Desde hace días, hemos estado inmersos en un episodio de la vida nacional que será recordado de dos manera no sólo distintas, sino completamente opuestas: la reforma al Poder Judicial. Para algunos, éste es el inicio del fin de la democracia en México, ya que —según su narrativa— en la persona del Poder Ejecutivo se concentrarán los tres poderes —ejecutivo, legislativo y judicial—, con lo cual se rompe la regla de pesos y contrapesos inherente a cualquier régimen democrático. Para otros, es parte del proceso de profundización democrática radical en el país, ya que uno de los poderes más elitista y tecnificado —el judicial— sufrirá una transformación profunda en su integración y se conformará por medio del voto popular.

A la vuelta de los años, cualquiera de ambas posiciones podría tener algo de razón. Veamos.

¿Qué no es la reforma al Poder Judicial?

Comencemos por explicar qué NO es la reforma al Poder Judicial. Todos hemos sufrido o conocemos a alguna persona cercana que ha sufrido algún delito o que ha tenido algún tipo de experiencia con la policía. También hemos escuchado historias terroríficas sobre hechos de corrupción, burocratización y, en el peor de los casos, detenciones arbitrarias, tortura y desaparición de personas, como sucedió en el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Sabemos que vivimos en un país donde reina la impunidad. Y nos lamentamos cada que tenemos que realizar algún trámite administrativo o judicial que nos llevará mucho tiempo, dinero y probablemente dolores de cabeza. Parte de la narrativa para impulsar la reforma judicial se sustentó en estas vivencias cotidianas.

Aquí la primera mala noticia: nada de esto cambiará a partir de la reforma, porque en ella no se diagnostica ni modifica el sistema integral de justicia. El sistema integral de justicia está conformado por:

  • Los poco más de dos mil cuerpos de la policía municipal, que debería ser el órgano prioritario de cualquier reforma al sistema integral de justicia. Estos cuerpos de policía son el primer contacto de las personas con la búsqueda de justicia (“señor justicia”, les decía todavía mi abuela cuando quería llamar la atención de alguno de ellos); son quienes atienden las llamadas de emergencia y patrullan las calles; y son quienes realizan el grueso de las detenciones en flagrancia (que representan la inmensa mayoría de las personas procesadas en todo el sistema penal). Por todo lo anterior, las y los policías municipales suelen ser los primeros respondientes. También son las y los policías peor capacitados y con los más bajos salarios, a la par que se trata de los más expuestos frente a las redes de macrocriminalidad y la gobernanza criminal. Ninguno de estos puntos se resuelve con la reforma.
  • Los treinta y dos cuerpos de policía estatales, uno por cada entidad federativa.
  • La Guardia Nacional, que representa a la policía de la federación encabezada por el presidente.
  • El ejército y la marina que, si bien están a cargo de la seguridad nacional, durante toda la historia reciente de México han tenido participación en las tareas de seguridad pública, con un claro incremento desde diciembre del 2006 —sin considerar los cientos de tareas civiles diferentes a la seguridad pública que también se les han delegado en años recientes—.
  • El sistema de fiscalías, integrado por treinta y tres, una por cada entidad federativa, más la fiscalía nacional. Un punto central en las particularidades de nuestro sistema de justicia es que el único órgano facultado para investigar delitos son las fiscalías. Ni los cuerpos de policía municipal, estatal o federal, ni el ejército, ni la marina tienen facultades para realizar investigación de delitos; sólo tienen competencia para la prevención, lo que normalmente se traduce en patrullajes y videocámaras. Es por ello que el grueso de las detenciones realizadas por estos órganos es en flagrancia (con serias dudas sobre la legalidad de muchas de ellas), a la par que en nuestro sistema de justicia se construye un cuello de botella que otorga incentivos perversos a las fiscalías, al monopolizar la competencia de investigación y de ejercicio de la acción penal frente a jueces y contra las personas relacionadas con algún delito.
  • Los 33 poderes judiciales, 32 locales más el Poder Judicial federal, que se encargan de la administración de justicia en todas sus ramas: civil, familiar, mercantil, administrativa, fiscal y, por supuesto, en materia penal.

De todos estos órganos y cuerpos que integran al sistema de justicia, la reforma sólo toca a los 33 poderes judiciales. No modifica la competencia, funciones, prácticas, organización ni de los cuerpos de policía municipal, estatal o federal, ni al ejército o la marina y, en especial en materia penal, no cambia nada del sistema de fiscalías.

Es por ello que la reforma al Poder Judicial no tendrá ningún impacto en:

  • La disminución de los delitos. De hecho, en la medida en que no se discute nada sobre prevención, en particular de políticas primarias, secundarias y terciaras de prevención de incidencia criminal, lo más probable es que el universo de delitos se mantenga (alrededor de 30 millones de delitos al año), así como los niveles de impunidad, que sobrepasan el 95%.
  • Un mejor acceso a la justicia, debido a que no se toca nada referido a los cuerpos de policía y fiscalías, que suelen ser los primeros respondientes; ni se adentra en las necesidades de mecanismos alternativos de resolución de conflictos o incremento de defensores de oficio. De hecho, en la reforma prácticamente no se toca nada referido a los usuarios del sistema de justicia, ni sobre las víctimas.
  • En la medida que no se toca ni a los diferentes cuerpos de policía ni al sistema de fiscalías, no habrá impacto en la disminución de los actos de corrupción que suelen concentrarse en esos órganos, ni de las violaciones graves a derechos humanos que han sido diagnosticadas como prácticas generalizadas en México por diversas oficinas de Naciones Unidas, como las detenciones arbitrarias, la tortura o la desaparición forzada, que también se concentran en dichos órganos.

¿Qué sí es la Reforma al Poder Judicial?

Lo único que se aprobó en días recientes es ¿cómo vamos a seleccionar a las personas que integran a los 33 poderes judiciales? Y ¿qué régimen disciplinario deberían tener? El debate central se da en torno a qué tipo de perfiles queremos que estén dictando sentencias. La disputa en este punto es que, para quienes es necesario un cambio radical, los poderes judiciales se han conformado hasta ahora por una élite de abogados que se reproduce a sí misma y que tiene una ideología conservadora (cosa esperable incluso por la propia formación: conservar y hacer cumplir la ley), por lo que es necesario cambiar de tajo a toda esa élite. En cambio, para la postura contraria, en realidad el partido en el gobierno está abusando de la mayoría que en este momento tiene para nombrar gente cercana a su proyecto político y eliminar, de facto, el contrapeso que debería ser un poder judicial.

Otro debate que se puede observar en la reforma es ¿cuál es el mejor procedimiento para seleccionar jueces: el servicio profesional de carrera o realizar una nominación mucho más político-electoral? La primera es la que actualmente existe para todo el Poder Judicial, salvo para los órganos más politizados de dicho poder, como la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En cambio, la reforma apuesta por realizar un proceso más político-electoral de todas y todos los jueces, magistrados y ministros que integran dicho poder, tanto en lo federal como en lo local.

En la medida en que, para los defensores de la reforma judicial, el principal objetivo es cambiar de tajo el tipo de perfiles de los jueces y juezas, el primer paso es el relajamiento de requisitos para ser juez, magistrado o ministro (cosa que choca frontalmente con la idea del servicio profesional que justamente apuesta por la construcción del juez como parte de un proyecto de vida). Con la reforma, lo que se requiere actualmente para ser juez es:

  1. ser ciudadano mexicano,
  2. ser licenciado en derecho con promedio de 8,
  3. contar con práctica profesional de 3 años de experiencia para los magistrados, y 5 en caso de ministros;
  4. gozar de buena reputación,
  5. no haber sido condenado por delito,
  6. haber residido en el país al menos un año antes de la elección,
  7. no haber desempañado cargos partidistas.
  8. presentar ensayo de tres cuartillas, y
  9. cinco cartas de recomendación.

Posibilidades y peligros

Además de la relajación de los requisitos para ser persona juzgadora, también se incrementó el proceso de politización del nombramiento. Lo que más se ha publicitado de la reforma electora es que ahora las y los ciudadanos podrán votar por las y los jueces. Esta es una verdad a medias. Antes de la votación hay dos procesos definitorios, en donde se concentran las posibilidades, pero también los peligros: la selección (por el Comité de Evaluación) y la nominación (por los tres poderes de la Unión). Los peligros —observados en especial por quienes objetan la reforma— provienen de una coyuntura muy concreta: Morena cuenta con el poder ejecutivo, y con las mayorías calificadas en las cámaras de diputados y senadores, por lo que puede realizar la mayor parte de los nombramientos tanto en el proceso de selección como de nominación.

El proceso de selección por los Comités de Evaluación

Mucho antes de la elección, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deben integrar un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica. Estos tres comités recibirán los expedientes de las y los postulantes a cada cargo, evaluarán el cumplimiento de requisitos, identificarán a las personas mejor evaluadas a partir de los conocimientos técnicos, honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales.

Aquí la primera posibilidad y el primer peligro: la integración de los Comités de Evaluación. Si el partido en el gobierno hace uso del control que tiene de los poderes ejecutivo y legislativo, y la integración de los Comités de Evaluación de esos dos poderes es realizada por personas que responden sólo a los intereses del partido en el gobierno, el proceso de selección, nominación y votación estará viciado de raíz, y el peligro observado por los objetores de la reforma será realidad: al menos por los siguientes 3 años, Morena concentrará el control de los poderes ejecutivo, legislativo y de dos tercios del Poder Judicial (suponiendo que el Comité de Evaluación propuesto por el Poder Judicial logre gozar de autonomía). Ya se verá cómo se reorganiza el Poder Legislativo luego de las elecciones del 2027, y qué efectos tiene en sus relaciones con los otros dos poderes. En cambio, si la integración de los Comités de Evaluación se realiza de forma plural, por personas claramente apartidistas, especialistas en la materia, que efectivamente busquen los mejores perfiles, habrá la posibilidad de modificar el perfil de las y los juzgadores, sin someterlos a las dinámicas partidistas.

Cada uno de los tres Comités de Evaluación —uno del Poder Ejecutivo, otro del Legislativo y uno más del Judicial— deben identificar 10 postulantes para cada puesto vacante de ministro/a; de magistrado/a de las salas superior y regionales del Tribunal Electoral, así como del Tribunal de Disciplina, más 6 seleccionados por cada vacante de magistrado/a de circuito y juez/a de distrito.

En la medida en que seguramente serán decenas o cientos de expedientes los que serán recibidos por los Comités de Evaluación, y que en los listados finales probablemente habrá personas empatadas en los puntajes obtenidos en el proceso de evaluación, la reforma otorga al Comité de Evaluación la posibilidad de que el número de personas para cada cargo sea conformado por medio del uso de una tómbola.

El proceso de nominación por los Poderes de la Unión

Una vez identificados los mejores perfiles de entre las y los candidatos, el Comité de selección entregará el listado correspondiente al presidente, al Congreso de la Unión y a la SCJN, quienes llevarán a cabo la nominación de las personas que finalmente aparecerán en la boleta de votación, de conformidad con el siguiente cuadro.

 Comité de selecciónPoder EjecutivoDiputadosSenadoPoder Judicial
Ministros103123
Magistrados TE Sala Sup103123
Tribunal de Disciplina103123
Magistrados TE Salas Reg.103123
Magistrados62112
Jueces62112

En el caso de las cámaras de diputados y senadores, la nominación se realiza por mayoría calificada. Para la SCJN, basta con la mayoría formada por 6 ministros.

Aquí se ubica el segundo momento de posibilidad-peligro en el proceso. La posibilidad es que se hagan nombramientos plurales, por medio de procesos transparentes y participativos, en donde se busque reconstruir algunos de los puentes que fueron detonados durante el proceso de aprobación de la reforma, y se logre seleccionar no sólo a buenos perfiles técnicos, sino a personas que si además de estar comprometidas con el ideal de justicia e igualdad que requerimos, también cuenten con la capacidad política de autonomía frente a cualquier actor partidista o poder fáctico.  

En cambio, el peligro será que los perfiles nominados por cada uno de los tres poderes obedezcan más a razones políticas que a las calificaciones y capacidades técnicas de las y los postulantes. Y también, debido a la coyuntura electoral que vivimos, otro riego es que Morena, gracias a la mayoría legislativa que le permite nominar a 4 de 6 postulantes para jueces de distrito o magistrados de circuito, elija a candidatos incondicionales o que militen en sus filas, y lo mismo para los 6 de 9 candidatos para cada vacante de los demás puestos, incluidos la SCJN, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina (el cual será el órgano que imponga las sanciones a los integrantes del Poder Judicial). Si Morena actúa desde ahí, nuevamente el temor de apropiación del Poder Judicial por parte del presidente se habrá consumado.

Finalmente, la elección

Las personas que sean nominadas por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial serán quienes aparecerán en la boleta el día de la elección. Pero, como puede observarse, los dos procesos previos de filtro en realidad son tan relevantes que la elección pareciera quedar en un segundo plano, con una lógica de corte simbólico.

Por ello, y por la complejidad de la votación, debido a la cantidad de puestos y candidaturas que se someterán a votación (alrededor de mil en cada elección, cuya información es imposible de ser digerida por elector alguno), se augura que haya un alto nivel de abstencionismo en estas elecciones.

¿Qué parece estar en el horizonte?

Seguro que en este momento del artículo Usted como lector se pregunta, y bueno, ¿pero qué es lo que va a suceder? Lamentablemente no se lo puedo responder, pero sí puedo desarrollar un par de ideas.

Aunque, como se mencionó al inicio, esta reforma no detonará un cambio en el sistema integral de justicia, porque ese nunca fue el objetivo, si logramos que haya buenas selecciones de los Comités de Evaluación, y procesos transparentes y participativos en las nominaciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, es probable que haya un cambio en los perfiles de las y los jueces que pongan más atención en temas que han sido soslayados, como la justicia social.

Pero si se abusa de la mayoría del partido en el gobierno, se nombran incondicionales al frente de los Comités de Evaluación y se nominan perfiles allegados al partido en el poder, lo que tendremos es la continuación del uso político de la justicia que ya se observa en las fiscalías (herencia del viejo régimen), ahora impulsado hasta las sentencias. A la par, es posible que los nombramientos recaigan en personas que no tienen ninguna capacidad técnica para desempeñarse en el cargo, o con mayores incentivos de corto y mediano plazo para simplemente enriquecerse, en cuyo caso se incrementaría la corrupción.

La forma en que se aprobó la reforma judicial no es un buen augurio, mediante el uso de las fiscalías para utilizar el cierre de las carpetas de investigación como moneda de cambio o, en el peor de los casos, mediante la detención arbitraria realizada por elementos de la Guardia Nacional y consolidada por la fiscalía de Campeche como mecanismo de extorsión. Si la reforma judicial se implementa con la dinámica mafiosa de estos liderazgos políticos, es lícito suponer que la intención central será la de apoderarse del Poder Judicial, en especial de los tres órganos clave: la SCJN, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina.  

En cualquier caso, lo que deberíamos estar reflexionando es cuál es el Poder Judicial que requerimos en México, en línea con un proyecto de nación como el que deseamos. Ciertamente la hora de esta reflexión ya pasó, y no se dio, por lo que hoy debemos concentrarnos en el impacto que la reforma tendrá en el marco democrático, en la pérdida-ganancia de autonomía, de pesos y contrapesos, de recuperación de los principales criterios sustantivos de justicia, y cómo podemos incidir en ese proceso. Vaya, que debemos pensar en la construcción de instituciones para el largo plazo en el marco de un proyecto de país.

Author