Más allá de posturas políticas e ideológicas antagónicas que subyacen a las medidas y programas adoptados en los distintos países, preocupa una tendencia utilitarista frente a la causa migrante, una profundización de la vulnerabilidad socioeconómica de la población en movimiento y una falta de reconocimiento de sus derechos, toda vez que con la prometida regularización se multiplican los casos de migrantes en condiciones de irregularidad, despojados de derechos y precarizados.

El incremento sin precedentes de la migración venezolana hacia destinos sudamericanos en los últimos seis años ha provocado una serie de reacciones en los gobiernos y sociedades de la región. Entre ellos, Colombia y Ecuador han alternado respuestas estatales reactivas, que tratan a este movimiento humano como una emergencia; actuaciones desde la lógica de la seguridad y la criminalización de la migración; y no pocos brotes sociales de xenofobia hacia migrantes que, paradójicamente, constituyen un espejo de los propios éxodos colombiano y ecuatoriano. En estas líneas buscamos adelantar algunos elementos de respuesta ante los ofrecimientos, igualmente paradójicos, del gobierno colombiano, y del recientemente posesionado presidente ecuatoriano, ambos alineados con la derecha; de establecer procesos de regularización masiva para la población venezolana. 

Colombia se viene configurando como país de tránsito y destino de una migración intra y extracontinental creciente, en la que confluyen procesos de inmigración desde países africanos (Congo, Ghana, Etiopía), asiáticos (Pakistán) y del Caribe (Cuba, Haití y República Dominicana), dada su localización geográfica de acceso a los océanos Pacífico y Atlántico y por vía terrestre a Centroamérica. Desde una perspectiva geopolítica, el territorio colombiano representa la frontera real de Estados Unidos con Sudamérica, ya que se constituye en zona estratégica para el control, contención y rechazo de las migraciones que vienen en tránsito por rutas terrestres desde el sur del continente hacia el norte (Ceballos, 2021).

La inmigración en Ecuador creció notablemente desde inicios del siglo XXI, cuando la dolarización de la economía, junto con condiciones en los países vecinos, propiciaron una mayor llegada de migrantes colombianos y peruanos al país, en las décadas de 2000 y 2010. El país también se ha constituido como lugar de tránsito para migrantes cubanos, haitianos y senegaleses en ruta hacia Norteamérica, como puerto de entrada al continente por vía aérea, junto con Brasil (dada la facilidad en los trámites de ingreso). Ello sin que la diáspora ecuatoriana haya dejado de crecer en lo que va de este siglo.

La emigración desde Venezuela se inscribe en estas dinámicas y en un endurecimiento de regímenes de control migratorio que se agudiza con la pandemia. Estos factores han irregularizado las distintas movilidades en tránsito y han producido una migración de a pie en condiciones de exposición a múltiples riesgos. Entre el 83% y el 98% de quienes ingresan diariamente por la frontera colombo-venezolana están en situación irregular y el 63% viajan a pie. Sus principales destinos son Colombia (75%), Perú (11%), Ecuador (10%) y Estados Unidos (2%) (GIFMM-R4V, 2021).

En este contexto, el 7 de febrero, el presidente de Colombia expidió el decreto 216/2021 de Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) bajo régimen de protección temporal, como una medida que representa para el gobierno de Iván Duque una “evolución” de los anteriores ocho decretos de Permisos Especiales de Permanencia (PEP) que desde el 2017 se han proferido en el marco de resoluciones implementadas principalmente por el ejecutivo (Migración Colombia y Ministerio de Relaciones Exteriores) para gestionar la migración de Venezuela. Cuando escribimos estas letras es aprobada en el Congreso la Política Pública Integral Migratoria (PIM) y con ella, la urgencia de lograr coherencia con los elementos de gestión migratoria que hasta ahora no son garantistas de los derechos fundamentales de las personas en movimiento, en especial de aquellas en situación irregular.

Esta nueva promesa de regularización excluye a la población que haya entrado al país de manera irregular desde el 31 de enero del 2021, con el fin explícito de desincentivar la migración irregular y dar paso a una “mirada integradora de la migración ordenada, segura y regular”. Sobre este particular se puede anotar; por un lado, que Colombia se inscribe dentro de un modelo regional migratorio de intervención y control que interpela la migración irregular y desordenada bajo la metáfora conceptual de que “regularizar es seguridad”, a través de un ensamble institucional o régimen de control fronterizo (Mezzadra y Neilson, 2017) que desconoce las demandas de los sujetos móviles y les niega esa fuerza social que contesta a la violencia del sistema; por otro lado, que el carácter provisional de las estrategias de regularización colombiana debe ser entendido como una institucionalización de lo precario (Sayad, 1998), puesto que condiciona a las y los inmigrados a justificar la utilidad de su presencia temporal y por tanto expulsable (en todo momento) mientras se encuentre en el Estado de destino. 

Los procesos de regularización migratoria en Ecuador aparecen en la última década y media, como respuesta a ciertos momentos entendidos como excepcionales en tanto emergencias o crisis. Se puede nombrar episodios como la instalación del Registro Ampliado para personas con necesidad de protección internacional, dirigido especialmente a  colombianos en 2009-2010 (Molina Bolívar, 2010), o el Estatuto Migratorio Ecuatoriano-Peruano (Ramos, 2010), que buscaron resolver de manera reactiva procesos migratorios que el Estado ha considerado de inusual intensidad, y, por lo tanto, con un carácter provisorio. Mientras que las puntuales decisiones de regularización han cumplido con el objetivo de entregar documentación a migrantes que carecían de ella, debemos considerar que, como analiza Domenech (2017), a la regularización siempre le precede una irregularización, que produce de facto el Estado. En el caso ecuatoriano, los contados procesos de regularización revelan la paradoja de una política migratoria que desde 2008 coloca en la Constitución la libre movilidad, el derecho a migrar, la ciudadanía universal y una amplia gama de derechos económicos y sociales, incluso políticos, para los inmigrantes residiendo en el país. Pese a este giro, articulado a uno más amplio del país desde la llegada al poder de un gobierno que se identificó con la izquierda regional, la irregularización y la ausencia de mecanismos para garantizar los derechos constitucionales de la población inmigrante han marcado la situación de esta población desde inicios de 2000. Ello, con modestos cambios, inaccesibles para todas las personas de origen extranjero, sobre todo aquellas más vulnerables, que apenas pudieron beneficiarse de ciertas facilidades de ingreso en los pocos meses que duró la decisión ejecutiva de no exigir visa a las personas que fueran a permanecer en el país por 90 días o menos (supuestos turistas); pero no han encontrado garantías de protección e integración social. Sí, en cambio, han sufrido una creciente hostilidad de la sociedad y del Estado, interligada con procesos de racialización y en ningún caso han tenido acceso a la ciudadanía universal anunciada por lo alto durante el régimen que la enarboló (Álvarez Velasco, 2020).

Así, la oferta de regularización para la población inmigrante, hecha por el presidente Lasso antes de su posesión, debe leerse en el contexto del recurrente uso político que en su campaña se dio a la situación de Venezuela como evidencia del fracaso de un modelo que el entonces candidato buscaba posicionar como afín a su contrincante. De hecho, durante la última campaña electoral, las discusiones sobre migración no salieron de la fijación coyuntural con la presencia venezolana en el país, lo cual demostró con claridad que en Ecuador prima una instrumentalización política de la migración. Así, acusar a uno u otro régimen de “causante de la migración” prevaleció por encima de análisis más contextualizados e informados.

Lo que queda claro es que la regularización de los migrantes venezolanos en Colombia y la promesa electoral al respecto hecha en Ecuador están articuladas al significante “crisis”, que connota la presencia de la población venezolana migrante como un auténtico problema o como algo que “irrumpe” un estado de las cosas, y que por tanto debe ser enfrentado reactiva, paliativa y transitoriamente. Esta perspectiva claramente se contrapone con lo que la realidad muestra: la población venezolana no ha cesado de migrar, aún en medio de la pandemia y ante el cierre y militarización de fronteras. Miles de estas personas seguirán asentándose a mediano y largo plazo en Colombia y Ecuador, primer y tercer país de destino de esta población en la región.

En las condiciones descritas, advertimos en los discursos y en las medidas adoptadas con relación a la “promesa de la regularización”, esa doble moral que ha caracterizado a los gobiernos latinoamericanos a partir del giro securitista predominante en los años recientes, ante el crecimiento inusitado de la movilidad en las Américas y cuya respuesta estatal se centra en un fortalecimiento de la supuesta seguridad fronteriza a costa de la irregularización y en detrimento de los derechos de los migrantes. Esto es, la prevalencia de una tendencia nacionalista que esconde una sistemática exclusión que profundiza posturas xenófobas detrás de un discurso humanitarista que se invoca para enfrentar la “crisis migratoria”.

Más allá de posturas políticas e ideológicas antagónicas que subyacen a las medidas y programas adoptados en los distintos países, preocupa una tendencia utilitarista frente a la causa migrante, una profundización de la vulnerabilidad socioeconómica de la población en movimiento y una falta de reconocimiento de sus derechos, toda vez que con la prometida regularización se multiplican los casos de migrantes en condiciones de irregularidad, despojados de derechos y precarizados. Un claro dispositivo de necropolítica se ve activado detrás de las medidas de control y regularización de los flujos migratorios, pese a que se invoquen, paradójicamente, móviles humanitarios. Este momento, agravado por la pandemia, demanda del concierto de la sociedad y los Estados para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la población migrante y viabilizar así una vida con dignidad, en cualquiera de los espacios transfronterizos habitados por la población en movimiento y al amparo de medidas de protección que deben activarse en el marco del derecho internacional de los refugiados.

Referencias

Álvarez Velasco, S. (2020). Ilegalizados en Ecuador, el país de la ‘ciudadanía universal’. Sociologias. Porto Alegre, año 22, núm. 54, pp. 138-170.

Ceballos, M. (2021). Colombia, país de migrantes y migraciones:continuidades, cambios y desafíos en la actual coyuntura. En Pastrana Eduardo y Reith Stefan (eds.) La política exterior de Iván Duque: una mirada de sus dos primeros años. Bogotá: Fundación Konrad Adenauer.

Domenech, E. (2017). Las políticas de migración en Sudamérica: elementos para el análisis crítico del control migratorio y fronterizo. Terceiro Milênio: Revista Crítica de Sociologia e Política. Vol. 8, núm.1, pp. 19-48.

GIFMM-R4V (sept 2020-feb 2021). Caracterización conjunta sobre movimientos mixtos.

Mezzadra, S., y Neilson, B. (2017). La frontera como método. Madrid: Traficante de sueños.

Molina Bolívar, J. C. (2010). El registro ampliado: implicaciones solidarias y oportunidades del refugio en Ecuador. Boletín de Coyuntura del Sistema de Información sobre Migraciones Andinas, núm. 2. Quito: FLACSO Ecuador.

Ramos, P. (2010). Migración peruana a Ecuador: ¿en espera de una regulación definitiva? Boletín de Coyuntura del Sistema de Información sobre Migraciones Andinas, núm. 1. Quito: FLACSO Ecuador.

Sayad, A. (1998). A Imigração ou os Paradoxos da Alteridades. São Paulo: Editora da Universidade de São Paulo.