Perspectivas 

Marcos Alegría Polo

Israel está exterminando al pueblo palestino. Se ha dedicado a ello de manera más cínica e inhumana en el curso de los últimos tres años, pero el hecho es que la destrucción sistemática de las condiciones de vida de los palestinos forma parte de su proyecto político desde el inicio. Quizá no fue siempre un rasgo central o incontestable; hoy, sin embargo, es un modelo de gobernanza que permea, de parte a parte, la organización y el actuar del Estado de Israel: el llamado “modelo Gaza”.

El genocidio de los palestinos es sin duda su expresión más cruda, pero el modelo Gaza es una construcción sistémica mucho más amplia. Abarca tanto la política interior como exterior del Estado de Israel, y se traduce, en resumidas cuentas, en una vasta —y bien documentada— lista de violaciones al orden internacional y los derechos humanos. Entre otras cosas, Israel es responsable del asesinato intencional de periodistas, trabajadores de salud y opositores políticos; del empleo sistemático de violencia sexual, tácticas como el double tap y armas como el fósforo blanco; de la destrucción intencional de infraestructura civil vital (plantas de tratamiento de agua, hospitales, escuelas, vivienda, etc.), y del desplazamiento forzado de poblaciones enteras (en Gaza, claro, pero también en los territorios ocupados y Líbano). Por si esto fuera poco, no habría que olvidar que Israel es una potencia nuclear. La única, de hecho, que nunca ha declarado oficialmente tener armas nucleares, y que no se somete, por tanto, a los tratados internacionales en la materia o a la inspección de los organismos correspondientes. Vaya: ni siquiera ha declarado públicamente cuál es su doctrina en torno a su uso.

Cualquiera de estos puntos sería en sí mismo suficiente para clasificarlo como un rogue state; un ‘Estado Rebelde’, o mejor aún, según la traducción usual, un ‘Estado Canalla’. El término es ciertamente problemático. Forjado en la década de los noventa por la administración de Clinton, ha servido usualmente como un vehículo para dar una pátina de legitimidad a lo que en realidad no era más que una serie de políticas orientadas a garantizar la posición hegemónica de los EE. UU. en el orden internacional posterior a la Guerra Fría. Un Estado Canalla, en los hechos, no era sino aquel que, en el sentido que fuera, no se plegaba dócilmente a los designios e intereses de los EE. UU. Sin embargo, no deja de ser interesante que esto no podía simplemente ser dicho. En ese momento, después del llamado fin de la historia, la persecución de los propios intereses era un tropo in-argumentable. Kissinger podía afirmar sin reservas que los EE. UU. tenían intereses, no amigos; pero Clinton y sus sucesores se sentirían compelidos a formular su interés nacional como un precepto moral universal. No podía ya tratarse de adversarios o enemigos (como lo eran todavía los soviéticos): debían ser canallas, renegados que constituían un “eje del mal” (según la famosa frase de Bush) y que por tanto representaban, no ya un peligro para los EE. UU., sino una amenaza a la comunidad internacional. Obviamente, esto no es más que un ardid hipócrita, una cuestión de pura forma, pero allí, en la figura del canalla, se hace visible un núcleo normativo que debe ser tomado en cuenta.

La premisa del Estado Canalla presupone la idea de la comunidad internacional como una “familia de naciones”. Un grupo estrecha y hasta “naturalmente” vinculado por el hecho de compartir un mismo conjunto de valores fundamentales y por tanto atenerse a las normas que de ellos emanan. Contiene también la idea de que estos “valores fundamentales” son de algún modo universales. Axiomas que pueden (y deben) asumirse como hechos de razón, y por tanto limitan toda divergencia de intereses a la forma de una diferencia razonable. El canalla es justamente aquel que no es razonable. Aquel que deliberadamente se abstiene de atenerse al criterio de la razón y, en consecuencia, se excluye de la comunidad y el orden que se fundan en aquella. El canalla, entonces, no es sólo una posición extrínseca; no es nada más aquel que no participa del grupo y sus creencias. Es una amenaza a ellas. Un riesgo, por cuanto limita el alcance mismo de la racionalidad como punto de partida y terreno común. El canalla, por lo demás, no es un déficit ni un accidente. No es canalla aquel que no es capaz de “comprender” los principios razonables: en tanto que razonables —y esta es un poco la clave de todo—, tales principios no están más allá de la comprensión de nadie. El canalla, en cambio, siendo perfectamente capaz de comprender el designio de la razón, no pliega su voluntad a ella. Decide no atenerse; no asumir las reglas del juego racional. Como límite a la pretensión racional, el canalla es el riesgo que representa la voluntad ante las pretensiones de la razón, eso que la modernidad concibió como el dulce despotismo de una coerción sin coacción.

Todo esto es muy idealista, pero ese es justamente el punto: la figura del Estado Canalla sitúa un ideal regulativo y demuestra, en tanto que ardid político, su vigencia. Si lo tomásemos al pie de la letra, difícilmente podría negarse que Israel debería caer en esa categoría. Y, sin embargo, sigue siendo un miembro con pleno derecho de la familia de las naciones. Inclusive, un miembro ejemplar; irreprochable y hasta admirable: una democracia liberal al más puro estilo occidental entre un mar de “personajes dudosos”.

Sería fácil desestimar esta afinidad con Israel como un acto de hipocresía. Sin embargo, enfocarse en la pura hipocresía nos ofrece una salida sospechosamente conveniente. Supone la posibilidad de tratar las acciones de Israel y nuestra actitud ante ellas como un fallo contingente; un límite fáctico a algo que es, en sí y por sí, no menos válido porque no se haya podido traducir (todavía) en una condena. O mejor aún: en algún tipo de esfuerzo por detener la masacre. Si se tratara aquí sólo de hipocresía, bien podríamos decirnos que quizá Israel no deja de ser un Canalla —en el sentido normativo del término—, por más que Occidente no se digne a denunciarlo como tal. Entre otras cosas, ello nos eximiría de considerar las implicaciones de esta afinidad que Occidente no deja de pregonar y exhibir ante Israel. Podríamos, luego, con la conciencia tranquila, atenernos a la esperanza de un paulatino giro en la opinión pública y eventualmente en las políticas de los gobiernos; convencernos de que Israel terminará por seguir los pasos de Sudáfrica. ¿Pero y si Israel no es, en verdad, un Canalla en el sentido normativo del término? ¿Podrían sus acciones no ser, en el fondo, una violación a esos valores fundamentales que hacen a “la familia de las naciones”? ¿Habría algo en lo que hace Israel que no deje de ser profundamente afín con los ideales de universalidad y principios comunes que, supuestamente, caracterizan a Occidente y constituyen su legado? Podríamos quizá obviar esta posibilidad si la aceptación de Israel en la comunidad internacional fuera un tema, simplemente, de políticos hipócritas o razón de Estado. Pero la cosa no es tan sencilla.

En noviembre de 2023, cuando el recrudecimiento del exterminio palestino era ya claro, el centro de investigación Normative Orders, de la Universidad Goethe, de Frankfurt, emitió un comunicado firmado, entre otros, por Jürgen Habermas. En apenas tres párrafos, trascendía en él un posicionamiento firme: la solidaridad con Israel no puede ser cuestionada; es un principio que se deriva, al mismo tiempo, del ethos democrático de la República Federal de Alemania y de su obligación de respetar la dignidad humana. Si bien “el destino de la población palestina” no deja de ser una “preocupación”, las acciones de Israel están, “en principio”, justificadas. ¿Cómo podría alguien como Habermas asumir esta posición? ¿No veía acaso la contradicción que suponía con sus propias teorías excluir la sola posibilidad de cuestionar la legitimidad de las acciones israelíes? Peor aún: ¿no advertía que reducir “el destino” de los palestinos a una cuestión accesoria equivalía a degradar su dignidad y condición humana? ¿Que suponía, efectivamente, asumir que su muerte y sufrimiento no pueden medirse con (y mucho menos limitar) los “derechos” de Israel?

Algunos han sugerido que esta “ceguera” sólo puede ser explicada como un efecto de la larga sombra del nazismo. Ciertamente, el comunicado no deja de hacer mención de la inyunción que supone, para la nación alemana, la memoria de las atrocidades cometidas por los nazis.[1] Habría que decir, además, que los firmantes se muestran más enfocados en conjurar un posible resurgimiento del antisemitismo en Alemania que con respaldar las acciones israelíes en Palestina per se. Quizá esto los ha hecho perder el foco y en un esfuerzo por prevenir que lo peor de su pasado resurja han terminado por justificar lo injustificable.

Habría que ver, sin embargo, más allá de este tipo de explicaciones. Las constricciones históricas y los sesgos afectivos no son aquí lo relevante. Sea lo que sea que haya movido a Habermas y compañía a emitir este posicionamiento, lo importante es que fueron capaces de hacerlo. Allí está lo verdaderamente inquietante: no tanto en el hecho de que sus convicciones universalistas y racionales no les hayan impedido hacerlo, sino en que, de ese modo, tales convicciones han mostrado no ser incompatibles con el respaldo a Israel.

La clave se encuentra en una noción que el comunicado retoma, pero que permea buena parte de la retórica proisraelí: el llamado “derecho a existir” de Israel. El tropo está a tal punto instalado en el repertorio argumentativo que hemos dejado de ver la extrañeza fundamental de lo que propone. La existencia es una cuestión de hecho, no de derecho. No es obvio o evidente qué significa “tener derecho a existir”; las cosas, o bien existen o no existen, y lo hacen, precisamente, al margen de si ello es conforme o no con algún tipo de orden normativo (esta “terquedad”, para retomar la expresión de Peirce, es lo que define de hecho a la existencia). Pero la noción se vuelve todavía más extraña cuando se aplica a un Estado. Un Estado, por cierto, existe o no; pero además, la existencia del Estado y el derecho son la misma cosa. El derecho no puede existir sino bajo la forma de un Estado que viene a encarnar, en una estructura institucional y un locus de autoridad, la posibilidad (y garantía) de que las normas se apliquen y los derechos se ejerzan. Un derecho que no se puede “hacer valer” no existe. Más aún: la idea moderna del Estado consiste precisamente en definirlo como una encarnación del derecho. Todo el punto del Estado, su naturaleza misma, se juega en el hecho de dar una forma concreta y efectiva al ámbito normativo que el derecho prevé. En este sentido, la cuestión de si un Estado tiene o no el derecho a existir sólo puede entenderse como una cuestión autorreferente. Como una búsqueda por establecer hasta qué punto este o aquel Estado cumple con su propio designio y viene a constituir, en los hechos, un arreglo institucional que se atiene a derecho y se aboca a hacer que el derecho se cumpla.[2] Esta perspectiva autorreferente es justamente la que asume el derecho internacional para salvar ese impedimento esencial que es el hecho de carecer de una institución que, englobando y precediendo, en términos de autoridad y fuerza a los Estados nacionales, pueda “hacerles respetar” un derecho que estaría por encima de su propia constitución. El truco está en proponer que esta condición formal, estructural, que ese ser-en-apego-a-derecho se convierta en un paradigma en relación al cual, por virtud de su sola forma, los Estados puedan ser medidos y sus acciones juzgadas desde un punto de vista “universal”.

Precisamente, este tipo de gesto es lo que caracteriza a una posición à la Habermas —y en general, al tipo de tradición que éste representó en el curso del último siglo—. De lo que se trata es de erigir, por encima de las condiciones materiales de existencia (lo fáctico), un criterio que, en tanto que puramente formal, pueda subsumir las vicisitudes de lo contingente a la validez de lo universal. Hoy, esta ruta puede parecernos evidente, y hasta necesaria; en muchos sentidos, incluso irrenunciable (finalmente, hace sistema con todo el proyecto moderno de una racionalización que toma la forma de una reducción formal). Cabe recordar, no obstante, que se erige no sólo contra una larga tradición política, sino incluso contra la arquitectura clásica de las teorías normativas. El mismo Kant advierte la existencia (y necesidad) de un límite a la razón. La premisa de un formalismo autorreferente sólo puede sostenerse a condición de reconocerse limitado y bajo la estricta convicción de que la pura forma no puede subsumir aquello que corresponde a la materialidad de la existencia. Si se creyó posible o necesario superar esta limitación “de origen”, fue, en parte, de nuevo, culpa de los nazis. Las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial inculcaron en toda una generación la convicción de que era imprescindible arriesgarse a superar, teórica y prácticamente, la limitación establecida por Kant, con la esperanza de que ello les permitiera asegurarse la esperanza de la no repetición, siquiera como una tendencia del mundo civilizado. El formalismo universalista, esa vieja promesa de la Ilustración, debía, para decirlo de otra manera, asumir la responsabilidad del “nunca más”.

La tentativa se basaba en un supuesto que, dada su evidencia, parecía muy bien estar en condición de desfondar la prudencia kantiana. Más allá de todas sus sutilezas, algo parecía eminentemente claro: los peores horrores de la guerra son producto de la voluntad. La razón, la ley, y el derecho, son incapaces de tales excesos, de ese nivel de violencia sistemática y de crueldad. Si bien pueden no ser siempre capaces de contenerlos en la práctica —esto es, bajo su forma fáctica y por tanto imperfecta: preñada de contingencia—, ciertamente su espíritu es, en principio, antitético a ellos. Y he aquí el quiasma del trauma. Todo sería más fácil si las acciones de Israel fuesen, una vez más, un exceso de la voluntad, o de la crueldad, etc.; si no fuesen nada más que una canallada. Pero, tal y como el comunicado de Normative Orders advierte, este no es el caso, pues Israel está actuando conforme a derecho. Quizá no conforme a la letra del derecho internacional —el cual viola flagrantemente, como hemos señalado—, pero sí conforme a su espíritu. Sus acciones no son un exceso irracional de la voluntad; no son meros arrebatos. Tienen una estructura formalmente bien definida y se apegan sistemáticamente a un aparato legaliforme. Al hacer lo que hace, Israel no deja de ser una encarnación del derecho; de un derecho realmente existente.

Tomemos un solo ejemplo: las órdenes de evacuación, un recurso ampliamente usado en Gaza y que ahora mismo emplea en el sur de Líbano. Israel las ha presentado como una prueba de estarse conduciendo “humanitariamente”, de no haber descuidado su responsabilidad de proteger a los civiles. En cierto nivel, esto no es más que un ardid. Se ha mostrado en repetidas ocasiones que estas órdenes no hacen sino crear “zonas de exterminio” (kill zones), que son un modo de canalizar a la población desplazada hacia áreas que luego son bombardeadas o donde habrán de morir por los efectos del hambre y el hacinamiento. En otro nivel, empero, trasciende al mero ardid una verdad profunda (e inquietante), relacionada con cómo se entiende eso de ser “humanitario” y la responsabilidad de proteger a la población civil. En sí mismo, ello no es más que una cuestión de forma. Y la forma es de hecho seguida por Israel. Más aún: el hecho de atenerse a la forma no es en ningún sentido una limitación, pues no sirve en absoluto para atemperar la posibilidad del daño; bien al contrario, es en virtud del carácter formal de la estrategia que suponen las órdenes de evacuación que éstas han permitido a Israel generar un nivel de sufrimiento, muerte y destrucción pocas veces visto desde el final de la Segunda Guerra Mundial.

No hay, pues, una condición de exterioridad. Israel no es una anomalía. No hace lo que hace por estar fuera del orden internacional o renegar de su vocación universalista. Lo hace, bien al contrario, por ser su expresión más acabada. En virtud y por medio de su carácter democrático, legal (apegado a derecho) y, en los términos del ideal racional-normativo, “legítimo”. En este sentido, Israel encarna el horizonte final, el verdadero espíritu, de ese ideal político que Occidente ha venido persiguiendo durante las últimas décadas.

Es indispensable hacer algo para detener el genocidio palestino. Los gestos heroicos y simbólicos no son suficientes. Pero además es preciso afrontar aquello que lo ha hecho posible. Debemos asumir que el modelo democrático-institucional-racional que reivindicó Occidente no tiene nada de inherentemente virtuoso. Tenemos que hacer frente al hecho de que “apegarse a derecho” no ha inhibido el horror del genocidio, y, más aún, que en muchos sentidos ha sido un modo de multiplicarlo y recrudecerlo. Israel no es una anomalía, no es un monstruo irracional, y si queremos enfrentar el horror de sus acciones e intentar hacer algo para detener el sufrimiento de los palestinos, debemos cuestionar lo que en él y en nosotros mismos sigue siendo incuestionable: la idealidad de esa coerción sin coacción que promete una política despojada de voluntad.


Notas

[1]   Empleo el término inyunción en su sentido derrideano; es decir, como un mandato de carácter espectral que se caracteriza por exceder la temporalidad del presente vivo y situarse en el quiasma de una responsabilidad que emana, al mismo tiempo, de los muertos y de aquellos que no han nacido. Cabe señalar, en este sentido, que los firmantes del comunicado parecen haber obviado el punto básico de Derrida; a saber, el hecho de que este tipo de responsabilidad implica una tensión que no se deja resolver mediante la clausura totalizadora de un pensamiento que pretende saber, de ante mano y por principio, “lo que a derecho conviene”. Hablar de inyunción debería apelar a la indecidibildiad del porvenir y a la responsabilidad que supone mantenerse “a la espera” de una justicia inconmensurable en términos de derecho.

[2]   En un sentido distinto, también es cierto que todas las reivindicaciones de autodeterminación que en diferentes partes del mundo se traducen en la exigencia del derecho a constituir un Estado son, en último término, cuestiones autorreferentes. Pues, a pesar de todos los esfuerzos por enmarcar la autodeterminación como un derecho derivado de algún tipo de “condición fundante” (paradigmáticamente, la condición de Nación), la modernidad enfrenta aquí, necesariamente, una paradoja que le es constitutiva. Habiendo rechazado el fundamento heterónomo (trascendente) de la soberanía clásica y haciendo de la autonomía (de la razón) el único origen legítimo de la autoridad, la ley, y el derecho, la auto-determinación terminó siendo, al mismo tiempo, el derecho fundamental y el único fundamento posible del derecho. El resultado es un bucle autorreferencial que, a nivel teórico, se corresponde con lo que Graeber denominó “la paradoja del poder constituyente” y, a nivel empírico, con lo Anderson llamo “la condición imaginaria” de la Nación.

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