Históricos fallos de nuestro máximo tribunal
y sus efectos en la autonomía sexual y reproductiva

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de deliberar, decidir y resolver tres juicios en la modalidad de Acciones de Inconstitucionalidad interpuestas por la Procuraduría General de la República, un grupo de congresistas del Estado de Sinaloa y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Esta última cumplimenta de manera estratégica lo que podemos llamar judicialización por gestión a petición ciudadana y de organizaciones sociales que representan una amplia movilización política y larga lucha por el aborto legal, seguro y gratuito en nuestro país.

A reserva de conocer el engrose de las tres sentencias que deben publicarse en unos meses más y que darán la pauta y criterios jurisprudenciales para que los tres órdenes de gobierno y los poderes del Estado promuevan, respeten, protejan y garanticen la autodeterminación sexual y reproductiva de las mujeres y las personas con capacidad de gestar, hoy debemos celebrar que nuestro máximo tribunal cumplió con su obligación constitucional de entrar al fondo de la litis planteada y no se quedó, como en ocasiones anteriores, en la minimalista formulación de argumentos  y tecnicismos que solamente describen facultades competenciales, es decir, que se refieren a la potestad que tiene cada Entidad Federativa de legislar en materia penal y en razón de políticas públicas en salud.  

También debe ser motivo de fiesta que la lectura de los proyectos de sentencia y la discusión en la sesión del Tribunal Pleno mostraron congruencia con los Tratados de Derechos Humanos que en específico protegen los derechos y libertades fundamentales de las mujeres y que han hecho numerosas recomendaciones referidas a la obligación de derogar disposiciones que penalizan el aborto, al acusar enérgicamente una aplicación discriminatoria del dispositivo penal mexicano.

Cabe decir que la deliberación judicial entre las y los ministros estuvo a la altura de los compromisos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda Global 2030 en el entendido de que el aborto inseguro es un grave problema de salud pública y de justicia social en nuestro país.  Y entre muchos razonamientos interdisciplinarios y de gran relevancia, la discusión tomó en cuenta el carácter vinculante de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) -como la que en el 2012 sentó un precedente obligatorio sobre la implantación del embrión- al enunciar jurídicamente que a un óvulo fecundado no se le puede dar el carácter de persona frente a la vida, la salud, la dignidad y la autonomía reproductiva.

Algo muy relevante es que la deliberación pública dejó entrever conceptualizaciones de la teoría crítica feminista en relación a la diversidad sexo-genérica y el sistema binario y jerárquico de dominación social,  así como la incrustación de la pareja simbólica de género en el discurso jurídico, la cual es reforzada por los mandatos de género que determinan el  “deber ser” de las mujeres, diseñan sus cuerpos, su sexualidad y subjetividad con funciones y fines superiores a las mujeres mismas, entre ellos se encuentra el mandato de maternidad.

A continuación una breve nota de lo que resolvieron cada uno de los históricos fallos:

El día 7 de septiembre la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y, al estudiar el fondo del litigio interpuesto por la Procuraduría General de la República, invalidó el artículo 196 del Código Penal del Estado de Coahuila, que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente se practique un aborto. Cabe señalar que es la primera vez que nuestro máximo tribunal se pronuncia a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir libremente interrumpir un embarazo sin enfrentar consecuencias penales. 

La resolución es obligatoria para todo el poder judicial, lo que quiere decir que tanto tribunales federales como locales deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues la conducta se cataloga como un delito. 

Será importante difundir públicamente una eficaz y potente narrativa que declare que no puede haber ejercicio de la acción penal, por ser un delito declarado inconstitucional. Es por ello urgente  proceder con las defensorías públicas de todo el territorio nacional y desde los sistemas penitenciarios a la liberación de personas procesadas o sentenciadas por interrumpir un embarazo, ya sea con acusación de aborto y/o sus delitos relacionados para castigar ejemplarmente con penas crueles como las que corresponden al delito de homicidio agravado en razón de parentesco, el filicidio, la omisión de cuidados o el infanticidio. 

Respecto a lo que debe proceder en los congresos locales, se espera que el engrose de la sentencia contenga la totalidad de los lineamientos propuestos en la discusión de la Suprema Corte, en el sentido de legislar y homologar los códigos penales con los de la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

El día 9 de septiembre la Suprema Corte invalidó la porción normativa del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural”, y reiteró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución Federal.

Cabe señalar que como virulenta reacción a la despenalización del aborto hasta la doceava semana de gestación en la ciudad de México (2007), las fuerzas conservadoras buscando retrocesos jurídicos respecto a la autonomía reproductiva, votaron reformas que protegen la vida desde el momento de la concepción/fecundación en 20 estados de la República Mexicana y solamente Baja California y San Luis Potosí lograron interponer en tiempo Acciones de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que se resolvieron en 2011 declarando su constitucionalidad de manera desafortunada y contraria a los derechos sexuales y reproductivos protegidos por la legislación internacional. Por ello es tan relevante para la despenalización jurídica y social del aborto que la actual resolución de la Corte respecto al litigio estratégico promovido por congresistas del Estado de Sinaloa y la Comisión Nacional de Derechos Humanos considere inadmisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas gestantes.

El día 20 de septiembre la Suprema Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y acertadamente invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que, violentando la laicidad del Estado Mexicano, votó el legislativo federal en el año 2018, con el claro propósito de obstaculizar la prestación de servicios en salud reproductiva, específicamente las interrupciones de embarazo permitidas por la ley.

Las y los ministros determinaron que el precepto en materia de salud no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia, utilizada mayoritariamente como estrategia política por los grupos reaccionarios, pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud. Se establecieron lineamientos acordes a la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos y se exhortó al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General de Salud. 

La ciudadanía y el activismo feminsita por el aborto legal, gratuito y seguro deberá estar en alerta y en permanente vigilancia, ya que los grupos contrarios a los derechos sexuales y reproductivos intentarán de nuevo incidir políticamente buscando frenar los importantes enunciados de la Corte Constitucional respecto al derecho humano a decidir en libertad sobre la sexualidad y la reproducción.

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