Trabajadorxs en riesgo frente al COVID-19

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El primer caso confirmado de COVID-19 en México se presentó el 28 de febrero de 2020.[1] A partir de ese momento, la pandemia global y sus efectos aterrizaron en nuestro país y no han dejado de avanzar. En este espacio queremos explorar la vinculación entre la pandemia y dos condiciones estructurales del mundo laboral en México: la falta de acceso a servicios de salud y la ausencia de voz y voto en las decisiones que se toman en el lugar de trabajo.

El 20 de marzo del presente año, antes de iniciar la Jornada Nacional de Sana Distancia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un comunicado que incluyó una guía de acción para los centros de trabajo ante el COVID-19.[2] La primera de las recomendaciones para los empleadores es la verificación de que todas y todos los trabajadores cuenten con acceso a la seguridad social para garantizar la atención médica en caso de ser necesaria.

Lo grave del asunto es que de los casi 38 millones de trabajadoras y trabajadores subordinados y remunerados, solo 20.91 millones tienen acceso a las instituciones de salud (55%). No sorprende que si añadimos a los empleadores, trabajadores por cuenta propia, y trabajadores no remunerados, apenas se agregan 46,496 personas con acceso a las instituciones de salud. En suma, de toda la población ocupada (55.6 millones de personas), solo el 37.64% tiene acceso a estos servicios (20.95 millones).

 

La guía de acción de la STPS también incluye siete principios rectores para la toma de decisiones e implementación de los planes de emergencia en los centros de trabajo. El primero de ellos es el de la participación de las y los trabajadores en la toma de esas decisiones y su implementación.

El problema es que la participación de las y los trabajadores tiene limitantes, no solo en esta emergencia, sino de manera cotidiana. En el primer trimestre de 2018, la tasa de sindicalización en México era de apenas el 12.04% del total de la población ocupada, subordinada y remunerada,[3] es decir, apenas uno de cada 10 trabajadores tiene la posibilidad de defender sus derechos y participar colectivamente en la toma de decisiones. Sin embargo, es sabido que en México proliferan los sindicatos que no responden a los intereses de las y los trabajadores, sino que se alinean a los intereses patronales y gubernamentales. Esto último prácticamente esfuma las posibilidades de que las y los trabajadores participen en la implementación del resto de la guía de acción de la STPS y exhibe la inoperancia de las comisiones mixtas de seguridad e higiene que, en teoría, existen en cada empresa (al menos una) con la función de prevenir los accidentes y enfermedades en el trabajo.

 En los días siguientes y a la par del aumento de casos de COVID-19 en México, algunas plantas ensambladoras de automóviles instaladas en el país suspendieron su producción ante la falta de suministros. En esos casos, empresa y sindicato pactaron reducciones salariales con el objetivo de proteger los empleos. Algo semejante ocurrió con empresas relacionadas con sectores como la hotelería, los restaurantes y la aviación comercial.

A las medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia se añadieron las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud publicadas el 24 de marzo en el Diario Oficial de la Federación.[4] Las medidas establecidas implicaron el cese de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social para evitar la concentración de  grandes cantidades de personas así como para proteger a aquellas personas en condición de vulnerabilidad. Según el texto citado, la disminución de actividades no debía afectar la vigencia de las relaciones laborales individuales y colectivas amparadas en contratos colectivos, contratos ley y condiciones generales de trabajo. Es decir, no se justificaba un impacto negativo en los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores antes mencionados.

Sin embargo, en redes sociales y en medios digitales comenzaron a circular testimonios de trabajadoras y trabajadores que eran obligados a firmar renuncias voluntarias para disfrazar los despidos injustificados. Otros tantos eran enviados a casa con reducciones salariales no negociadas sino impuestas. En otros casos, los empleadores obligaron a las y los trabajadores a tomar vacaciones a cuenta de los días de “descanso”. También comenzaron a circular denuncias de compañías que se negaban a detener las labores o a implementar siquiera las medidas mínimas de seguridad e higiene en el trabajo como la sana distancia y la limpieza de lugares y materiales de uso común. Para aquellos trabajadores y trabajadoras que no podían parar por dedicarse a una actividad esencial, la situación tampoco ha sido la mejor pues han tenido que desempeñar sus labores sin la protección suficiente para garantizar su salud y seguridad.

Las grandes centrales sindicales, sobre todo las que tradicionalmente se identifican con el sindicalismo corporativo como la CTM y CROC, se han pronunciado por un acuerdo cupular y tripartito que proteja el empleo y la industria al estilo de los viejos pactos corporativos. Por otro lado, a nivel de piso de trabajo, los acuerdos impulsados entre sindicatos y empresas han dejado fuera de la jugada a las y los afiliados de base salvo en casos contados donde la participación de las bases es parte de la vida sindical.

A medida que la suspensión de actividades se extendió a más sectores, creció también la presión patronal para que el gobierno emitiera una “declaratoria de contingencia sanitaria” prevista en el artículo 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo. Esta declaratoria permitiría suspender actividades hasta por un mes con la obligación de pagar únicamente un salario mínimo por día, durante un máximo de un mes (artículo 429, fracción IV). Por esa razón, el mejor escenario posible para la patronal era una declaratoria de contingencia sanitaria.

Para su sorpresa, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo para declarar emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.[5] Dicha declaratoria no se sustenta en la fracción VII del artículo 427 sino en la fracción I por lo que volvió inaplicable el pago de un salario mínimo hasta por un mes. Tanto el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, como el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, la Secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, y el Subsecretario de Promoción y Prevención de la Salud, Hugo López-Gatell fueron muy enfáticos al señalar que no existe justificación para despedir a las y los trabajadores ni para dejar de pagar el 100% de los salarios entre el 30 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Al día siguiente, la Secretaría de Salud emitió un acuerdo para establecer medidas extraordinarias ante la emergencia sanitaria.[6] Con relación a la suspensión de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, el acuerdo contiene un listado de aquellas actividades consideradas esenciales como las de la salud y cuidados, seguridad pública y protección ciudadana, sector financiero, alimentación, programas sociales de gobierno, telecomunicaciones, infraestructura, entre otras.

En lo que llevamos del mes de abril, en redes sociales y medios digitales también se pueden encontrar decenas de notas y testimonios de trabajadoras y trabajadores que dan cuenta de los paros en centros de trabajo de la frontera norte del país (en Mexicali, Tijuana, Ciudad Juárez, Matamoros) para exigir la suspensión de actividades con el pago de 100% de salarios. Otros tantos denuncian que sus empleadores argumentan que la actividad de su empresa es esencial (por ejemplo, la venta de teléfonos celulares o la venta de refacciones para automóviles) y que no amerita la suspensión de actividades. Incluso hay trabajadoras y trabajadores que dan cuenta de cómo son obligados a trabajar en un establecimiento que aparenta estar “cerrado” pero que opera con relativa normalidad.

Para quienes nos identificamos con las causas de las y los trabajadores, hay una tarea fundamental en esta emergencia: que nadie trabaje en condiciones inseguras. Sin embargo, la realidad que describimos anteriormente convierte a esta tarea en un esfuerzo inmenso: millones de trabajadorxs mexicanos no tienen acceso a las instituciones de salud (y sus familias tampoco) y no tienen ni voz ni voto en las decisiones que se toman en su trabajo.

Sin dudarlo, un grupo de compañeros y compañeras nos dimos a la tarea de recabar y visibilizar los casos de empleadores que obligan a lxs trabajadoxs a laborar en condiciones inseguras. Desde el 17 de marzo lanzamos un formulario en línea, un mapa de Google y la página de Facebook de la RED de Solidaridad con Trabajadorxs en Riesgo. En algunos sentidos, se trata de una reedición de lo que hicimos en 2017 junto con otros/as colegas pues, a raíz del sismo de aquel año que sacudió la Ciudad de México y otros estados del centro y sur del país, miles de personas fueron obligadas a trabajar en instalaciones que no habían sido verificadas por especialistas o cuya supuesta verificación era cuestionable. En ese entonces y ahora, la RED de Solidaridad con Trabajadorxs en Riesgo ha recibido, visibilizado y denunciado las problemáticas descritas a lo largo de estos párrafos.

Como en 2017, la emergencia no hace más que exponer a la vista de todos lo que ocurre veladamente de manera cotidiana: la falta de acceso a servicios esenciales de salud, la violación sistemática de los derechos laborales, la ausencia de voz y voto en el lugar de trabajo. Los patrones que en 2017 no permitieron la apertura de las salidas de emergencia durante el sismo son los que no proveen siquiera agua, jabón y gel antibacterial; los patrones que en 2017 obligaban a lxs trabajadorxs a regresar a trabajar un día después del sismo son quienes no han suspendido operaciones a pesar de la declaratoria de emergencia sanitaria. Quizá ahora la difusión de las denuncias y testimonios ha adquirido una dimensión mayor porque no hay lugar del país (ni del mundo) ni trabajador o trabajadora que no esté en riesgo, sea por la pandemia o por sus consecuencias actuales y venideras.

En México, antes de que la pandemia nos alcanzara, estábamos a unas pocas semanas de que se cumpliera el plazo para que los sindicatos adecuaran sus estatutos a la reforma laboral que entró en vigor el 1 de mayo de 2019. Este apenas es uno de los aspectos medulares de la reforma en materia de justicia laboral, democracia sindical, libertad sindical y negociación colectiva. A medida que la emergencia pase y la vida cotidiana se restaure, volverán a activarse los plazos y procesos en marcha para hacer efectiva dicha reforma. Esperamos que esta experiencia compartida por millones de trabajadoras y trabajadores en México sea un impulso para transformar el lugar de trabajo en un espacio real de participación. Como quedó demostrado en 2017 y ahora en 2020, en el trabajo no solo nos ganamos el sustento diario, nos jugamos la vida.


Referencias

[1] Forbes, “Confirman primeros casos de coronavirus COVID-19 en México; uno en CDMX y otro en Sinaloa”, Forbes México, el 28 de febrero de 2020.

[2] Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “COMUNICADO Número 011/2020”, gob.mx, el 20 de marzo de 2020.

[3] INEGI, “Proporción de tasas de sindicalización de grupos poblacionales en relación con la tasa de sindicalización general. Derechos sindicales. Igualdad y no discriminación – datos.gob.mx/busca”, el 3 de junio de 2019.

[4] “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el 24 de marzo de 2020.

[5] “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el 30 de marzo de 2020.

[6] “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.”, el 31 de marzo de 2020.

 

 

 

 

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