El presidente de la República abrió fuego contra la “mal llamada reforma educativa” poco después de normalizar el abasto de combustible en las regiones del país surcadas por los mayores ductos de Pemex y prácticamente al mismo tiempo de dar a conocer el plan para rescatar las paraestatales del sector energético. La CNTE venía por la revancha contra la reforma “punitiva” de Peña Nieto con una expectativa bastante elevada. Para López Obrador bastaba con recortar las aristas más filosas de la reforma peñista, especialmente la vinculación entre el desempeño docente y la permanencia en el empleo, y bajar los requisitos para la promoción laboral de los docentes. Del lado de la CNTE el objetivo era sepultar la reforma entera y recuperar el control sobre las plazas magisteriales, los mecanismos de promoción y reconocimiento que habían perdido en sus zonas de influencia. Lo que estaba en juego era quién regía la política educativa, así como si lo académico y lo laboral son indisociables o no.
La negociación de la reforma educativa planteó la armonización del conflicto de distintos derechos fundamentales considerados a partir de la reforma constitucional de 2011 derechos humanos (universales, inalienables e intransferibles): “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección” (artículo 1). Ninguno de estos derechos tiene primacía sobre otro, motivo por el cual la autoridad debe buscar conciliarlos cuando enfrentan a las partes dentro del mismo ámbito (i.e. los derechos al trabajo y a la educación): “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley” (artículo 123); y “toda persona tiene derecho a recibir educación” (artículo 3). La fracción VII del 123 constitucional introduce un criterio de selección al estipular que la contratación se llevará a cabo “mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes”.
Los derechos laborales de los maestros fueron salvaguardados por el apartado B del artículo 123, quedando pendiente la elaboración de la ley reglamentaria respectiva la cual “fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional”. En cuanto al derecho a la educación, la nueva redacción constitucional asienta que “el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria, en condiciones de equidad, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, la suficiencia presupuestaria y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”. De esto se desprende que el Estado tiene que proteger el derecho al trabajo digno de los maestros y, simultáneamente, el derecho de los estudiantes a una educación de calidad. También el ente estatal deberá ofrecer igualdad de oportunidades a quien demande un empleo, en este caso de profesor, pero sin desatender la idoneidad y la calificación de los solicitantes.
La CNTE sostuvo que la reforma educativa peñista vulneraba la estabilidad en el empleo de los maestros, pues tras fracasar tres veces en el examen de aptitudes se les relegaría a un puesto administrativo de acuerdo con la Ley General del Servicio Profesional Docente, y objetó además que el examen fuera la forma de evaluación adecuada pugnando por considerar criterios como el escalafón, las particularidades regionales y la abismal asimetría en que se ejerce la práctica docente en las distintas regiones del país, consideración certera a todas luces. La reforma a la reforma educativa en el sexenio obradorista sustrajo el elemento “punitivo”, que asociaba la evaluación con el empleo docente, reemplazando el examen de aptitudes por evaluaciones “diagnósticas, formativas e integrales”, sin consecuencias laborales, creando para el efecto el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, coordinado por un organismo público descentralizado con autonomía técnica. La nueva reforma desvinculó los aspectos laboral y académico al cancelar las consecuencias en la estabilidad en el empleo de la evaluación de aptitudes de los docentes, y relajó los criterios y estándares para calificar el desempeño de los profesores. Si es correcta esta presunción, se ponderó el derecho al trabajo digno (de los mentores) por encima del derecho a la educación de calidad (de los estudiantes).
No obstante las evidentes concesiones al magisterio, la CNTE desaprobó los términos de la reforma educativa, aduciendo que la adecuación obradorista conservaba la sustancia de la precedente. La “sustancia” entonces no era la discutible amenaza a la estabilidad en el empleo, pues en todo caso los profesores serían reubicados en tareas administrativas, sino el control sobre el ingreso (plazas), la promoción y el reconocimiento de la carrera docente. Como está bien documentado para las entidades federativas en donde la CNTE tiene mayor influencia, básicamente en el sur del país, es decir, en los estados con mayores carencias e índices educativos más bajos, el dominio de la disidencia magisterial sobre los mecanismos de ingreso y promoción de los docentes —por medios legales o por la acción directa— garantiza la formación de clientelas, la lealtad de las bases y la incondicionalidad a la CNTE de los aspirantes a un empleo estable. Estos procesos no quedan sujetos a un escrutinio académico que recompense el mérito, antes bien están condicionados por la participación, constancia y combatividad de los mentores exhibida en las movilizaciones magisteriales.
De consumarse la pretensión de la CNTE, el control magisterial del ingreso a la carrera docente contravendría el derecho de los aspirantes alejados de los círculos sindicales a competir en condiciones de igualdad por obtener una plaza en el sistema de educación pública. En consecuencia, se violentaría el supuesto de que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”, porque el acceso al empleo docente estaría controlado por las organizaciones gremiales que, como tales, ejercerían un privilegio que en el antiguo régimen equivalía a una ley privada. Tampoco habría certeza de que la contratación de los mentores se efectuaría “mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes”. Charles Tilly, el eminente sociólogo de los movimientos sociales, se empeñó en mostrar el papel que éstos han jugado en la conformación de una sociedad civil democrática en cuanto expresión de las reivindicaciones populares, concluyendo que los movimientos que buscan que “la ley se haga eco de las categorías a las que pertenecen” no fomentan la democratización. Ese parece ser el caso de la demanda del magisterio recién señalada.