Un parche llamado Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB)

El Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) aprobado en 2024, es la segunda reforma, en realidad parche, al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) heredado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. El primero, aprobado en 2020, fue el tibio ajuste al sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) basado en la capitalización individual y gestión privada a cargo de las administradoras de fondos para el retiro (Afores). Ninguno mejora sustancialmente cobertura y nivel real de las pensiones y subsidia con recursos fiscales crecientes el modelo SAR-Afore, que queda intacto y fortalecido.

El FPB sin un soporte financiero seguro y estable y un diseño improvisado, confuso e impreciso, los recursos con los que cuenta por 46 mil 976 millones de pesos cubrirán, según el secretario de Hacienda, por lo menos veinte años más hasta el 2045 (Amador, 31.03.2025). De conformidad con los Decretos de su creación, el FPB “procurará” “complementar” las pensiones del SAR, es decir,únicamente busca beneficiar a trabajadores que coticen al IMSS (apartado “A” del artículo 123 constitucional) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE, apartado “B”) con cuentas individuales en las Afores: la autopensión del SAR será “topada” con el “complemento” hasta por un monto máximo extraordinariamente bajo de 16 mil 778 pesos –equivalente al salario mensual promedio registrado en el año 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para 2024– que el gobierno federal se compromete a pagar con recursos fiscales, sin tocar el modelo de aportaciones definidas de capitalización individual-Afore (Diario Oficial de la Federación, 30.042025 y 01.05.2025).

Es, pues, un traje a la medida sólo para trabajadores con cuentas individuales-Afore, y excluye a todos las demás. Con pocos recursos, el FPB inicialmente beneficia a muy pocos y con muy bajas pensiones. A diciembre 2024, el fondo apenas destinó 28 mdp para pagar “complementos” pensionarios. El complemento se tramitará una vez que el trabajador acredite su derecho a pensión por vejez (65 años de edad y el requisito de cotización: IMSS, 20 años; ISSSTE, 25 años) y, siempre y cuando, la pensión que se le calcule en el sistema de cuenta individual del SAR sea igual o menor a 16 mil 778 pesos, actualizado con la inflación anual estimada. En este punto, cabe recordar que bajo el sistema de cuentas individuales-SAR, la estimación de la mensualidad a percibir se calcula tomando como referencia los años de vida que se espera siga viviendo el trabajador después del retiro (20 o más años, por ejemplo), el monto ahorrado en su cuenta individual en la Afore respectiva, la rentabilidad previsible de los saldos pendientes de cubrir (tasa de interés) y la infalción esperada, entre otros factores. De acuerdo con estimaciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP): suponiendo que el trabajador llegara a ahorrar en su cuenta individual un millón de pesos, apenas recibirá de su Afore 4 mil pesos mensuales durante su retiro; si lograra ahorrar el doble, dos millones de pesos, recibiría sólo 8 mil pesos mensuales, sin aguinaldo.

De esta manera, el “complemento” que paga el FPB es únicamente para igualar el último sueldo base tabular que tenía el trabajador para tramitar su retiro por vejez. En consecuencia, no todos los trabajadores serán apoyados o “complementados”, únicamente aquellos cuya pensión SAR-Afore sea igual o menor a 16 mil 778 pesos (monto equivalente en 2025 a 17 mil 364 pesos); en consecuencia, quedan excluidos del FPB aquellos trabajadores cuya pensión SAR-Afore resulte superior a dicho monto máximo o límite superior. Como mencionamos anteriormente, es un estrecho traje a la medida en el que no cabe ni siquiera toda la generación Afore, además de que también ignora a todas las demás, entre ellos, trabajadores de institutos estatales de salud y de pensiones.

El señalamiento de que el magisterio con salarios de 16 mil pesos mensuales está cubierto por el FPB sólo confirma su bajo nivel salarial y que con ese monto es imposible invocar una pensión por vejez “digna” a los 65 años y después de cotizar 20 años al IMSS (un mínimo de mil semanas) o 25 años al ISSSTE. Al referirse a la petición del magisterio democrático de derogar la Ley del ISSSTE de Calderón-Beltrones 2007, la presidenta Sheinbaum señaló: “Pero escúchenme, esa abrogación sería peor que este Fondo de Pensiones para el Bienestar. Yo estoy en el régimen del Décimo Transitorio, lo que va a tocar para las personas en el Décimo Transitorio sería incluso menor que lo que significa el Fondo de Pensiones para el Bienestar”[1] (Conferencia matutina, 30.03.2025). Y eso ¿cómo?, ninguno de los dos Decretos que crean el FPB establece tal supuesto (DOF, 30.04.2024 y 01.05.2024).

Las promesas incumplidas del expresidente AMLO sobre la seguridad social de los servidores públicos del apartado “B” no pueden extenderse otro sexenio. La invocación de la presidenta Claudia Sheinbaum sobre las limitaciones presupuestales que enfrenta su gobierno, es absolutamente insuficiente frente a la magnitud y profundidad del reclamo popular. Como patrón de los trabajadores al servicio del Estado, ella debe diseñar una alternativa estructural ubicando los recursos que reclama la adecuada seguridad social del apartado “B”. Si no trabaja por zafarse la camisa de fuerza neoliberal de la hasta ahora intacta Ley ISSSTE Calderón-Beltrones 2007, no habrá pensiones dignas-justas y seguirá la ruta de “reformas-parche” al Sistema de Ahorro para el Retiro-Afores con creciente costo fiscal para el Estado y sociedad en general. Hasta el día de hoy, con las modificaciones a la Ley del Seguro Social de 2020 y la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar de 2024, no se corrige: se parcha con bajas pensiones y ganancias aseguradas para las administradoras de fondos para el retiro.

Alternativamente pueden explorarse combinaciones viables para emplear los recursos disponibles obteniendo mejores pensiones. Lo que se requiere es rediseñar, desde la presidencia de la República, una nueva Ley del ISSSTE que cubra las necesidades del México actual y se atreva –como hicieron los tecnócratas neoliberales de Calderón-Beltrones en 2007– a transformar el país que somos en 2025. Si no lo hace, los parches seguirán siendo parches y las pensiones seguirán siendo muy bajas. Nunca “dignas”.

Como patrón o empleador del apartado “B”, la presidenta Sheinbaum puede superar la estrategia de poner un parche tras otro, actuando estructuralmente con un nuevo modelo pensionario y los recursos requeridos para atender el profundo reclamo popular frente a una intacta y neoliberal Ley 2007.

Sin tocar el modelo neoliberal

La Presidenta Sheinbaum también observó que la reforma neoliberal al ISSSTE de 2007, “así como está planteada, tiene muchas dificultades por como están ya constituidas las Afores; entonces, lo que se hizo con el presidente Andrés Manuel López Obrador es que se dió una alternativa. Porque, más allá de si se deroga o no, lo importante, lo de fondo, es una pensión justa” (Conferencia matutina, 14.04.2025). Efectivamente, lo de fondo es que sin derogar la Ley 2007, sin rediseñar estructuralmente el sistema de pensiones establecido en dicha ley, tampoco cumple su propósito por alcanzar pensiones “justas”, aunque la presidenta busque conducir el asunto hacia esas pensiones “justas”. En consecuencia, lo que no se entiende es cómo lo logrará si no corrige de raíz la intacta reforma neoliberal de 2007 la cual imposibilita, precisamente, esas pensiones “justas”.

También es cierto que la manera como la presidenta Sheinbaum presenta el asunto al decir “más allá de si se deroga o no” la Ley 2007, traza el horizonte que tiene en mente para atenderlo. Sin embargo, no es “más allá” si realmente busca pensiones “justas”, el centro del asunto es aquí y ahora. Ese “más allá” implica que la presidenta no atenderá el fondo y cuando dice “por cómo están constituidas las Afores” implícitamente se decanta por “no derogar” y se pronuncia, simultáneamente, por pensiones “justas”. Esto también traza la ruta que pretende recorrer: la del parche FPB que, en su opinión, completa pensiones “justas” y que, en su visión, es la “alternativa” que diseñó el expresidente AMLO de cara a “las dificultades” de la Ley 2007.

Asimismo, la presidenta Sheibaum planteó el Fondo de Pensiones para el Bienestar “está garantizado”, que es para “todos” los que tienen cuenta individual y se pueden jubilar con el monto que tenían previo al retiro hasta el salario promedio mensual registrado en el 2023 en el IMSS ajustado con la inflación estimada de 2024”, equivalente en 2025, a 17 mil 364 pesos. Pero como apuntamos anteriormente resulta que, de acuerdo con el titular de la SHCP, los recursos del parche-FPB “cubrirán por 20 años más el pago de complementos” para “procurar” pensiones topadas en esos 17 mil 364 pesos. ¿Eso es una pensión “justa”? Peor aún: si el promedio alto de los bajos salarios magisteriales suma apenas 16 mil pesos mensuales es probabale que, justo por ese bajo nivel salarial, un buen número de ellos pudieran recibir el “complemento” del parche-FPB, pero su pensión ni siquiera tendría como límite esos 17 mil 364 pesos, sino el que determina su bajo nivel salarial: 16 mil pesos. ¿Una pensión de 16 mil pesos es, en el mejor de los casos, una pensión justa en la visión de la presidenta?

Las experencias latinoamericanas recientes dejan claras lecciones para México: con el apoyo popular Gabril Boric de Chile y Gustavo Petro de Colombia abrieron sendos debates sobre los costos sociales del modelo neoliberal pensionario con iniciativas de reforma presidenciales. El desenlace parlamentario no les fue favorable, pero la deliberación democrática enriqueció sustancialmente el diálogo social y confirmó la urgencia para rediseñar un sistema que por su naturaleza nunca pagará pensiones “justas”. Como precisara la expresidenta chilena Michelle Bachelet: “la crisis de las pensiones no se superará mediante correcciones en el margen al sistema de capitalización individual: sus dificultades no son pasajeras, sino estructurales” (El País, 16.07.2023).

Hasta ahora, el fragil escudo presupuestal de la presidenta y su empleo del inestable parche-FPB no corrigen y dejan inatacto el modelo neoliberal de la reforma-2007. Si ella busca pensiones “justas” podría, con voluntad política y estableciendo proridades,- ubicar recursos para diseñar una alternativa estructural que rompa con la camisa de fuerza del modelo neoliberal de capitalización individual, innovando y expandiendo la frontera de lo “posible”.

Un debate impostergable

Sin el debido apoyo de otros gremios, la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) con su demanda principal abrió, con resonancia nacional, un debate indispensable: revisar la neoliberal reforma de pensiones de Calderón-Beltrones-ISSSTE 2007 (Ley del ISSSTE, DOF, 31.03.2007) y de Zedillo-IMSS 1997 (Ley del Seguro Socia, DOF, 21.12.1995) que bajo el SAR-Afore no paga pensiones dignas (Ley de los SAR, DOF 23.05.1996; Decreto reforma Ley del Infonavit, DOF 06.01.1997).

Para intentar mantenerlo en pie, las administraciones de Andrés Manuel López Obrador (2018-24) y Claudia Sheinbaum Pardo (2024-30) aprobaron con sus mayorías parlamentarias, como hemos apuntado, ajustes (parches) al sistema de cuentas individuales-Afores que le destinan crecientes subsidios fiscales vía una remozada pensión mínima garantizada IMSS (Decreto, DOF 16.12.2020) y el Fondo de Pensiones para el Bienestar IMSS-ISSSTE (Decretos, DOF, 30.04.2024 y 01.05.2024), pero que no atienden en absoluto el fondo de la demanda levantada por CNTE: ¡Pensiones dignas para todos! ¡Ni vacaciones adicionales, ni letras de oro en los muros legislativos!

En el plexo central de la seguridad social que demanda CNTE están los jóvenes y sus pensiones dignas. Toda la técnica y la norma jurídica al servicio de ese necesario rediseño ubica como su eje a los trabajadores con derecho a pensiones que les garanticen ingresos dignos en el retiro. Justo lo contrario a lo que hizo la tecnocracia al servicio de los partidos Revolucionario Institucional y de Acción Nacional (PRIAN) al imponer la privatización de las pensiones del IMSS (LSS 97-Zedillo), considerada ésta como una de las “líneas estratégicas” del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 para “incrementar la tasa de ahorro interno del país”, con la promesa de “orientar el ahorro previsional” privatizado a la inversión productiva nacional y la generación de empleo”. Con la eliminación del sistema de beneficios definidos y su sustitución por otro de aportes definidos de capitalización individual se propusieron, al mismo tiempo, “disminuir el pasivo pensionario y su costo fiscal” abriendo, simultáneamente, la lucrativa industria financiera privada de las Afores e instituciones de seguros especializadas en pensiones. Diez años después, la tecnocracia neoliberal repetiría la irresponsable aventura con una “reforma espejo” aplicada al sistema de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE Calderón-Beltrones 2007).

Hasta ahora, las administraciones AMLO y Sheinbaum han perdido la oportunidad de poner toda la técnica y norma jurídica a la altura del potente reclamo social que exige intervenir en el asunto público. Los dos ajustes-parches IMSS 2020 y, en especial, el cuestionado Fondo de Pensiones para el Bienestar 2024 (SAR IMSS-ISSSTE), financieramente inestable y de pobre manufactura-diseño, mantienen sólo de palabra la promesa incumplida de ambos para “corregir de raíz” el profundo agravio pensionario neoliberal.

Ciertamente el FPB “no es un régimen que garantiza pensiones justas, mejor incluso que regresar al régimen del 2007 (sic)”, como afirmó la presidenta Sheinbaum (Conferencia matutina,26.05.25). El FPB es fondo capitalizable, es un fideicomiso público, constituido principalmente con los recursos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) y de vivienda (Infonavit-Fovissste) de trabajadores de 70 (IMSS) y 75 años de edad o más (ISSSTE) con cuentas inactivas en el SAR (2.3 millones al primer trimestre del 2025)[2], más otras fuentes de recursos públicos no recurrentes, inciertos e inestables[3].

En los Decretos de creación y constitución del FPB se establece que su “fin principal” es “procurar” que los trabajadores bajo el régimen de cuentas individuales (SAR IMSS-ISSSTE) que alcancen una pensión igual o menor a 16 mil 777.68 pesos (monto actualizable con la inflación anual estimada) reciban un “complemento” para que su pensión sea igual a su último salario, hasta por ese monto o tope superior. Asimismo, ambos Decretos develan su limitado alcance: los recursos para complementar las pensiones “estarán sujetos a la suficiencia financiera del patrimonio del Fondo” (DOF, 30.04.2024 y 01.05.2024).

En el corto plazo este parche beneficia con poco a muy pocos, pero en el mediano y largo plazos conllevará una creciente presión fiscal. De acuerdo con estimaciones del gobierno federal, en 2024 se habría beneficiado 18 mil 779 trabajadores y, para el año 2054, 2 millones 831 mil trabajadores accederán al complemento del FPB (Alcalde, 19.04.2024).

Un desafinado coro de voces –Luisa María Alcalde, hoy presidenta de MORENA (Conferencia matutina,19.04.2024); el secretario Mario Delgado (siempre con acordeón) y Martí Batres, director del ISSSTE (Conferencia matutina,26.05.25)– confirma el profundo desconocimiento gubernamental sobre el asunto público que, con sus inexactas, confusas e imprecisas exposiciones mañaneras no logran tapar lo que es una realidad: el FPB 2024 no es la solución. Es, más bien, un nuevo problema: más dinero bueno al malo. Peor aún, es pretender que un parche pudiera cerrar la discusión del asunto para todo el sexenio y ¡a lo que sigue!

¡No! el FPB “no paga pensiones para el Bienestar” como se insiste sin precisión desde Palacio Nacional: “complementa” las bajas pensiones mínimas garantizadas y las escasas y muy pobres rentas vitalicias derivadas del sistema Afore con un tope máximo que en nada dignifica el retiro ni garantiza pensiones “justas”. El FPB representa un creciente subsidio público que apuntala el sistema privado SAR-Afore: con este fondo no se arriba a “un sistema mixto” y ni mucho menos es “solidario”. Afirmar lo contrario es propaganda.

Rediseñar las pensiones neoliberales entraña complejidad técnica, jurídica, presupuestal y financiera. ¡Claro! Pero para eso está justamente la nueva administración Sheinbaum, con la enorme diferencia respecto al neoliberalismo de que su oportunidad histórica puede poner toda la técnica y norma jurídica en beneficio real de los trabajadores con mejores pensiones, trabajos y salarios.

La CNTE refrendó que su movimiento es por la razón y el derecho (Asamblea Nacional Representativa,1.6.25). Esos principios iluminan el urgente rediseño del sistema de pensiones de todos los trabajadores al servicio del Estado (apartado “B”). Después de cerrar el diálogo con la CNTE sólo por motivos presupuestales, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo podrá exhibir programas sociales, acciones de vivienda y trenes, pero sin duda nunca pensiones “justas”, sino parches. Ciertamente, estamos ante un muy severo pendiente sexenal. A menos que opte por encabezar ese urgente rediseño, con mayor razón ahora que contará con una Suprema Corte de Justicia de la Nación que por primera vez se propone impartir “verdadera” justicia social.

* Profesor-investigador de la UAM-X, GEPPSS
** Analista independiente-GEPPSS


Notas

[1] El Decreto que expide una nueva Ley del ISSSTE publicado en el Diario Oficial de la Federación DOF el día 31 de abril de 2007, en su apartado o régimen transitorio, establece en el “artículo Décimo Transitorio” un régimen de pensiones en términos y condiciones básicamente similares al régimen de beneficio definido de fondos colectivos previsto en la Ley del ISSSTE abrogada, publicada en el DOF el día 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones. Los trabajadores al servicio del Estado que se encontraban en activo al momento de entrar en vigor la nueva Ley (01.04.2007), tuvieron derecho a optar por el régimen de pensiones establecido en dicho artículo o, bien, optar por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus cuentas individuales. 

[2] De acuerdo con la Consar, en el primer trimestre del 2025, el SAR “alcanzó 76.2 millones de cuentas, de las cuales, 68.7 millones son administradas por las Afores: 51.3 millones están registradas en una Afore, 8.3 millones están asignadas a las Afores de mayor rendimiento neto y 9.1 millones están en espera de ser asignadas; los recursos de estas últimas, se encuentran depositados en Banco de México. Las 7.5 millones de cuentas restantes, pertenecen al Fondo de Pensiones para el Bienestar (2.3 millones) o están inhabilitadas por no tener saldo en la cuenta individual en los últimos 6 bimestres (5.2 millones).

[3] Recursos del remanente neto (75%) que obtenga Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; Liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; Operaciones de Fondo Nacional de Turismo (Fonatur); cobros de adeudos por cuotas y aportaciones no enteradas al ISSSTE, SAT e IMSS; recursos de fidicomisos del Poder Judicial de la Federación; ahorro de la extinción de organismos autónomos;  25% del remanente de las utilidades netas que obtengan de los ingresos propios de las entidades paraesatales sectorizadas a las secretarías de la Defensa Nacional (SEDENA) y de Marina (SERMAR) y capitalización de los rendimientos generados por las inversiones del Fondo de Pensiones para el Bienestar (Decreto, DOF 30.04.2024; Decreto FPB, DOF 01.05.2024).


Referencias

Legislación

DECRETO de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Diario Oficial de la Federación, del 31 de marzo de 2007. México.

DECRETO de Ley del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación, de 21 de diciembre de 1995. México.

DECRETO de Ley de los Sistemas de Ahorro para el  Retiro. Diario Oficial de la Federación, de 23 de mayo de 1996. México.

DECRETO por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Diario Oficial de la Federación, de 6 de enero de 1997. México:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Diario Oficial de la Federación, de 16 de diciembre de 2020. México.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Diario Oficial de la Federación, de 30 de abril de 2024). México.

DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Diario Oficial de la Federación, de 1 de mayo de 2025. México.

Otras

Alcalde Luján, L. M. (2024, 19 abril). Reforma en materia de Pensiones 2024. Confernecia de prensa matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador. México: Secretaría de Gobernación.

Amador Zamora, E. (2025, 31 de marzo). Fondo de Pensiones para el Bienestar. Confernecia de prensa matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador. México: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Disponible en:

Bachelet, Michelle (2023, 16 de julio). Reforma previsional en Chile: la necesidad de un acuerdo político. El País.

Consar (2025). Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la Situación del SAR, 1° trimestre de 2025, enero, febrero y marzo 2025, México.

Delgado Carrillo, M. (2025, 26 mayo). Sistema de Pensiones. Conferencia de prensa de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo. México: Secretaría de Educación.

Sheinbaum Pardo, C. (2025, 26 mayo). Conferencia de prensa de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. México: Presidencia de la República.