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Cuando retomamos la idea de soberanía, nos enfrentamos a uno de los conceptos más cargados de ambigüedad política desde la modernidad. Por un lado, representa al Estado nación como garante de independencia y poder colectivo; por otro, concentra coerción, disciplina y exclusión. La teoría crítica ha mostrado que la soberanía puede operar como máscara de dominación de clase, género o del centro sobre la periferia; sin embargo, pese a sus fisuras, conserva una potencia singular: ofrece una gramática común para articular voluntades, movilizar comunidades políticas y proyectar la idea de que aún existen espacios de decisión colectiva frente a poderes difusos y transnacionales. Esa condición dual —dilema y recurso— explica por qué, en tiempos de disputas digitales y fricciones geopolíticas crecientes, la soberanía reaparece en el núcleo de la política contemporánea. Además, el concepto se tecnifica en el campo digital: pasa de un enunciado abstracto a medirse por la capacidad de acoplar norma, estándar y operación sobre infraestructuras donde circulan datos y valor.
En Brasil, el discurso sobre la soberanía nunca estuvo ausente, aunque pocas veces ocupó el centro de la agenda. Durante buena parte del siglo XX, se vinculó con la protección de sectores estratégicos y con retóricas de autonomía frente a potencias extranjeras que con un principio estructurante de la vida política. En lo digital, se expresó en políticas de control nacional y en disputas simbólicas, donde lo geopolítico se mezcló con ironías y narrativas identitarias. Bajo la dictadura militar (1964-1985), el discurso soberanista se instrumentalizó para legitimar el autoritarismo, proyectando un imaginario de grandeza, mientras se reprimían derechos fundamentales. Con la transición democrática, la noción se reconfiguró como extensión de controles estatales en sectores estratégicos —incluido el digital—, aunque en registros difusos y fragmentarios. El hilo conductor: una soberanía más invocada que operada en términos de estándares, contratación pública y operación directa de infraestructura.
El 26 de junio de 2025, el STF (8-3) declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 19 del Marco Civil da Internet, donde no se automatizó la responsabilidad ni habilitó la censura previa, pero fija deberes positivos de diligencia y actuación inmediata y motivada en supuestos graves (terrorismo, actos antidemocráticos, apología de suicidio/automutilación, explotación sexual infantil y odio racial, religioso o de género), con trazabilidad y rendición de cuentas, manteniendo la regla general de control judicial para remoción definitiva fuera de urgencias. Hasta entonces, el precepto operaba como blindaje de safe harbor. La responsabilidad emerge por omisión de diligencia frente a deberes definidos, no por atribución objetiva ex ante. Para blindar derechos, el estándar incorpora contrapesos, tales como la notificación clara a la persona afectada, la existencia de un canal de apelación con plazos ciertos, la emisión de informes de transparencia desagregados por tipo de medida/error y la revisión judicial expeditiva. El eje ya no está en “retirar más rápido”, sino con el debido proceso tecnológico: decisiones explicables, apelables y auditables.
La repercusión fue inmediata en el plano internacional. En julio de 2025, la administración estadounidense anunció aranceles elevados sobre exportaciones brasileñas, combinando alegatos de subsidios y «distorsiones» regulatorias con un trasfondo político ligado con procesos internos de alta sensibilidad nacional: el intento de golpe de Estado por parte del expresidente Bolsonaro. Más que una doctrina única y estable, conviene leer esa reacción como una serie de instrumentos —aranceles, controles de exportación e investigaciones unilaterales— que reencuadra desacuerdos regulatorios como fricciones comerciales y de seguridad. Desde la óptica del derecho económico internacional, se trata de medidas que tensionan el multilateralismo y desplazan el litigio hacia coerción económica, usando libertades y derechos como léxico de presión frente a decisiones jurisdiccionales domésticas. El efecto disciplinario es claro; la causalidad lineal, no: la relación entre sanciones y reformas internas existe, pero opera en cadenas de incentivos y negociaciones más complejas.
La disputa se amplió con la apertura de una investigación bajo la Sección 301 por parte de la Oficina del Representante de Comercio de EE. UU., dirigida contra el sistema de pagos instantáneos. Según Washington, el carácter de infraestructura pública nacional con alcance universal que tiene Pix constituye una “distorsión” en servicios digitales. La elección de la Sección 301 —el instrumento unilateral del Trade Act— es reveladora: tras los aranceles a bienes, el foco pasó al corazón de la infraestructura financiera digital, un espacio donde Brasil ejerce potestades regulatorias y operativas directas. En términos de proceso, esa vía combina una fase de investigación, audiencias y eventual imposición de remedios, trasladando así la controversia desde foros multilaterales hacia decisiones ejecutivas con fuerte discrecionalidad.
El Pix, un sistema directo de pagos con más de 160 millones de usuarios a mediados de 2025, se consolidó como herramienta de inclusión financiera e infraestructura pública capaz de disputar espacios antes dominados por intermediarios privados globales. Basado en mensajería estandarizada, liquidación inmediata y operación 24/7, con identificadores y uso masivo de códigos QR, Pix ancla un ecosistema de bajo costo y amplia adopción por comercios, personas y administraciones públicas. En conjunto con Drex —moneda digital del Banco Central en fase piloto e interoperable con Pix y Open Finance—, perfila un horizonte de soberanía financiera menos dependiente de circuitos occidentales tradicionales. Pero eso que en Brasil se presenta como mediación pública con trazabilidad regulatoria y acceso universal, en Washington se percibe como un desafío estratégico que combina competencia, datos y proyección de poder sobre infraestructuras críticas. En ese punto, la fricción externa funciona como catalizador interno: aquello que afuera se tipifica como “distorsión” activa, adentro genera la necesidad de blindar jurídicamente los rieles públicos y disciplinar las posiciones dominantes en mercados digitales.
El 12 de agosto de 2025, el Ejecutivo anunció el envío al Congreso de un proyecto de ley para regular las plataformas. El 27 de agosto, la Casa Civil precisó dos iniciativas complementarias: una centrada en responsabilidad y deberes de prevención (canales de denuncia, debido proceso en suspensiones y bloqueos, protección contra uso fraudulento de perfiles) y otra en corrección de asimetrías económicas en mercados digitales (limitaciones a tying, transparencia en búsquedas y medios de pago, restricción a tasas abusivas en app stores). En términos de derecho económico, el paquete entrelaza la tutela reforzada de derechos fundamentales con remedios procompetencia y obligaciones de transparencia, alineando el debido proceso de moderación con la disciplina del poder de mercado. La clave está en que estas obligaciones se vuelvan contratables y auditables —mediante compras públicas y evaluación de conformidad—, de modo que la defensa de un sistema de pagos público (Pix) y su ecosistema conexo (Open Finance/Drex) no sólo se sostenga frente a presiones comerciales externas, sino que también ordene, hacia adentro, las reglas de acceso, interoperabilidad y neutralidad de los rieles digitales.
A ello se sumó la aprobación en la cámara del denominado ECA Digital (PL 2.628/2022), que adapta el Estatuto da Criança e do Adolescente al entorno digital. La norma impone la verificación de edad, prohíbe el perfilado comercial de menores, refuerza el control parental, exige la remoción inmediata de contenidos de explotación sexual infantil y prevé sanciones severas por incumplimiento. En clave constitucional, extiende la doctrina de protección integral al plano técnico: convierte la tutela de niños y adolescentes en obligaciones de diseño y proceso —registro de decisiones, trazabilidad, evaluación de riesgos— exigibles a intermediarios. Para que este andamiaje no derive en sobrebloqueos ni exclusiones, debe coexistir con minimización de datos, pruebas de proporcionalidad, tratamiento específico de falsos positivos y remedios efectivos para usuarios, incluyendo la notificación, apelación y revisión judicial expeditiva.
El punto de llegada es nítido: la soberanía brasileña se juega en los rieles digitales. Pagos e identidad (Pix, Drex, Open Finance), moderación y debido proceso, tiendas de aplicaciones y medios de pago, interconexión y nube, todos forman un mismo circuito donde derecho positivo, estándar técnico y operación pública deben acoplarse. Ese acoplamiento se vuelve real cuando hay interfaces abiertas, portabilidad, auditorías reproducibles, registros de decisiones automatizadas, pruebas públicas de conformidad y compras del Estado que condicionan acceso y permanencia. La presión externa —como una investigación bajo la Sección 301— funciona como test de estrés: si los rieles son neutrales, interoperables y auditables, la respuesta no es declamatoria, sino medible en cumplimiento, certificación y remedios. Donde ese ensamblaje se sostiene, la libertad de empresa deja de operar como excusa para la opacidad y las garantías constitucionales se traducen en parámetros verificables; donde se fractura, reaparecen dependencias y el discurso soberano se evapora. La conclusión es directa: sin exigibilidad técnica y contractual —pruebas públicas de conformidad y reversibilidad técnica y contractual—, la soberanía es consigna; con ella, se transforma en jurisdicción material sobre flujos de datos, pagos y decisiones automatizadas; es decir, en gobierno efectivo de los rieles, no soberano, pero caminando en este sentido.
Agradezco a mi tutor, al Programa de Becas Posdoctorales y a la Coordinación de Humanidades de la UNAM el apoyo brindado durante mi estancia posdoctoral en el PUEDJS.
