En Estados Unidos, el pronunciamiento del 25 de agosto de 2025 no fue un exabrupto aislado: al amenazar con aranceles “sustanciales” a países cuyas reglas digitales “discriminan” a sus empresas, y al ligar posibles sanciones a la aplicación de marcos europeos, se reencuadra la regulación extranjera como problema comercial y de seguridad nacional. Más que una doctrina única y estable, emerge una constelación de instrumentos: presión arancelaria para forzar convergencia, restricciones de exportación que enlazan seguridad y dependencias tecnológicas, y compra pública y subsidios selectivos que “anclan” tramos críticos de la cadena, además de una narrativa de trato desigual frente a China, la cual legitima el giro en la política estadounidense. En paralelo, gestos internos consolidan ese encuadre: el acuerdo para que el gobierno adquiera una participación de alrededor del 10% en Intel reclasifica de facto la capacidad de cómputo como infraestructura estratégica, mientras que la cumbre con líderes tecnológicos en la Casa Blanca opera como acto performativo de coordinación público-privada.
El conflicto transatlántico no va de multas o aranceles sueltos: disputa quién impone la prueba de acceso y quién carga los costos de interoperabilidad. EE. UU. usa controles de exportación, subsidios y compra pública para subordinar implementaciones extranjeras a sus suites de conformidad; la UE convierte obligaciones técnicas y contratación estatal en barreras de entrada verificables. Resultado: el estándar deja de ser texto y se vuelve arma de política comercial; si tu conformidad no es la suya, te sancionan o te excluyen. El cuadro reciente lo confirma: se impusieron las primeras multas bajo la Ley de Mercados Digitales (DMA) (Apple €500M y Meta €200M), junto con sanciones por cookies (Google €325M, SHEIN €150M), el despliegue del andamiaje de ejecución de la Ley de Servicios Digitales (DSA), y la defensa europea de su capacidad regulatoria frente a acusaciones de trato desigual. Este encuadre no es meramente coyuntural; obliga a precisar la categoría de soberanía digital que recorre la presente trilogía. La noción de jurisdicción material se inscribe en debates más amplios sobre Estado, tecnología e infraestructuras: en lugar de entender la soberanía como atributo abstracto, se la asume como capacidad acoplada a estándares, operación y compra pública; esto es, como una estatalidad ejercida en ciclos de diseño, prueba y mantenimiento. Este desplazamiento dialoga con la teoría del Estado que concibe la soberanía como resultado de relaciones institucionales; con perspectivas críticas de la tecnología y los estudios de infraestructura que muestran cómo lo técnico condiciona lo jurídico y lo económico (dialógicamente); y con la literatura sobre colonialismo de datos, cuyo diagnóstico de asimetrías estructurales aquí se traduce en método operativo: estándares abiertos, pruebas públicas de conformidad y cláusulas de reversibilidad técnica y contractual para reducir dependencias.
Sobre esa base, el argumento adopta una metodología explícita que articula genealogía jurídico-institucional, análisis comparado y estudio de caso. Para ir entrando en materia, pongamos un ejemplo de cómo el derecho se vuelve coordinación material: el mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) no sólo delimita zonas y libertades; también instituye obligaciones verificables y órganos o procedimientos que sostienen la operación:
- Norma: convenios de la propia UNCLOS o de la Organización Marítima Internacional (IMO)
- Estándar: cartas electrónicas de la Organización Hidrográfica Internacional (IHO) —como la S-100—, el Sistema de Identificación Automática (AIS), el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (GMDSS) o los reglamentos del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU-R) para espectro marítimo.
- Operación: rutas y zonas de separación de tráfico, inspecciones de Estado rector del puerto, certificados de clase, código Internacional de Gestión de Seguridad (ISM). En cables submarinos, la libertad de tendido se equilibra con deberes de no obstaculización, licencias de amarre, registros de falla y cooperación para reparación; si hay daño, hay responsabilidad y procedimiento de reparación.
Por “jurisdicción material” uso un sentido estrictamente operativo, donde la capacidad estatal para fijar, verificar y hacer cumplir perfiles técnicos, suites de prueba reproducibles y cláusulas de reversibilidad en contratos y licencias. Donde ese tríptico existe, hay soberanía ejercida; donde falta, el Estado solo certifica cercamientos ajenos inscritos en firmware, Interfaces de Programación de Aplicaciones (APIs) y acuerdos. Por eso, además de normas (DSA y DMA, así como la Ley de Inteligencia Artificial [AI Act]), hacen falta estándares abiertos y verificables (como los planteados por el Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet [IETF], el Consorcio WWW [W3C], la Organización Internacional de Normalización [ISO], el Proyecto Asociación de Tercera Generación [3GPP] o la ya mencionada ITU-R, acompañados de pruebas públicas de conformidad, trazabilidad de decisiones, y requisitos de reversibilidad técnica y contractual como condición de acceso. En términos simples: el “gobierno de rieles” no se juega en proclamas ni códigos cerrados, sino en auditorías independientes, logs accesibles, pruebas de interoperabilidad, portabilidad efectiva y potestad sancionadora cuando los operadores —públicos o privados— bloquean, degradan o capturan el circuito. Sin esos mecanismos, la soberanía técnica migra de lo público a núcleos privados que definen de facto las reglas del tránsito digital.
Cuando faltan salvaguardas y pruebas públicas, la técnica se vuelve un dispositivo de excepción: el mando se ejerce desde la capa de control (infraestructura y APIs) con apagones selectivos. Nepal (septiembre de 2025) lo evidenció: bloqueo de redes → protesta masiva → decenas de muertes → renuncia del primer ministro → gobierno interino y elecciones (marzo de 2026). No fue un “fallo técnico”: fue poder infraestructural sin contrapesos. La corrección no es retórica: toda orden a proveedores de servicios de internet (ISPs) y plataformas exige motivación estricta, plazos definidos, pruebas de proporcionalidad y revisión judicial expedita, además de estándares abiertos, trazabilidad de cada instrucción, pruebas públicas de conformidad y reversibilidad técnica y contractual como condición de acceso. En clave de jurisdicción material, el Estado gobierna si puede verificar y revertir; si no, la soberanía se privatiza y la gobernanza de rieles degenera en gobernanza por excepción.
En el 3GPP —alianza de organismos de estandarización—, las especificaciones de 5G y 5G-Advanced no son meros documentos: determinan qué equipos conversan entre sí, cuánto cuesta desplegarlos y qué topologías de red son viables; en la ITU-R, los Reglamentos de Radiocomunicaciones ordenan el uso planetario del espectro y de las órbitas. Como los actores con peso industrial controlan eslabones materiales (semiconductores, 5G, centros de datos), la estandarización se vuelve vector de regulación de facto: puede expandir o estrechar el alcance práctico de cualquier ley. La disputa no es por el párrafo del estándar, sino por quién controla el arnés de pruebas que abre o cierra mercados y a quién se le trasladan los costos de cumplirlo. Sin ese reconocimiento, la estandarización se vuelve teatro de conformidad: parece técnica, pero redistribuye poder y renta.
Didácticamente, podemos decir que un estándar no “aparece”, sino que se negocia (grupos de trabajo, consenso formal), se prueba (interoperabilidad, implementaciones de referencia, suites de pruebas) y se ancla en planes nacionales (atribución de frecuencias, licencias, obligaciones de cobertura). En consecuencia, aranceles, multas y obligaciones de conducta operan hoy como instrumentos integrados de política tecnológica, mientras la pugna por estándares y abastecimiento de hardware reconfigura el reparto de poder en lo digital. Ese stack sólo produce valor público si sus componentes interoperan y si quienes los operan cumplen deberes verificables. En ese terreno, Europa ensaya una soberanía por estándares y compras públicas: fija reglas técnicas —interoperabilidad, portabilidad, trazabilidad, evaluación de riesgos y conformidad— y utiliza la contratación estatal para convertir esas reglas en condiciones efectivas de acceso (APIs documentadas). El andamiaje de ejecución del DSA (facultades de investigación y sanción; plataformas como AGORA para cooperación regulatoria) materializa esa orientación; en paralelo, el DMA ya produjo sanciones significativas. Incluso fuera del plano estrictamente “digital”, la UE está traduciendo metas socioambientales a reglas operables (esquema para calificar la sostenibilidad de centros de datos y obligación de reporte energético).
Parte del Sur Global explora una vía complementaria: la ampliación de infraestructuras públicas digitales que traduzcan principios en operación técnica. Los sistemas de pagos instantáneos operados por bancos centrales, las identidades verificables y las capas de intercambio de datos con gobernanza pública buscan reducir dependencias y bajar barreras de entrada, desplazando la competencia hacia la calidad del servicio y no hacia el cautiverio de usuarios y datos. La clave no es sólo regular a privados, sino operar capas críticas —pagos, identidad, mensajería segura, intercambio de datos, nubes— con estándares abiertos, autenticación fuerte, registros probatorios y auditorías técnicas, de modo que derechos como acceso, portabilidad y no discriminación sean medibles y exigibles; experiencias como el Sistema de pago electrónico (Pix), en Brasil, la Interfaz de Pagos Unificada (UPI) y la Account Aggregator, ambas en la India, y despliegues basados en Plataforma Modular de Identidad de Código Abierto (MOSIP) muestran que, cuando norma, estándar y operación se acoplan, las garantías dejan de ser retóricas y se convierten en parámetros verificables de cumplimiento.
Pero los elevados costos de esta infraestructura —regiones de nube, centros de datos con redundancia energética e hídrica, cables submarinos y plataformas de identidad y pagos— empujan a esquemas de financiamiento mixtos en los que convergen asociaciones público-privadas con metas de cobertura, residencia de datos y niveles de servicio verificables; crédito y cooperación de bancos de desarrollo y organismos multilaterales que condicionan interoperabilidad, gobernanza y salvaguardas; e inversión de capital de hiperescaladores y grandes plataformas, anclada en acuerdos con gobiernos sobre residencia de datos, incorporación de cloud credits en compras públicas, transferencia de capacidades y reportes de uso de energía y agua. Este triángulo financiero-institucional se completa con fondos y bancos nacionales de desarrollo y con vehículos regionales que priorizan infraestructura “dura” con componentes digitales y acuerdos de “nube soberana” —híbrida o con claves en custodia estatal— para misiones críticas, dando lugar a una gobernanza coproducida Estado-mercado en la que el diseño contractual (Acuerdos de Nivel de Servicio [SLA], auditorías, penalidades, reversibilidad ex ante) alinea —o desalinea— inversión y objetivos públicos. El dinero público solo compra soberanía si el contrato fija reversibilidad ex ante, portabilidad sin peajes punitivos, custodia pública o consorciada de claves y auditoría con publicación de resultados. Si no, la chequera compra dependencia.
Un patrón clave articula infraestructura “dura” con capas de plataforma “blandas” bajo modelos institucionales distintos —operación por entidad pública, gestión por entidad sin fines de lucro o concesión regulada— que generan incentivos diferenciados sobre precios, acceso de terceros y neutralidad. Cuando el riesgo de demanda se socializa de forma opaca o los incentivos de los participantes son débiles, la infraestructura no despega y el Estado termina internalizando costos para preservar continuidad o competencia, mientras que, con un acoplamiento claro de norma, estándar y operación —APIs abiertas, obligaciones de participación, tarifas proporcionales, régimen probatorio y supervisión técnica—, la adopción se acelera. Esa es la línea fina entre bien público digital y dependencia privada: diseño institucional, asignación de riesgos y verificación técnica ex ante.
El “consenso técnico” cristaliza peajes privados convertidos en rentas vía regalías y litigios; suites de prueba cerradas que encarecen la entrada; tarifas de salida que vuelven ficticia la portabilidad. La conformidad sustituye a la deliberación: pasas el test del dueño del estándar o quedas fuera. Con controles de exportación y licencias extraterritoriales, la periferia aporta datos y demanda, y recibe cautiverio contractual. Eso es gubernamentalidad técnica: manda la matriz de conformidad, no el interés público probado. En paralelo, persiste una colonialidad de datos e infraestructura (centros, chips, cables, espectro) que coloca a actores periféricos en posición extractiva. Corregir exige mover incentivos en el punto operativo: perfiles del estándar públicos y auditables, bancos de prueba abiertos con tarifas accesibles y publicación de resultados, límites efectivos a regalías y pools no discriminatorios, portabilidad sin cobros punitivos y cláusulas de salida obligatorias en contratación pública, y trazabilidad técnica y socioambiental como condición de licencias. Sin eso, el estándar cerca; con eso, redistribuye poder.
Si esa lógica de derechos y deberes compartidos se ve con nitidez en infraestructuras globales como el mar y el espacio ultraterrestre —donde el derecho acopló norma, estándar y operación—, su traslación a plataformas, nubes e inteligencia artificial tropieza con una colisión de modelos. El europeo busca internalizar en los gatekeepers los costos de su mediación mediante obligaciones y sanciones; el estadounidense reencuadra esas obligaciones como barreras no arancelarias y responde con instrumentos comerciales y estratégicos (aranceles, controles de exportación, condicionamientos industriales), politizando un terreno antes tramitado con criterios técnicos. El resultado es un interregno regulatorio: conviven principios compartidos y tratados con cumplimiento verificable —Convenio 108+ en protección de datos, Convenio de Budapest en ciberdelito, régimen multiactor para identificadores de la Autoridad de Números Asignados en Internet (IANA) o la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN)—, con una trinchera transatlántica donde aranceles, multas y remedios conductuales operan como herramientas combinadas de política tecnológica. En la práctica ya se observan tres efectos: costos de cumplimiento duplicados por solapamientos normativos, desplazamientos de inversión hacia jurisdicciones con menor riesgo de represalias, y enfriamiento regulatorio en países con escasa capacidad de negociación.
Este cuadro confirma la tesis de esta primera entrega: las fronteras de lo digital no se trazan en mapas, sino que se instituyen en estándares, protocolos y sistemas que fijan quién define reglas, qué jurisdicción prevalece y en qué condiciones circulan datos y valor. Allí donde el derecho acopla norma, estándar y operación —como con los cables submarinos en la UNCLOS, con la prohibición de apropiación nacional y la responsabilidad estatal por actividades privadas en el Tratado del Espacio Exterior (OST), o con la coordinación del espectro y las posiciones orbitales en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU)—, la técnica deviene jurisdicción material con obligaciones comprobables y reducción de asimetrías. Donde ese acoplamiento falla —por colisión entre la UE y los EE. UU. o por moratorias comerciales como la del comercio electrónico en la OMC sin cierre distributivo—, la “soberanía” se reduce a consigna y la técnica se convierte en campo de disputa, no en infraestructura compartida.
El contrapunto con China refuerza la lectura geopolítica. De rezagada frente a economías latinoamericanas en los años ochenta a potencia con capacidades autónomas en telecomunicaciones, semiconductores y plataformas, la trayectoria del país asiático combina empresas nacionales, inversión pública, transferencia tecnológica y formación masiva. Hoy disputa posiciones en organismos de estandarización (ITU, 3GPP) y amortigua sanciones unilaterales de Estados Unidos, mientras el país norteamericano preserva dominio en foros globales y afirma una lectura donde los datos siguen la lógica de mercado con limitado debate sobre la distribución social del valor. En este escenario, la soberanía no es atributo metafísico ni acto fundacional, sino práctica que articula derecho, técnica e infraestructura bajo interdependencia. Cada protocolo adoptado, cada estándar impuesto y cada infraestructura instalada son actos de soberanía atravesados por asimetrías geopolíticas y restricciones materiales. De allí se derivan exigencias concretas: estándares abiertos verificables, capacidad sancionatoria proporcional y escalonada, y condicionalidad de acceso a mercado que internalice riesgos sistémicos en quienes median, no en quienes dependen de esa mediación.
La coordinación regional vale solo si ata prueba y consecuencia. Equivalencias y reconocimiento mutuo: cláusulas espejo sobre agua, energía, localización, auditoría, reversibilidad y salida para un pasaporte intrarregional de conformidad que evite auditorías duplicadas y eleve el poder negociador estatal. Poder de compra y estandarización: consorcios o ventanillas de compras públicas que imponen precios, niveles de servicio e interoperabilidad exigibles (APIs abiertas, suites de prueba, trazabilidad energética e hídrica 24/7, custodia pública/consorciada de claves), desplazando la competencia del arbitraje regulatorio al cumplimiento verificable. Arquitecturas federadas: pagos, identidad, credenciales e intercambio de datos con componentes y auditorías compartidas, criterios socioambientales armonizados y perímetros de beneficios fiscales, cánones hídricos y retornos de I+D. Las tres vías generan capacidad operativa solo con perfiles técnicos públicos, métricas y calendarios y pérdida automática de beneficios ante incumplimiento; sin ese anclaje, la cooperación reproduce enclaves extractivos.
Las fronteras de lo digital se fijan en tests, contratos y laboratorios, no en discursos. Mínimo tríptico operativo: motivación estricta, proporcionalidad con plazos cerrados y revisión judicial expedita. Y núcleo técnico: suites de prueba publicadas, trazabilidad de cada instrucción, portabilidad sin peajes y reversibilidad obligatoria. Con ese ciclo, el estándar deja de ser coartada tecnocrática y se vuelve método verificable de gobierno; sin él, la técnica es arquitectura de captura.
Con todo, aun llevado a su máximo rigor, ese método apenas compra márgenes tácticos de soberanía. Mientras no se reordenen propiedad, cómputo, energía y financiamiento, no desactivamos capturas: administramos dependencias. La tesis, pues, no promete emancipación. En un campo monopolizado y de costos crecientes, el tríptico norma-estándar-operación abre, a lo sumo, intersticios verificables de autonomía situada. Sin un reordenamiento material, lo que queda es contención, no solución.
Lee aquí la segunda parte
Agradezco a mi tutor, al Programa de Becas Posdoctorales y a la Coordinación de Humanidades de la UNAM el apoyo brindado durante mi estancia posdoctoral en el PUEDJS.
