítica de Kojève al “error” monista de Hegel y su supervivencia en el marxismo ortodoxo; con ello Kojève, al eliminar la dialéctica de la naturaleza, sostiene una posición cercana a aquéllas elaboradas, antes que él, por Lukács y, después, por Sartre). Esta corrección del principio antropógeno permite a Kojève describir diversos fenómenos superestructurales a partir de lo que tienen de específico. Consideremos los casos del Derecho y del Estado. Ambos ilustran el doble aspecto (trabajo y reconocimiento desigual) en la evolución de la relación entre propietarios de los medios de producción y productores directos.
Kojève define el Derecho como “intervención de un tercero imparcial y desinteresado” que necesariamente tiene lugar durante “una interacción entre dos seres humanos A y B y que anula la reacción de B ante la acción de A”. En esta intervención radica “el elemento específicamente jurídico” (Kojève, Esquisse d’une phénoménologie du Droit, 1943). Pero el Derecho se realiza de acuerdo con una idea de justicia, más precisamente con la idea de justicia que prevalece en la sociedad. Por consiguiente, los principios que presiden la idea de justicia en un periodo dado otorgan su contenido de clase al sistema de derecho en vigor. Así, en una sociedad aristocrática la idea de justicia se basa en el principio de igualdad, es decir, la igualdad de los amos (ley del talión, derecho criminal aristocrático, etc.). En una sociedad burguesa, la idea de justicia se basa en el principio de equivalencia (el derecho mercantil basado en la equivalencia del valor de los bienes intercambiados o el derecho penal moderno, en el cual el crimen ya no constituye un agravio a la igualdad, sino a la equivalencia de las condiciones: dado que ya no se trata de restablecer la igualdad, el principio del talión ya no tiene sentido y, “en relación con la víctima, una simple indemnización equivalente es suficiente para satisfacer el Derecho”, Esquisse d’une phénoménologie du Droit). La evolución histórica de las ideas de justicia y de sus sistemas de derecho resulta de las luchas liberadoras por el reconocimiento (la materialización de la aspiración del esclavo a ser igual al amo) que acompañan la transformación técnica y económica del mundo (mediante el trabajo). “El Derecho burgués tiende a reemplazar la noción aristocrática del estatus por aquélla de la función. Es la razón por la cual este derecho es antes que nada un Derecho [de los contratos]”.

Aun cuando la sociedad aristocrática precede a la sociedad burguesa, Kojève precisa que las dos ideas de justicia coexisten desde el inicio: la primera en acción, y la segunda en potencia. En efecto, ambas proceden de la lucha antropógena: “si la justicia aristocrática corresponde al punto de vista del amo, la justicia burguesa refleja la lucha desde el punto de vista del esclavo” (Kojève, Esquisse d’une phénoménologie du Droit, 1943). Ésta es la razón por la que Kojève concibe la evolución del derecho a partir del “conflicto permanente entre [sus] tendencias burguesas y aristocráticas”. La actualización del conflicto entre ambas tendencias registra un doble movimiento: la eliminación de las no equivalencias introducidas por el derecho aristocrático; y la eliminación de las desigualdades introducidas por el derecho burgués. Así, la interpenetración de estas dos ideas de justicia desemboca en la “fusión” de la igualdad y la equivalencia en una justicia basada en el principio de equidad, que Kojève considera como el horizonte del devenir del derecho.
Un procedimiento análogo caracteriza el análisis del Estado: su formación y evolución. “Sólo hay Estado cuando hay clases”. Y la división entre las clases de amos y servidores —resultado de la lucha antropógena— corresponde precisamente a la primera división humana. Si el análisis del Estado va adosado al del derecho (Kojève, Esquisse d’une phénoménologie du Droit, 1943), la aproximación al fenómeno estatal exige entender previamente el fenómeno de la autoridad. Es imposible “estudiar el poder político y la estructura misma del Estado sin saber qué es la autoridad en tanto tal”. Si se admite que todo Estado presupone la autoridad y estriba sobre ella, “es [entonces] posible deducir la teoría del Estado de la teoría de la autoridad” (Kojève, La noción de autoridad, 1942). La autoridad se manifiesta a través de
una acción que no provoca reacción, porque quienes podrían reaccionar se abstienen consciente y voluntariamente de hacerlo. Inversamente, en todas partes donde los hombres experimentan una acción (que no habrían efectuado por sí mismos), renunciando consciente y voluntariamente a su facultad de reaccionar contra ella, se puede comprobar la intervención de una autoridad.
Kojève, La noción de autoridad, 1942
A diferencia del Derecho —con el cual tiene un parentesco— la autoridad es por definición reconocida. Si suscita reacción o contestación alguna queda destruida. Dicho de otro modo: “si en principio, la autoridad excluye la fuerza, el Derecho la implica y la presupone (no hay Derecho sin tribunal, no hay tribunal sin policía que pueda hacer ejecutar por la fuerza las decisiones del tribunal”, La noción de autoridad). Ahora bien, ¿por qué esta renuncia? Y ¿por qué la autoridad es reconocida? A lo cual contesta: “las respuestas que se pueden dar a esas preguntas son diversas y a cada respuesta diferente corresponde un tipo particular de autoridad”. Para ello, distingue cuatro tipos puros de autoridad: 1) la autoridad del amo sobre los esclavos (declinable en variantes como la autoridad del vencedor sobre el vencido, del militar sobre el civil, etc.); 2) la autoridad del jefe sobre la banda (declinable en la del director sobre el empleado, la del líder que formula proyectos futuros, etc.); 3) la autoridad del padre sobre los hijos (declinable en la autoridad que nace del “gran distanciamiento” entre edades o “de la tradición y de quienes la poseen”, etc.; 4) la autoridad del juez (Kojève, La noción de autoridad, 1942). Los casos concretos de autoridad, como la del Estado, son combinaciones de tipos puros.
Si bien no pretende elaborar una teoría completa de la autoridad, esta tipología permite estudiar casos dondequiera que se manifieste el fenómeno de la autoridad. En el campo político, su importancia aparece al definir lo distintivo del poder estatal.
El poder político puede estar basado en la fuerza. Pero en principio debe poder prescindir de ella: sólo en ese caso la existencia del Estado no será accidental; en otros términos, el Estado podrá durar indefinidamente. Una teoría del Estado (por oposición a la práctica) hace, pues, abstracción de la noción de fuerza. Ahora bien, un poder que no está basado en la fuerza sólo puede estar basado en la autoridad. Un poder basado en la autoridad puede, por supuesto, emplear la fuerza; pero si la autoridad engendra una fuerza, la fuerza no puede nunca, por definición, engendrar una autoridad política.
Kojève, La noción de autoridad, 1942
Adicionalmente, toda autoridad estatal se encarna en un “soporte” individual o colectivo (un grupo de individuos). Las precisiones anteriores permiten aproximar el análisis marxista de la formación y evolución del Estado desde un nuevo ángulo.
La formación del Estado y de sus primeros soportes inicia con la autoridad del amo; autoridad que nace del “reconocimiento desigual y unilateral” que se establece —una vez surgida la lucha antropógena— entre vencedores y vencidos. Sin embargo, un amo no sólo ejerce una autoridad sobre el esclavo. Como jefe, puede disponer de una autoridad en relación con los demás amos; es decir, ejercer una autoridad entre hombres socialmente iguales. Así:
el Estado nace allí donde una banda de conquistadores, de amos, se establece en un país conquistado, sometiendo más o menos a los aborígenes. Esos vencidos son los súbditos de los vencedores, quienes se benefician, en relación con los primeros, de la autoridad de amos. El jefe de los vencedores es, pues, en primer lugar jefe (en relación con sus iguales, los amos) y en segundo lugar, amo (en relación con sus súbditos, con los esclavos, con los vencidos).
Kojève, La noción de autoridad, 1942 e Introducción a la lectura de Hegel, 1947
En este caso, el soporte individual de la autoridad del Estado reúne en él, al menos, dos autoridades puras: amo y jefe. La predominancia de un tipo de autoridad en esta situación concreta puede acoplase con las autoridades de juez y de padre (por ejemplo, con una justificación divina del poder). Dicho de otro modo: la clase de los amos conforma “el grupo político exclusivo”; la voluntad de este grupo es la voluntad del Estado; el o los gobernantes gozan de una autoridad política en el seno del grupo exclusivo donde han sido reclutados; la acción del gobernante se confunde con la acción del Estado (Kojève, Esquisse d’une phénoménologie du Droit, 1943).
Mas cerca de nosotros, la autoridad del Estado moderno se encarna en un soporte múltiple: su división en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El primero concentra la autoridad del jefe: elabora, delibera y aprueba proyectos de leyes, etc. El segundo, la del amo: pone en marcha, ejecuta proyectos, etc. El tercero, la del juez. En esta configuración, la autoridad del padre brilla por su ausencia. Dicha supresión tiene implicaciones para entender la génesis del Estado burgués, así como su devenir.
Desde el primer punto de vista, la supresión de la autoridad del padre es una consecuencia del triunfo de las revoluciones burguesas y se plasma, por ejemplo, en la separación del Estado y de la Iglesia. Por otra parte, al eliminar el elemento cohesionador de las cuatro autoridades puras en un soporte único —por ejemplo, en la Edad Media, el soberano “no [era] más” que un funcionario de Dios y “la autoridad divina [integraba] por definición los cuatro tipos elementales de autoridad ya que Dios es padre, jefe, amo y juez al mismo tiempo”—, este parricidio abre la puerta para la repartición de las tres autoridades restantes en diferentes soportes. “La destrucción de la autoridad del padre es funesta para la autoridad política en general. Provoca necesariamente la oposición del elemento juez a los elementos amo y jefe, es decir, precisamente la separación de poderes de las teorías constitucionales” (Kojève, La noción de autoridad, 1942).
A propósito, Kojève nota que la idea de la separación de poderes se abrió paso en la historia, precisamente, con la exigencia de un poder judicial independiente (Carta Magna, etc.). Simultáneamente, la idea de justicia que se impone con el acaparamiento (progresivo o revolucionario) del poder político por la burguesía es aquélla basada en el principio de equivalencia: la idea burguesa de la justicia por antonomasia. De ahí que el siguiente paso sea analizar las relaciones entre las tres autoridades restantes, repartidas en tres soportes separados. Esta última tarea permite a Kojève identificar las contradicciones internas al agenciamiento de las autoridades en el Estado moderno. Dichas contradicciones remiten a las implicaciones de la independencia del poder judicial; principio preñado de una profunda “antinomia de la teoría política”. Por un lado, el aislamiento de la autoridad del juez abre la vía a la santificación de la justicia como “justicia de clase”. Por el otro, acorde a la configuración y evolución de los conflictos sociales, ese aislamiento abre la puerta a una confrontación entre el poder judicial, el legislativo y el ejecutivo, preñada de tendencias deletéreas para la máquina estatal.
A modo de conclusión
La dificultad primera del análisis de las superestructuras no radicaría en determinar la naturaleza de sus interacciones con la base. Para ello y antes de ello, es necesario aprehender estas formas a partir de lo que tienen de específico e irreductible. La propuesta de Kojève invita a considerar el Estado y el sistema de derecho propios de la sociedad burguesa —asentada en un antagonismo irreconciliable entre capitalistas y asalariados— desde tal perspectiva. Las superestructuras parecen ya no correr el riesgo de quedar disueltas en el “ácido sulfúrico” del modo de producción como protestaba Sartre. Pero tampoco parecen correr el riesgo de ser cosificadas (o reificadas) a la manera de la sociología y la ciencia política burguesas o de sus avatares críticos contemporáneos (interseccionalidad, etc.).
Finalmente, la propuesta invita a superar las oposiciones entre los cuatro enfoques de la controversia sobre las relaciones entre la infra y la superestructura que censa la tradición marxista. Así, la producción de tesis desde los enfoques (a), (b) y (c) agotaría las perspectivas para analizar las configuraciones de la relación economía-Estado-derecho en una sociedad burguesa. En cambio, el tipo (d), que habría que reformular como abolición de la diferencia entre infra y superestructura, puede difícilmente ser considerado como variante en un mundo mercantil y capitalista. Indicaría, en el mejor de los casos, una tendencia realizable solamente en lo que Kojève —hegeliano que “corrige” a Marx y marxista que “corrige” a Hegel— llama “el Estado universal y homogéneo”: hipótesis prospectiva caracterizada por la desaparición de cualquier fundamento a la constitución de grupos políticos exclusivos; es decir, la abolición de la explotación y la desaparición de las clases sociales, así como la conquista arriesgada de un pleno y recíproco reconocimiento por seres que realizan sus individualidades, mundo donde prevalece un derecho “absoluto” basado en el principio de equidad.