El plebiscito constitucional en Chile:
¿aprobar? ¿rechazar? ¿aprobar para reformar?

Perspectivas 

Andrea Torrealba

Este domingo 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito para aprobar o rechazar la propuesta de una nueva Constitución en Chile. La votación tiene carácter obligatorio para la población electoral chilena (registrada en el padrón electoral y con residencia al interior y al exterior de la república), la cual suma alrededor de 15.1 millones de personas. Las tendencias de la votación en agosto otorgaban una tendencia de victoria al rechazo (49%), mientras que el apruebo se encontraba diez puntos por debajo y el voto indeciso en un 12% (1.8 millones de personas). Para determinar el resultado del plebiscito es necesaria una mayoría simple, por lo que, al momento de la última encuesta, aunque el rechazo tiene una ventaja relativa, la palabra definitiva la siguen teniendo los grupos que no cuentan con una opinión clara.

Los grupos políticos que abiertamente se encuentran apoyando la nueva Constitución es la coalición de un espectro amplio de la izquierda y bancada parlamentaria del propio presidente Boric, “Apruebo Dignidad”; la también coalición “Socialismo democrático” conformado por el Partidos Socialista de Chile, el Partido por la Democracia, el Partido Radical y el Partido Liberal de Chile; así como el Partido Demócrata Cristiano, el Partido Humanista y el Partido Ecologista Verde. Por su parte, el voto al rechazo ha sido promovido por la coalición de partidos de derecha “Chile Vamos”, el Partido Republicano de Chile y el Partido de la Gente. A esta lista de detractores de la nueva Constitución se suman ciertos sectores de la izquierda más radical que encuentran demasiados elementos neoliberales en dicho texto.

 

El papel que el 12% de indecisos jugará el próximo fin de semana es clave para los resultados del plebiscito, y esta tendencia resultaba clara desde hace meses. En este marco político, los presentadores del popular programa “Contigo en la mañana” de ChileVisión entrevistaron al presidente Gabriel Boric en la Moneda el día 15 de julio. Después de recorrer los pasillos del palacio y conversar con Giorgio Jackson (secretario general de la Presidencia, del partido Revolución Democrática) y Camila Vallejo (secretaria general de Gobierno, del Partido Comunista) llegaron a la oficina del presidente para realizarle una de las preguntas centrales del encuentro: ¿qué pasará si el 4 de septiembre pierde el apruebo en el referéndum constitucional? A lo cual el presidente Boric respondió de manera contundente y clara que, en dicho caso, el proceso constituyente comenzará de nuevo: desde la votación popular de una nueva asamblea constituyente hasta la creación de una nueva Constitución. Esta respuesta disparó la ya de por sí tensa situación política en el país. 

Las declaraciones del presidente Gabriel Boric revelaron una tercera vía, que no había sido considerada anteriormente y su objetivo era empujar a los “indecisos” hacia la votación por el apruebo frente a la posibilidad de un alargamiento del proceso. La postura del presidente reivindica la decisión que la población chilena tomó en octubre del 2020 al aprobar la creación de una convención constitucional que propusiera una nueva Carta Magna para el país. Dicho plebiscito es considerado por algunos como uno de los puntos culminantes del estallido social del 2019 y representa el objetivo central de la presidencia actual. Quedó claro que la victoria del rechazo en el plebiscito de este 4 de septiembre no significa un regreso o una validación de la Constitución de 1980, creada en el marco de la dictadura pinochetista, sino el comienzo de un nuevo proceso constitucional que podría llevar otros dos años en consolidarse. Las declaraciones del presidente Boric movilizaron y acrecentaron el desagrado de los sectores de derecha en Chile, pues parecían seguros que, tras la dura campaña mediática de desinformación sobre la nueva Constitución, la victoria del rechazo permitiría la consolidación y revalidación del marco legal dictatorial. 

Por otro lado, también se recrudecieron los esfuerzos de los grupos que defienden el apruebo con el fin de convencer que es más sencillo reformar la propuesta constitucional que comenzar de nuevo. La opción “aprobar para reformar” tiene así la intención de sumar votos al apruebo haciendo énfasis en que la nueva Constitución podría reformarse una vez aceptada en el plebiscito, por lo que no es necesario estar de acuerdo con el documento en su totalidad, sino conceder espacio para el diálogo y la revisión del texto antes que comenzar desde cero un nuevo proceso constituyente. Sin embargo, no resulta tan convincente esta opción tampoco, pues las reformas a la Constitución se darían en el marco legislativo y no dentro de la Convención Constitucional. Así, el “aprobar para reformar” puede tener consecuencias graves, como lo anotan Eugenia Palieraki y Carlos M. Herrera en “¿Qué significa aprobar el proyecto de Constitución en Chile?”, pues al llevar la discusión a un espacio parlamentario, no elaborado para dicho fin, se estarían reduciendo las características participativas y de decisión democrática que habían caracterizado este proceso. 

Imagen tomada por la autora en las calles de Santiago y Valparaíso entre el 11 de julio y el 13 de agosto de 2022. 

Carácter de la Constitución

La Constitución que está en juego este 4 de septiembre es un documento que se construyó a partir de una Convención Constitucional representada de manera paritaria por actores y colectivos que no pertenecían a los grupos tradicionales de la política chilena, pero que representaban las demandas sociales y políticas provenientes de las movilizaciones sociales de los últimos quince años. Los artículos centrales de esta Carta Magna revelan la importancia de dichos actores políticos en el debate a través de la defensa de una Constitución con perspectiva de género, ecologista, históricamente responsable e inclusiva; sin dejar de defender valores liberales como el de la libertad, la igualdad y la propiedad privada.

Los sectores más radicales de la izquierda chilena proponen un rechazo a la nueva constitución pues no encuentran entre sus líneas un camino claro de nacionalización de los recursos naturales, del crecimiento del poder estatal frente a la iniciativa privada o siquiera un cambio más allá de la coyuntura política (ver Roitman, “La nueva Constitución chilena: ¿Apruebo, rechazo, voto nulo, en blanco, abstención?” 12/08/22). Mientras, los sectores conservadores encuentran escandalosos los artículos que defienden los derechos sexuales no cisheteronormados y han desplegado una campaña de desinformación que asegurar que existe un riesgo de perder las propiedades, por humildes que éstas sean, a manos del Estado (como ejemplo ver este texto de Francisca Labbé).

La Constitución (la pueden descargar aquí) es una fiel prueba de las demandas sociales y políticas que buscan transformar la tradición democrática hacia un debate pertinente en siglo XXI. No ha habido, ni en la historia de Chile ni en la de otros países, una propuesta que ataque de manera tan clara y cercana a la realidad las problemáticas que se viven en el presente. Para muestra de esto me permito presentarles algunos de los artículos que me parecen más evidentes y que también han creado mayor reacción. Me refiero en específico a aquellos que reconocen los derechos de los pueblos originarios, la reflexión acerca de la memoria y el enfoque de género que atraviesa al texto.

Los puntos que más controversia han provocado son aquellos referentes a la transformación de un Estado Nacional a un Estado plurinacional (cuestión ya presente la Constitución de la República de Ecuador del 2008; y en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia del 2009). Los detractores de la constitución relacionan este cambio con la destrucción de una identidad nacional homogénea y chilena; y tienen razón. A lo largo del texto se encuentra una crítica intrínseca de la idea de Nación decimonónica al reconocer que en un mismo Estado es posible la convivencia plurinacional e intercultural (Art. 1). En este sentido, no sólo se enuncian a los pueblos y naciones indígenas preexistentes en el territorio (Art. 5), sino que se les reconocen derechos constitutivos, autonomía política y la legalidad de un autogobierno así como la defensa de una identidad propia (Art. 34). Más que una pérdida de la identidad nacional o la amenaza de una destrucción de la tradición, la lengua, los símbolos e incluso el territorio, esta Constitución defiende la idea de una convivencia pacífica entre diferentes identidades y tradiciones. La propuesta no es una disminución de los derechos políticos, sino una ampliación de los mismos y el reconocimiento de un Estado conformado por una heterogeneidad cultural que merece ser respetada y atendida. 

El carácter plurinacional de la Constitución es un reconocimiento a la lucha por los derechos políticos, sociales y económicos de los pueblos originarios en el territorio chileno “son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawéswqar, Yagán, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley” (Art. 5.2). Constituye también una lucha histórica de visibilización que abarca no sólo el territorio chileno, sino que reivindica otras luchas (recordar que México, gracias a las luchas de diversos grupos indígenas, se le ha otorgado el carácter de una nación multicultural, más no plurinacional) y reconoce el carácter transnacional de estos derechos: 

Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia; impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas (Art. 14). 

Si el miedo de la derecha es perder el monopolio de la identidad nacional, la violencia de la homogeneización cultural y la diversificación de las expresiones simbólicas (Art. 13) referentes al territorio chileno, ese miedo está fundamentado, más no justificado.

La propuesta por reconocer el pasado y el presente indígena de Chile se relaciona con la propuesta de construcción de una memoria histórica que permita construir justicia a aquellos grupos marginalizados, acallados, violentados y apartados de la vida política nacional. La responsabilidad histórica con la memoria, la búsqueda de justicia y la visibilización legal de estos grupos parte del reconocimiento de los pueblos originarios que buscaron ser exterminados en diferentes momentos históricos: la colonización española, el proceso “civilizatorio” del siglo XIX, la dictadura (Patricio Guzmán, Botón de Nácar, 2015). Aunado al derecho de toda víctima a ser buscada y la prohibición de ser sometida a desaparición forzada (Art. 22) ni a ser desterrada, exiliada o relegada (Art. 23), se reconoce el derecho al esclarecimiento y el conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos. El centro de estos artículos es reconocer la necesidad de reparación y esclarecimiento de los crímenes de Estado ocurridos –no solamente– durante la dictadura; tema álgido y problemático para los perpetradores de dichas violaciones a los derechos humanos y sus defensores; sobre todo frente a la vigente ley que prohibe el conocimiento de todos los datos arrojados en el informe Valech, realizado en el 2018 (Jara Bustos, “El secreto de 50 años de los Archivos de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Valech I): Ni Verdad ni Justicia”), la cual, parece, sería revocada. En contraste, la nueva Constitución en su artículo 24.5 propone que: 

El Estado garantiza el derecho a la memoria y su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales son objeto de especial protección y se asegura su preservación y sostenibilidad.

Dentro de esta reparación integral, uno de los pendientes más importantes para la población chilena exiliada y sus descendientes consiste en el reconocimiento del vacío legal en el que se encuentran mientras la Constitución dictatorial siga vigente (para un debate sobre las generaciones de exilio y su relación con la política chilena revisar Torrealba, “Lazos entre Chile y México bajo la lupa del precos consittuaiconal en ciernes”, 2020). En este sentido el artículo 114.4 es muy claro: “La ley establecerá medidas para la recuperación de la nacionalidad chilena en favor de quienes la perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio, sus hijas e hijos.” 

Imagen tomada por la autora en las calles de Santiago y Valparaíso entre el 11 de julio y el 13 de agosto de 2022. 

Así como la visibilización de las luchas históricas se encuentra en la actual propuesta de Constitución, la perspectiva de género que la atraviesa responde también a un movimiento social feminista, vanguardia del estallido social, y profundamente teorizado en la academia chilena. Para muestra de esto me permito reproducir de maner íntegra los siguientes artículos de la Constitución que me parecen son de interés de les lectores, las negritas son mías: 

  • Artículo 6.4: “Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la paridad. Deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones.”
  • Artículo 25.3: “El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.”
  • Artículo 30.3: “Las mujeres y personas gestantes tienen derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hija o hijo, teniendo en consideración el interés superior de niñas, niños y adolescentes.”
  • Artículo 40: “Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.” 
  • Artículo 49.1: “El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas”
  • Artículo 61.2: ”El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.”
  • Artículo 61.4: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria estos derechos.” 
  • Artículo 64.1: “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.” 

Los derechos de la mujer y de las niñas, el reconocimiento del trabajo doméstico, la utilización de un vocabulario incluyente (personas gestantes, identidades sexuales y de género diversas y disidentes), así como el reconocimiento del uso de la ciencia para el desarrollo íntegro de las personas, son puntos fundamentales para alcanzar la igualdad, el reconocimiento y la visibilización de grupos que defienden que la construcción de ciudadanía es un lugar de lucha constante. 

Otros puntos interesantes a revisar son: el carácter ecológico y de defensa de la Naturaleza tanto en la preservación, educación para el futuro, así como en la responsabilidad de la iniciativa privada y el Estado en este tema. Este también abarca la propiedad de los recursos naturales, con específica importancia la del agua y los minerales (ver Capítulo III “Naturaleza y Medio Ambiente”); la gratuidad del sistema educativo (Art. 37 y Art. 38), deuda que se tiene con el movimiento estudiantil; el derecho a una muerte digna (Art. 68); la ampliación de los derechos y obligaciones legales dentro de la creciente virtualidad de nuestras vidas: “toda documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, la captura, la apertura, el registro o la revisión solo se podrá realizar con orden judicial previa” (Art. 70.3); y, el derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente en lugares privados y públicos sin previo aviso (Art. 75.), sin las consecuencias de una represión sistemática y legal (como sí existen en la Constitución vigente). Por último, vale la pena resaltar la defensa de la propiedad privada, temor primigenio de la clase apoderada, esgrimido en el Art. 78: “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.

Este domingo 4 de septiembre se vota más que sólo la aprobación de una nueva Constitución, se está por decidir si la sociedad chilena está preparada para una vida más inclusiva, más democrática, más históricamente responsable. Ahora bien, independientemente del resultado del plebiscito queda clara la urgencia de una nueva Carta Magna (ya sea ésta u otra) que permita romper con el pasado dictatorial y neoliberal de Chile y consolide las demandas de las luchas sociales. 

Imagen tomada por la autora en las calles de Santiago y Valparaíso entre el 11 de julio y el 13 de agosto de 2022. 

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