Opinión

Lourdes Enríquez

Programa Universitario de Bioética, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM

Como ha sido ampliamente difundido por las redes sociales y los medios de comunicación masiva, la semana antepasada conocimos la resolución judicial de un amparo que la 1.ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió contra la criminalización del aborto a nivel federal. Aunque esto no implica su despenalización en todo el país, ni la consecuente prestación de servicios de salud en la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), sí tiene importantes efectos y consecuencias positivas a nivel sociocultural.

Se trata de un avance más en la construcción jurídica de la autonomía reproductiva sustentada en la protección del derecho a la salud integral y el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. También es el resultado de un cuidadoso diseño e implementación de estrategias de resistencia jurídica, tanto legislativas como judiciales, que los activismos feministas, la academia y las organizaciones sociales han ido consolidando en casi tres décadas de lucha y movilización legal.

A partir de la importante reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en 2011, el litigio estratégico ha mostrado ser una eficaz herramienta para conseguir avances en derechos sexuales y reproductivos acotando el perverso funcionamiento material y simbólico del dispositivo penal que atenta contra la libertad de decidir sobre el propio cuerpo, y que castiga y disciplina la capacidad reproductiva.

En años recientes y ante la dificultad de conseguir cambios legislativos en los códigos penales de las entidades federativas, la movilización feminista por el aborto legal, seguro y gratuito ha optado por la vía judicial. Ha interpuesto litigios estratégicos que con nuevos argumentos y criterios interpretativos inventa usos divergentes en su propio vocabulario crítico, poniendo en jaque el discurso jurídico jerárquico y androcentrado que suele anteponer la formalidad procesal a las solidaridades configuradas en la lucha por la justicia reproductiva.

Colocando en el centro del debate los principios de legalidad y no regresividad, las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la defensa de los derechos sexuales y reproductivos han llevado al ámbito de lo público los argumentos jurídicos que definen la litis, es decir, han sabido comunicar el fondo de sus demandas. Y lo han hecho con la intención de influir en los imaginarios sociales y enriquecer la discusión sobre libertades, autonomía e igualdad por medio de la introducción del concepto de dignidad como límite y posibilidad de lo que el Estado debe hacer en relación con el aborto.

Las estrategias de litigio, provenientes de las organizaciones sociales y sectores aliados, han tenido efectos positivos en la vida de mujeres, niñas y adolescentes: han abierto espacios de impugnación y crítica. Entre muchas exitosas tácticas de lucha, han sabido nombrar, visibilizar, politizar y denunciar las injusticias, señalando las estadísticas de morbimortalidad por aborto inseguro y argumentando las tipologías de las violencias misóginas como la institucional, la obstétrica, la sexual, la psicológica y hasta la feminicida. También es importante agregar que el activismo feminista ha brindado acompañamiento solidario, atenta escucha de testimonios y promoción de encuentros intersubjetivos que potencian y abren el horizonte de la justicia reproductiva hacia prácticas colectivas con fuerza comunitaria de no cancelar posibilidades de futuro.

Volviendo a las noticias recientes sobre aborto y sus efectos en nuestra sociedad, cabe recordar que, desde hace varios años, las sentencias emanadas de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dan cuenta una y otra vez de las brechas existentes entre el concepto derridiano de fuerza de ley y la efectiva protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los engroses de dichas sentencias también han permitido robustecer el litigio estratégico que llevan a cabo las organizaciones especializadas, en el sentido de pensar con cuidado la conformación de una línea argumentativa judicial con fuerza retórica que llene de contenido el derecho al aborto, es decir, avanzar en la dirección de los derechos reproductivos y no en la línea de los marcos punitivos. Utilizando de manera subversiva y estratégica el discurso de los derechos humanos, se cuestiona la maternidad como destino ineludible y se valoran las jerarquías y las cargas desproporcionadas entre hombres y mujeres relacionadas con los roles y estereotipos de género. El derecho al aborto implica el reconocimiento estatal de las decisiones de las mujeres y personas con capacidad de gestar sobre todos los aspectos relacionados con su sexualidad y su reproducción.

El 15 de mayo del 2019, la 1.ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de amparo en revisión 13888/2015, litigado estratégicamente por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), enunció avances importantes con efectos performativos argumentando que uno de los componentes esenciales de los derechos sexuales y reproductivos lo constituye el derecho de las mujeres a la autodeterminación reproductiva con fundamento en el principio de dignidad de las personas y sus derechos a la autonomía e intimidad. Entre sus resolutivos promovió la erradicación de sanciones a la sexualidad, expresó acertadamente que desde los derechos humanos se protege la toma de decisiones libres no supeditadas a designios sobre el destino predeterminado de las mujeres y agregó que la capacidad biológica de la reproducción no implica llevar a término embarazos no deseados.

El 7 de septiembre del 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avanzó más en la argumentación que sostiene el derecho al aborto seguro. De manera contundente se pronunció en favor de garantizar el derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a decidir libremente interrumpir un embarazo sin enfrentar consecuencias penales y resolvió por unanimidad de votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta. Se trató de la histórica sentencia de un litigio (Acción de Inconstitucionalidad), interpuesto estratégicamente por abogadas y abogados integrantes de la dirección jurídica de la Procuraduría General de la República, en el que alegaron la inconstitucionalidad del artículo 196 del Código Penal del Estado de Coahuila que establecía una pena de prisión por practicarse un aborto. Fue una resolución obligatoria para todo el poder judicial que con fuerza retórico-performativa declaró que no podía existir ejercicio de la acción penal por ser un delito declarado inconstitucional. Y cabe recordar que dicha sentencia ordenó legislar homologando los códigos penales de todo el país al de la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. Tal ordenamiento ya lo cumplieron los Congresos Locales de Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur y Quintana Roo legislando en favor de la autonomía reproductiva.

El año pasado, en la táctica jurídica nacional diseñada por el GIRE y puesta en marcha en alianza con organizaciones y colectivas feministas, se determinó, como estrategia de litigio, presentar juicios de amparo para buscar la eliminación del delito de aborto autoprocurado y consentido de los códigos penales de las entidades federativas que no han homologado sus normativas ni legislado para despenalizar el aborto hasta la decimosegunda semana de gestación, incluido el Código Penal Federal.

Como resultado de la eficaz estrategia de litigio del GIRE, el Centro de Capacitación para el Desarrollo Comunitario, A. C. (Cecadec), Terfu, A. C., la organización Cultivando Género y la agrupación Morras Help Morras, el 30 de agosto del 2023 la 1.ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió uno de los juicios de amparo interpuestos mandatando al Congreso del Estado de Aguascalientes a legislar y derogar el tipo penal de aborto, además de eliminar las barreras para el acceso al aborto por riesgo a la vida y por violación. Es decir, declaró la inconstitucionalidad del precepto legal en el dispositivo penal local. Esto se convirtió en un precedente obligatorio para todos los juzgados locales y federales que tendrán que resolver cualquier asunto similar con base en lo resuelto por el máximo tribunal, que además señaló en sus resolutivos que los servicios de salud reproductiva locales deben proveer acceso a políticas de aborto seguro, cuyas instrucciones están publicadas en el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México dado a conocer en el 2022 por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

Pañuelazo de agosto de 2018, en Aguascalientes, México. Foto: ItandehuiTapia, vía Wikipedia Commons.

Una de las características del litigio estratégico en salud sexual y reproductiva es que aumenta la eficacia de lo que progresivamente se va ganando en protección de derechos humanos y está vinculado a los objetivos que se propone cada proceso judicial. Sin embargo, estos objetivos no son uniformes y su definición está mediada por diversas variables. La litis que conforma cada caso se suma a lo anteriormente logrado y se yuxtapone creando otras configuraciones de sentido, abriendo a nuevas encrucijadas que se van inventando, reactivando, nutriendo de varios saberes disciplinarios y que, independientemente de su resolución judicial, tienen efectos realizativos en el debate público y en la transformación de los imaginarios sociales.

Es en ese sentido que se puede leer la publicación de la resolución del juicio de amparo en revisión (267/2023), impulsado también por el GIRE en alianza con organizaciones feministas y cuya estrategia de comunicación cuidadosamente calculada y diseñada permitió que la noticia se hiciera viral en cuestión de horas con un fuerte impacto mediático en el debate público. Se trata de una sentencia votada por unanimidad en la 1.ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de septiembre pasado, la cual declara la inconstitucionalidad de los artículos 330 al 334 del Código Penal Federal que impone una pena privativa de la libertad a quienes deciden voluntariamente interrumpir un embarazo. Falta conocer el engrose de la sentencia que deberá asentar fehacientemente que es inconstitucional criminalizar el aborto autoprocurado y consentido por considerarlo violatorio de derechos humanos y contrario a las obligaciones internacionales asumidas por México.

La deliberación judicial que atestiguamos tiene efectos materiales, simbólicos e instrumentales en la sociedad y ampara a las organizaciones quejosas que interpusieron el litigio estratégico. Éstas serán quienes representen legalmente los casos en los que se obstaculice la autonomía reproductiva. Con base en esta significativa resolución, los servicios y políticas de salud reproductiva estarán obligados a tomar en cuenta los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para garantizar el derecho a decidir de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a nivel federal, incluidos los servicios que brindan instituciones del IMSS, ISSSTE y Pemex.

Al juicio de amparo resuelto se le ha dado un giro retórico para argumentar que se trata de la despenalización del aborto por vía judicial. Sin embargo, jurídica y formalmente no podemos dejar de lado que es indispensable que el Congreso de la Unión legisle para derogar el tipo penal, es decir, sacarlo del Código Penal Federal y ser considerado como parte de la política pública en salud reproductiva con la obligación de brindar servicios accesibles, gratuitos, sin discriminación, seguros, confidenciales y expeditos de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), ya que de lo contrario, si no se acata la resolución, se estaría incurriendo en responsabilidad por omisión legislativa.

No habría estrategias de litigio, debates colectivos y prácticas de impugnación sin el acompañamiento de organizaciones sociales con ética y solidaridad feminista, que inauguran un espacio público donde nuevas experiencias sociales, en las modalidades del decir y en el hacer, se intercambian. Por lo que, cuando conozcamos el engrose de la sentencia, ésta seguramente tendrá fuerza de ley en todo el país y efectos de transformación cultural en la despenalización social del aborto, en el sentido de respetar y proteger la autodeterminación sexual y reproductiva de todas las personas.