A lo largo de las últimas semanas, he tenido la oportunidad de escuchar las diversas reflexiones y el sentido entusiasmo de muchas mujeres sobre las tres resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ponderó el pasado mes de septiembre (acción de inconstitucionalidad 148/2017, 106/2018 y 54/2018). Gustosamente puedo compartir la dicha de mis compañeras, pues estamos ante un suceso de importancia mayúscula.

Con este texto busco explicar brevemente algunos de los hilos argumentativos que se desprenden de las resoluciones de la Corte y cómo es que las mismas apuntan hacia un ejercicio más pleno de los derechos humanos de las mujeres y las personas gestantes, pero me gustaría proponer también estas palabras a manera de celebración.

Esta celebración no puede entenderse como un estadio culminante: el festejo debe ser un recordatorio del largo camino que falta por recorrer y de la batalla histórica por los derechos humanos de la que muchas mujeres y hombres forman parte.

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Nunca sobra repetir que el cuerpo es un espacio físico y simbólico para la conquista y la regulación. Esto es especialmente relevante si se habla de los cuerpos de las mujeres. La lucha por la autodeterminación sobre nuestros propios cuerpos puede rastrearse hasta la década de 1930, de la mano del Frente Único Pro Derechos de la Mujer.[1] Los esfuerzos de muchas mujeres de la época se centraban en el combate a una inequidad palmaria y ofensiva: la imposibilidad para votar. Faltaban años para evidenciar que lo privado era político, pero ya desde esa época, mujeres como Ofelia Domínguez Navarro abogaban por el acceso a un servicio de salud que garantizara nuestro bienestar. Los argumentos de ese momento no pueden más que resonar en la actualidad. El debate sobre el aborto ciertamente es complejo, pero no se puede negar que siempre ha existido y existirá.  La cuestión se relaciona más con decidir, como sociedades, qué trato queremos para las mujeres y personas gestantes cuando deciden abortar.

La segunda ola del feminismo en México se tradujo en una nueva oportunidad para que las mujeres se organizaran y formaran una coalición promotora en pro de la despenalización del aborto. La Primera Conferencia de la Mujer en 1975 logró construir una agenda alrededor de los derechos de las mujeres que consistía en posicionarse en contra de la violencia por razones de género, a favor de la libre opción sexual y de la defensa de la maternidad voluntaria. 

Esta forma de entender la maternidad implicaba desacralizar a las madres, entendiéndolas como personas con capacidad de agencia y autonomía. Para que la maternidad pueda ser verdaderamente voluntaria se exigía contar con educación sexual de calidad, que se proveyeran anticonceptivos efectivos y asequibles, además de que se garantizara el acceso al aborto ​​—sobra decir que todas estas banderas blanden hasta hoy—.

Luchar por la maternidad voluntaria implicaba posicionarse también en contra de la esterilización forzada, pues como contrapunto a la prohibición del derecho al aborto, los años 1970 fue la década que evidenció la esterilización forzada de mujeres de escasos recursos, principalmente indígenas: el mandato de ser madres era divino, hasta que alguien más decidía que dejaba de serlo.

La historia más reciente de la lucha a favor de la despenalización del aborto muestra el oscilar, de regresivo a progresista, de algunas instituciones mexicanas en el espacio de pocos años. Tal es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República (actual Fiscalía General), cuyo actuar y posicionamiento ha cambiado a lo largo del tiempo. Es de resaltar que la SCJN, especialmente en su décima y la reciente undécima época, se ha consolidado como una institución progresista en tanto su postura sobre los derechos de las mujeres.

En el año 2000, durante el interinato de Rosario Robles, se plantea la primera reforma al Código Penal del entonces Distrito Federal. Esto hizo que la iniciativa se conociera como Ley Robles, aunque la reforma también fue impulsada desde espacios no gubernamentales por grupos feministas. En esta ley se proponía un procedimiento para el aborto por violación, además de integrar causales de aborto por problemas de salud. 

El D.F. tenía una de las legislaciones más atrasadas en la materia, pues mientras otras entidades habían ampliado las causales para acceder al aborto, en la capital no se habían incorporado nuevas causales desde los años 1930. Mientras que en otros estados era posible abortar por riesgo a la salud o malformaciones del producto, en la capital las mujeres veían particularmente vulnerados sus derechos sexuales y reproductivos. 

La reforma fue impugnada por miembros de la ALDF del Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México. La SCJN desestimó la acción de inconstitucionalidad. De la argumentación de la Corte, resalta la postura de la entonces Ministra Olga Sánchez Cordero, en tanto la incompetencia del Ministerio Público para autorizar el aborto por violación (acción de inconstitucionalidad 10/2000). 

Por otra parte, en 2004, durante el mandato de Andrés Manuel López Obrador como jefe de gobierno, se propuso una reforma a la Ley de Salud del Distrito Federal para regular la objeción de conciencia. Actualmente, se establece claramente que los hospitales públicos deben contar siempre con personal de conciencia no objetor, además de que la objeción de conciencia no podrá argumentarse en caso de emergencia (Ley de Salud de la Ciudad de México, artículo 82).

Pero el verdadero hito se logró en 2007, cuando gracias a diversos actores sociales y políticos, se logró la despenalización del aborto antes de las 12 semanas de gestación, con el valioso apoyo de la Consejería Jurídica y de Servicios legales del Distrito Federal. Nuevamente, hubo impugnaciones, por parte de la CNDH —presidida en ese entonces por José Luis Soberanes— y por la PGR de Eduardo Medina Mora. La reforma de 2007 tuvo un impacto contundente, porque se reformó también la Ley General de Salud del Distrito Federal.

Es aquí donde es importante mencionar el proceder de la SCJN. Como se ha dicho antes, en el 2002 y en el 2008 (acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007) la Corte resolvió a favor de las decisiones legislativas que apuntaban a la despenalización del aborto. Estos dos hechos se compaginan con toda una línea de criterios y tesis: la Segunda Sala ha resuelto también amparos relacionados con la negativa de prestación de servicios por violación. En ambos casos, concluyó por unanimidad que no se podía negar el servicio y mandató a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a indemnizar a las dos quejosas (véase amparos en revisión 601/2017 y 1170/2017).

Por otra parte, la Primera Sala resolvió el caso Marisa (amparo en revisión 1388/2015). El aporte de esta resolución para el ejercicio y goce de los derechos humanos de las mujeres se sustenta de una interpretación robusta del derecho a la salud, derivada de una revisión exhaustiva de la Ley General de Salud, que permite superar la inexistencia de causales en los códigos penales.

La Primera Sala analizó también la constitucionalidad del plazo establecido por el Código Penal de Chiapas para la causal de violación (amparo en revisión 438/2020). La SCJN determinó que el plazo de 12 semanas del Código Penal de Chiapas era irrazonable, porque imponía una carga desproporcionada para las mujeres, lo que permite inferir la sensibilización de la Corte a la problemática de las vulnerabilidades múltiples. Dado las condiciones de marginación y discapacidad de la quejosa, este caso es particularmente ilustrativo de las violencias que pueden sufrir las mujeres y en donde la Corte ha internalizado la perspectiva de género.

Todo este recorrido histórico y jurisprudencial permite ubicar y reflexionar sobre las tres resoluciones que son motivo de celebración. También hace posible saludar el cambio de posición de instituciones que hace no tanto tiempo abrazaron posturas abiertamente reaccionarias pues, por ejemplo, la dependencia que interpuso una acción de inconstitucionalidad en el 2017 sobre las reformas al Código Penal de Coahuila promovidas por la legislatura local fue, precisamente, la PGR (acción de inconstitucionalidad 148/2017).

El caso de Coahuila ilustra bien la estrategia de la derecha luego del cambio político y cultural que representó la victoria en el entonces Distrito Federal. Para evitar los impactos de tentativas reformas a códigos penales y a leyes locales de salud, distintos actores políticos promovieron leyes de protección a la vida desde la concepción hasta la muerte natural. En algún momento, llegaron a existir alrededor de 18 leyes de esta naturaleza; Coahuila era uno de los ejemplos más recientes de la estrategia.

Sobre la reciente acción de inconstitucionalidad interpuesta por la PGR, la SCJN estableció que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos permiten entender que la personalidad jurídica del producto es progresiva en función del desarrollo de la gestación y que, por lo tanto, las sanciones contra las mujeres que se desprenden del Código Penal de Coahuila son inconstitucionales e inconvencionales. Por otra parte, esta es la primera vez que hay un pronunciamiento unánime de los y las Ministras de la SCJN a favor de los derechos de las mujeres. Además, puede hablarse de interiorización de la perspectiva de género, pues al utilizar el concepto personas gestantes se visibilizan otras realidades e identidades sexo-genéricas.

De esta resolución también se establece que las legislaturas son incompetentes para decidir quiénes son titulares de derechos humanos. Por otra parte, se infiere que, dada la característica de interdependencia de éstos, no puede haber derechos absolutos.

Esta sentencia obliga a todo el Poder Judicial del país. La resolución obliga a los y las juezas México a partir de ahora a que, al resolver casos futuros, consideren que son  inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que solo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

Sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas por personas diputadas integrantes del Congreso de Sinaloa y la CNDH (acciones de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018) es de notar cómo desde la argumentación del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se afirma que las normas que pretenden otorgar una protección absoluta a los no nacidos implican una violación a los derechos humanos de las mujeres. Como se sostiene de las muchas batallas feministas de la historia, la concepción moderna del derecho debe situar el concepto de persona dentro de la idea de un ser humano nacido.

La resolución establece con claridad que existe un derecho constitucional a decidir y un derecho a la autonomía reproductiva, la cual se ejerce al contar con información en materia de reproducción, al acceder a métodos anticonceptivos o a métodos de reproducción asistida y cuando se puede interrumpir un embarazo.

Las legislaturas locales no pueden establecer cuándo es el origen de la vida. Si bien el feto y el embrión son bienes constitucionalmente relevantes, su protección “no puede competir plena e incondicionalmente con la de las personas nacidas” (SCJN: Acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la CNDH demandando la invalidez del artículo 4 bis A Fracción 1 de la Constitución política del estado de Sinaloa, 21/09/2021,7). Esta resolución reitera que no existen derechos absolutos.

Por último, en tanto la acción de inconstitucionalidad 54/2018 promovida por la CNDH demandando la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, se deriva que la objeción de conciencia no puede ofrecerse de manera ilimitada y que ésta debe supeditarse a estándares y reglamentarse. Esto porque potencialmente se pueden violar los derechos humanos de otras personas. Actualmente, los límites a la objeción de conciencia son el riesgo de vida del paciente y la urgencia médica. La Corte reconoce que el personal médico y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud “cuenta con el derecho de libertad religiosa, biológica y de conciencia del que deriva la objeción de conciencia y que les permite excusarse de realizar aquellos procedimientos sanitarios que se opongan a sus principios religiosos o ideológicos” (SCJN: Acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH demandando la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, 21/09/2021, 4).

Asimismo, exhorta al Congreso a legislar en torno a los límites de la objeción de conciencia. La SCJN propondrá los lineamientos a ser considerados por el Poder Legislativo. Estos lineamientos para regular la objeción de conciencia se apegarían a los siguientes criterios [2]

1) Que el personal de salud objetor de conciencia, informe al paciente de su condición de objetor;

2) Que al personal de salud no se le aleccione en el marco de sus obligaciones como integrantes de una institución; y,

3) Que la objeción de conciencia no viole derechos humanos de otras personas. 

La SCJN es contundente al momento de sostener la competencia del Congreso en la conciliación de conciencia -en términos generales- y la Norma Oficial Mexicana -en términos particulares-. 

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Elizabeth Sauno. “28S CDMX”. Cortesía de la fotógrafa.

Como hemos revisado a lo largo de este texto, las tres resoluciones de la SCJN representan un impulso a los derechos humanos de las mujeres y las personas gestantes. Si bien mi intención era asistir a una celebración, es también importante mencionar las nubes en el horizonte.

Una amenaza puede observarse en el celaje de leyes que imponen un principio y un fin categórico a la vida. Aún resuena la recomendación de la Santa Sede de defender la vida desde la concepción hasta la muerte natural en el Examen Periódico Universal de México, (Consejo de Derechos Humanos, 2018, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, 27/12/2018, 14). Si bien México solamente tomó nota de la recomendación, es innegable que existen fuerzas de gran calado opuestas a los derechos de las mujeres y de las personas de la diversidad sexual. 

Otra nube se cierne en el ámbito del lenguaje. No son pocas las controversias alrededor de las reivindicaciones de las identidades sexo-genéricas. De ahí la importancia que la SCJN se sitúe en la vanguardia de la discusión. A las y los puristas del lenguaje que fruncen el ceño ante el lenguaje incluyente, siempre hay que recordarles que las palabras nunca son neutrales.

Muchas activistas hablan de que no se conoce certeramente el número de presas por el delito de aborto, por lo que es importante conocer dónde están esas mujeres y poner en marcha medidas de reparación del daño. 

He escuchado hablar sobre el riesgo de que el tipo penal de homicidio por razón de parentesco se vuelva una herramienta de los anti derechos contra de las mujeres. Aventuro otro riesgo de la experiencia texana: las TRAP Laws o la sobreregulación de los requisitos para la proveeduría del servicio del aborto.

Para finalizar, quiero agradecer la lucha de todas las compañeras que, dentro y fuera de la SCJN, permitieron estas tres enormes victorias.


Notas

[1] Sobre la lucha del feminismo histórico es ilustrativo el artículo de Marta Lamas, la despenalización del aborto en México, que fue importante en el desarrollo de este artículo.

[2] Si bien debemos esperar a los engroses de las tres resoluciones recientemente resueltas por la SCJN, en el presente texto se consideran elementos planteados en las sesiones públicas del Pleno.


Referencias

Congreso de la Ciudad de México. (agosto 9, 2021). Ley de Salud de la Ciudad de México. Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.

Lamas, M. (2009). La despenalización del aborto en México. Nueva Sociedad. 

Ubaldi, N. (2009). Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México. Grupo de Información en reproducción elegida.

Widdicombe, L. (2021). How Texas Abortion Volunteers are adapting after S.B 8. New Yorker.