El 20 de septiembre de 2018, el pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad la ratificación del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva. De manera paralela, la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) culminó con el nuevo Tratado México – Estados Unidos – Canadá (TMEC) que incluyó un capítulo laboral en el que el gobierno mexicano se comprometió a adoptar medidas para garantizar el reconocimiento y protección del derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical.

Entre las medidas mencionadas destacan las siguientes: 1) la creación de órganos independientes e imparciales encargados de las elecciones sindicales, de las disputas por los contratos colectivos, la conciliación y el registro sindical; 2) la creación de tribunales laborales; 3) la elección de las y los líderes sindicales, y en general la participación de las y los trabajadores en los asuntos sindicales, a través del voto personal, libre y secreto; 4) la solución de los conflictos de representación sindical mediante voto secreto y con plazos claros; 5) la verificación de que los contratos colectivos vigentes son conocidos y cuentan con el apoyo de las y los trabajadores; 6) la verificación de que los nuevos contratos colectivos sean conocidos y cuenten con el apoyo de las y los trabajadores además de que el lugar de trabajo ya esté en funcionamiento; 7) la verificación de que las revisiones salariales y contractuales cuenten con apoyo de la mayoría de las y los trabajadores cubiertos por el contratos colectivos.

Ya en el contexto de la 4T, la Reforma Laboral publicada el 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial De La Federación (DOF) retoma los compromisos asumidos por México en el marco del T-MEC. También es heredera de la agenda del sindicalismo independiente mexicano y de diversas expresiones de lucha y formas de organización que durante años se pronunciaron por la transformación del mundo del trabajo y que se toparon de frente con los mecanismos de control y simulación sindical que representan los sindicatos y contratos de protección patronal. 

De todos los aspectos de la Reforma Laboral, queremos concentrarnos precisamente en aquellos que buscan terminar con la simulación de la contratación colectiva. Los artículos 386 bis, 387, 388, 389, 390, 390 bis, 390 ter y los artículos transitorios de la Ley Federal del Trabajo (LFT) así como el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes son elementos clave para entender los nuevos procedimientos de consulta y participación directa de las y los trabajadores en el registro, revisión y disputa de contratos colectivos de trabajo. El propósito es que ahora las y los trabajadores puedan ejercer el voto universal, personal, libre, directo y secreto en varios escenarios:

  1. Legitimación de contratos colectivos de trabajo (CCT) existentes: el sindicato titular del contrato debe iniciar el procedimiento de legitimación que consiste en demostrar que la mayoría de las y los trabajadores cubiertos por el contrato apoyan su contenido. La legitimación debe llevarse a cabo en algún momento a partir del 1 de mayo de 2019 y hasta el 1 de mayo de 2023.

  2. Registro de CCT nuevos o iniciales: el sindicato que quiera emplazar a una empresa para que celebre un contrato, primero debe demostrar que cuenta con el apoyo de al menos el 30% de las y los trabajadores. Esta demostración de apoyo le hace acreedor a una constancia de representatividad expedida por la autoridad laboral. Con esa constancia, el sindicato puede continuar con el procedimiento para la firma de un CCT que deberá ser sometido a consulta y ratificado por la mayoría de las y los trabajadores.

  3. Disputas de la titularidad del CCT: aquí es donde tiene lugar lo que se conocía anteriormente como un “recuento” sindical. Si más de un sindicato dice representar los intereses de las y los trabajadores, la prueba definitiva es el recuento de votos. El sindicato que obtenga la mayor cantidad de votos con una participación mínima del 30% del total de las y los trabajadores, obtiene la constancia de representatividad y con ello, el derecho a firmar un contrato.

Las reformas a la LFT y el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes incluyen un procedimiento detallado para cada uno de los escenarios planteados a diferencia del viejo modelo que no definía procedimiento alguno. Visto así, parece que ahora sí está en manos de las y los trabajadores mexicanos hacer efectiva la democracia en el mundo del trabajo a través del voto y que ni patrones ni líderes sindicales corruptos podrán impedirlo. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, este nuevo modelo se concentra por completo en el día de la votación y apela a la buena fe y cooperación de las partes. 

La experiencia nos ha demostrado que la participación de las y los trabajadores y el ejercicio de su voto no se da precisamente en un contexto pacífico. Bajo las reglas anteriores, líderes sindicales corruptos y empresarios (que por iniciativa propia o por complicidad aceptaron los arreglos a espaldas de los trabajadores) encontraron la manera de torcer la Ley para firmar CCT a espaldas de las y los trabajadores. En ocasiones, algunos grupos de trabajadores organizados conseguían un registro sindical y disputaban la titularidad del contrato en condiciones francamente adversas.

Por supuesto, la autoridad laboral hacía todo para retrasar o entorpecer el proceso pero también es cierto que empresa y sindicato hacían lo que estuviera a su alcance para atemorizar a las y los trabajadores ante la celebración de un recuento sindical. El camino al recuento se convirtió en un verdadero calvario: la complicidad entre gobierno y sindicatos de protección o charros favoreció prácticas que desarticularon esfuerzos de la base de trabajadores que buscaban construir  sindicatos independientes. 

Con esto queremos decir que no basta con atender lo que pasará el día de la votación, aunque la autoridad ya no va a entorpecer sino facilitará la participación de las y los trabajadores. Aunque se contempla la presencia de observadores acreditados, es en las semanas previas donde se puede definir el rumbo de la votación. Las preguntas son: ¿quién puede vigilar que ni la empresa ni el sindicato titular del contrato atemoricen a las y los trabajadores? ¿Cómo se puede evitar que la empresa haga movimientos de trabajadores (despidos, contrataciones, transferencias) con tal de influir en el resultado de la votación? ¿Cómo pueden hacerse del conocimiento de la autoridad las irregularidades previas al día de la elección si no se contempla un procedimiento para ello?

Pensamos también que hay distintos niveles de simulación sindical: no es lo mismo un sindicato que no es conocido por las y los trabajadores a uno que tiene cierta presencia en el lugar de trabajo y obtiene algunos beneficios para las y los agremiados aunque limite su participación en los asuntos sindicales. Según el alcance de la simulación será el punto de partida desde el que estos sindicatos tendrán que afrontar los procesos de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, el registro de CCT nuevos y de disputas por CCT. Mientras más simulación, mayor el desafío. Pero tendríamos que considerar que muchas de las organizaciones sindicales tradicionales que no son democráticas —tengan o no presencia en el lugar de trabajo— pueden ajustarse al nuevo contexto con tal mantener los esquemas de control y sus beneficios. 

Más que una visión pesimista de las consecuencias de esta Reforma Laboral, habría que subrayar la importancia de comprender que las prácticas y estructuras que han sostenido el control sindical por décadas no se disolverán de un solo golpe tal como se ha visto a lo largo de muchos años. Sin embargo, a partir de los cambios introducidos por la reforma es posible vislumbrar espacios potenciales para la acción y organización de las bases trabajadoras que pueden rebasar los intentos de imponer nuevas formas de simulación. Además de un seguimiento puntual de la aplicación de la Reforma en todos los niveles, desde las nuevas instituciones hasta el centro de trabajo, habrá que estar pendientes y acompañar los esfuerzos de las y los trabajadores que intenten ejercer sus derecho a libre de asociación sindical para construir organizaciones democráticas de base. En suma, estamos frente a un momento único, pero las reflexiones y acciones por delante son muchas por lo que para acabar con la simulación sindical aún queda un largo camino por recorrer.